Ley
Núm. 80 del año 2002
(Reconsiderado)
Para disponer que se utilice el lenguaje de señas en todos
los noticiarios locales televisados y el sistema de “Closed Caption” en los
boletines del Sistema de Alerta de Emergencia
Para disponer que se utilice el lenguaje de señas en
todos los noticiarios locales televisados y el sistema de “Closed Caption” en
los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia que sean transmitidos en
estaciones de televisión locales, sean públicas o privadas, cuando sea activado
y facultar al Procurador de las Personas con Impedimentos a establecer acuerdos
colaborativos; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En
Puerto Rico, según un censo realizado en el 1995, hay aproximadamente 738,397
personas con uno o más impedimentos físicos o mentales. De éstas, 132,911
tienen impedimentos auditivos; 147,679 problemas de visión; 184,599
deficiencias en el desarrollo; 110,759 problemas de aprendizaje; 73,839 pérdida
de alguna parte del cuerpo; 36,919 problemas ortopédicos; una cantidad de
199,367 con otros impedimentos. Estos
números siguen en aumento tras el pasar de los años.
A fin de
proteger a todos los ciudadanos con impedimentos, se aprobó, entre otros
proyectos, la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, la cual prohíbe el discrimen
por razón de impedimentos físicos y mentales. Posteriormente, el Presidente
George Bush aprobó el American with Disabilities Act del 1990, que aplica a la jurisdicción
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
No obstante, a pesar de
las buenas intenciones y de los propósitos loables que están enmarcados en
estos proyectos de ley, todavía no se han eliminado muchas barreras que
dificultan y afectan la calidad de vida de las personas con impedimentos.
Las personas con
impedimentos continuamente encuentran varias formas de discrimen incluyendo la
exclusión intencional, los efectos discriminatorios de la arquitectura,
transportación no adecuada y las barreras de comunicación, entre otros.
Una de las áreas donde
queda al relieve el discrimen o desventajas contra las personas con
impedimento, es el área de las barreras en la comunicación y específicamente en
los programas de televisión, redundando en que las personas con impedimento
auditivo no pueden disfrutar de los noticiarios locales televisados ni
enterarse de cualquier emergencia que estuviere ocurriendo a su alrededor por
no contar con un sistema de lenguaje de señas o el sistema conocido como “Closed
Caption”.
La meta de todos los
gobiernos o naciones del mundo relacionado a las personas con impedimentos debe
ser el asegurar la igualdad de oportunidades, participación plena, una vida
independiente y ser económicamente autosuficiente y disfrutar cabalmente la
vida como cualquier otro ser humano.
La Asamblea Legislativa
así como el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene la
responsabilidad de garantizar un trato igual en situaciones y actividades que,
hasta el momento, resultan desventajosas y discriminatorias para las personas
con impedimentos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA DE PUERTO RICO DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se dispone que se utilice el lenguaje de señas en
todos los noticiarios locales televisados, ya sean transmitidos en estaciones
de televisión públicas o privadas.
Artículo 2.-A los efectos de esta ley, los siguientes términos
tendrán el significado que a continuación se expresa:
(a) “Closed
Caption” significa una forma de
tecnología asistiva diseñada para proveer acceso a la información para personas audio-impedidas, la cual es
transmitida a través de una señal codificada y descifrada por medio de un
televisor la cual es visualizada en forma de subtítulos en la pantalla
televisiva.
(b) “Lenguaje
de Señas” significa un lenguaje viso-gestual, que posee una estructura
semántica y de sintaxis propia y que es utilizado por personas sordas o
hipoacúsicas (“sordo parcial”).
(c) “Noticiario
local televisado” significa cualquier programa especializado el cual es
transmitido por una televisora en donde se brinden noticias, sucesos o
información de actualidad para la ciudadanía.
(d) “Procurador”
significa el Procurador de las Personas con Impedimento.
(e) “Oficina”
significa la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimento.
Artículo 3.-En todas las estaciones de televisión locales, ya sean
públicas o privadas, se deberá implementar el sistema conocido como “Closed
Caption”, para todos los boletines del Sistema de Alerta de Emergencia, cuando
el Sistema de Alerta sea activado por alguna situación de emergencia.
Artículo 4.-Para los efectos de esta Ley, el Procurador de las
Personas con Impedimento podrá establecer acuerdos colaborativos con las
televisoras locales, sean públicas o privadas, en la implementación de los
sistemas y para la implantación de esta Ley.
Artículo 5.-Se faculta al Procurador de las Personas con
Impedimento a utilizar sus facultades y poderes delegados mediante la Ley Núm. 2 de 27 de septiembre de 1985, según
enmendada, para implementar la aplicación de esta Ley; además podrá, ayudar,
asesorar u orientar en los reclamos de cualquier persona con impedimentos o de
sus padres o tutor ante los canales de televisión locales o sus distribuidoras,
y de ser necesario, ante la Agencia Federal de Comunicaciones (Federal
Communications Commission) por incumplimiento de la reglamentación federal
establecida.
Artículo 6.-Si cualquier parte de esta Ley fuese declarada nula
por un Tribunal de jurisdicción competente, este fallo no afectará ni
invalidará el resto de la Ley y su efecto quedará limitado al aspecto objeto de
dicho dictamen judicial.
Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de
su aprobación con excepción del Artículo 1 que comenzará a regir seis (6) meses
después de la aprobación de esta Ley y del Artículo 3 que comenzará a regir a
partir del 1 de enero de 2004.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
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