Ley
Núm. 88 del año 2002
(P. de la C. 741)
2002 ley 88
Para enmendar el Art. 6.03 de la Ley
Núm. 149 de 1999: Ley Orgánica del Departamento de Educación
Para enmendar el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de
1999, a los efectos de adicionar un inciso (v) para incluir en el curso de
historia de Puerto Rico en las escuelas públicas una unidad de la enseñanza de
la historia del municipio donde está localizada cada escuela pública.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Artículo 6.03 de la Ley Núm. 68 del 28 de agosto de
1990, hoy derogada, estableció que sería deber del Secretario de Educación de
Puerto Rico reorientar el currículo de todas las escuelas públicas para hacer
compulsoria la aprobación de, por lo menos, un curso de historia de Puerto Rico
de un año de duración como requisito indispensable para poder graduarse de los
niveles elemental, intermedio y superior.
La nueva Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico, Ley
Núm. 140 de 30 de junio de 1999, mantuvo el requisito de la compulsoriedad de
la aprobación del curso de historia de Puerto Rico en los distintos niveles
académicos según lo disponía la Ley Núm. 68, sin embargo no establece requisito
alguno en relación a la enseñanza de la historia de los municipios de Puerto
Rico. Ello ha resultado en que la
inmensa mayoría de los estudiantes de las escuelas públicas de Puerto Rico
pasen la totalidad de su vida escolar en escuelas localizadas en un mismo
municipio sin tener conocimiento alguno de la historia de dicho municipio. Esa falta de educación sobre la historia y
cultura del municipio ha resultado a su vez en ciudadanos que carecen de
conciencia comunitaria y de deseo de mejorar sus comunidades. Por tal razón, es necesario enmendar el requisito
de enseñanza de la historia de Puerto Rico, de modo que se incluya en el
currículo la enseñanza de la historia del municipio donde está localizada cada
escuela pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 6.03 de la Ley Núm. 149 de 30 de junio de 1999, para
añadir un inciso (v) que lea:
“v.
El Secretario reorientará el currículo de todas las escuelas públicas para en
el curso de historia de Puerto Rico, incluir la enseñanza de la historia del
municipio donde está localizada cada escuela pública.
Artículo 2.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de la aprobación.
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