Ley
Núm. 92 del año 2002
(P.
del S. 1247) 2002 ley 92
(Reconsiderado)
Para corregir el
inciso (a) del Art. 3 de la Ley Núm. 54 de 1990: Crea la Escuela de Artes
Plásticas
LEY NUM. 92 DE 22 DE JUNIO DE
2002
Para corregir el inciso (a) del
Artículo 3 de la Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 que creó la Escuela de
Artes Plásticas de Puerto Rico, adscrita al Instituto de Cultura
Puertorriqueña; adicionar al Artículo 3, los incisos (m), (n) y (o); se
enmienda el inciso (c) del Artículo 4 para aclarar funciones de la Junta de
Directores, a los fines de posibilitar al máximo la adecuada operación y el
desarrollo de la Escuela.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 54 de 22 de agosto de 1990 creó la Escuela de Artes Plásticas como un organismo autónomo, adscrito al Instituto de Cultura Puertorriqueña. Esta es una institución de educación superior que ha sido debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico, así como por la “Middle States Association of College and Schools”, otorga al presente el grado de Bachillerato en Bellas Artes. La Escuela ha cumplido con creces los objetivos que motivaron su creación, habiéndose convertido en el principal centro docente del país a ese respecto.
A los fines de potenciar al
máximo el desarrollo de la Escuela, es preciso ampliar o clarificar algunos de
los poderes que le fueron conferidos a ésta y a su Junta de Directores,
fortaleciendo con ello su personalidad como organismo autónomo.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
a)
Ser titular en pleno dominio, administrar y
coordinar la utilización más eficiente de las instalaciones relacionadas con
sus propósitos, en uso actualmente o en etapas de construcción o aquéllas que
se construyan o adquieran en un futuro.
b)
Se
adicionan al Artículo 3, los incisos (m), (n) y (o) para que disponga como
sigue:
“(m) Otorgar grados académicos a
sus estudiantes, convalidar estudios realizados en otras instituciones
académicas y grados otorgados por éstas, y conceder distinciones académicas en
el campo de las artes plásticas y de la enseñanza de éstas, de conformidad con
las leyes y los reglamentos que rigen la materia.
(n)
Tomar dinero a préstamo, contraer obligaciones y garantizarlas con cualquier propiedad
de la Escuela, previa aprobación del Banco Gubernamental de Fomento, el cual
actuará como su agente fiscal.
(o) Establecer fideicomiso y otras estructuras jurídicas de similar naturaleza que contribuyan a salvaguardar y a adelantar los intereses de la Escuela."
“(c) Facultades y deberes-
(1)….
(2)….
(3)…..
(4) Fijará el sueldo del Rector
y cualquier otra compensación que estime justa y conveniente para éste."
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