Ley
Núm. 99 del año 2002
(P.
de la C. 986) 2002 ley 99
Para añadir un nuevo inciso (o)
al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de
Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, a
los fines de facultar a la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico a
requerir con carácter de obligatoriedad la adquisición de un seguro
catastrófico a todo agricultor bonafide debidamente registrado en el
Departamento de Agricultura o a todo aquel agricultor que reciba o interese
recibir subsidios estatales.
La Ley Núm. 12 de 12 de
diciembre de 1966, creó la Corporación de Seguros Agrícolas adscrita al
Departamento de Agricultura de Puerto Rico. Su función primordial es proveer
seguros agrícolas a los agricultores contra pérdidas o daños a plantaciones,
cosechas, animales, aves, ranchos de tabaco y demás estructuras y equipo para
usos agrícolas en fincas rústicas, causados por peligros naturales tales como
ciclones, sequías anormales y enfermedades incontrolables. Dichos seguros
también aplican a los riesgos marítimos que puedan sufrir las embarcaciones de
pesca comercial y sus equipos.
Uno
de los seguros de mayor relevancia en el área agrícola es el seguro
catastrófico. Es este el seguro que precisamente cubre las pérdidas que se
generan ante los embates atmosféricos que con regularidad enfrenta la
Isla. No obstante su importancia, el
seguro es de carácter voluntario. La prima anual del seguro es de cien (100)
dólares. Muchos de los agricultores
optan por no adquirir el seguro y, posteriormente, están expuestos a recibir
solamente los fondos de emergencia que pueda asignar el Gobierno Central a
través del Departamento de Agricultura, dinero que al dividirse entre todos los
agricultores con pérdidas en sus cosechas resulta ser ínfimo.
Otro elemento adicional que
consideramos en esta medida es el requerir el seguro catastrófico a los
agricultores que reciben subsidios estatales para sus operaciones. Esta
disposición es similar a la existente en el ámbito federal donde para acogerse
a beneficios o préstamos se requiere este seguro. Su tenencia por los
agricultores que reciban beneficios estatales es necesaria porque se
aseguran los fondos e inversiones del Estado, además que, obviamente, redunda
en un beneficio al propio agricultor.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo inciso (o) al Artículo 4 de la Ley Núm. 12 de 12 de diciembre de 1966, según enmendada, conocida como “ Ley de Seguros Agrícolas de Puerto Rico”, para que se lea:
…
(o)
Requerir con carácter de
obligatoriedad la adquisición de un seguro catastrófico, como seguro mínimo, a
todo agricultor bonafide debidamente registrado en el Departamento de
Agricultura de Puerto Rico o a todo aquel agricultor que reciba subsidios
estatales. Entendiéndose que si el
agricultor se acoge al seguro regular “By Up” cualquier otro seguro ofrecido
por la Corporación de Seguros Agrícolas de Puerto Rico cumple con el requisito
de esta Ley. ”
Sección 2.-Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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