Ley
Núm. 106 del año 2002
(P. del S.
1192), 2002, ley 106
Para consignar en el Presupuesto General de Gastos del ELA la asignación anual de un millón de dólares a la UPR
Para
consignar en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares a la
Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, de los cuales la
cantidad de cuatrocientos cuarenta mil (440,000) serán transferidos a la Red
Sísmica de Puerto Rico y la cantidad de quinientos sesenta mil (560,000)
dólares serán transferidos a la Red de Movimiento Fuerte; para gastos de
funcionamiento y para autorizar el pareo de los fondos asignados.
En
1918 la zona oeste de Puerto Rico y muy en particular la ciudad de Mayagüez, se
vio afectada por un gran terremoto que dejó pérdidas económicas estimadas en cuatro
millones de dólares y un total de 118 víctimas, siendo la causa principal de
muerte el colapso de edificios y un
maremoto que se registró como consecuencia del movimiento telúrico.
Actualmente, existe una probabilidad de cincuenta por ciento de que ocurra otro
de estos movimientos, similares al de principios de siglo, en algunas partes
del país.
Entre
1950 y 1990 el 75 por ciento de las muertes por terremotos alrededor del mundo
se atribuyeron a los colapsos de estructuras, incluyendo edificios modernos de
concreto armado. Es por ello que es de suma importancia, en aras de disminuir
el número potencial de víctimas y las posibles pérdidas millonarias, construir
edificios resistentes a movimientos telúricos. Para esto, los ingenieros a
cargo del diseño y construcción de estas edificaciones deben tener una base de
datos sumamente confiable que les permita tener conocimiento de los niveles de
sacudida de tierra para lo cual se requiere conocer, entre otras cosas, la
localización y potencial de las fallas activas.
Esta
tarea de recopilación de datos, conducentes a definir la peligrosidad sísmica y
mantener a la comunidad científica y al pueblo en general informado de esta
actividad, la llevan a cabo la Red Sísmica de Puerto Rico (RSPR) y la Red de
Movimientos Fuertes (RMF) de los departamentos de Geología e Ingeniería Civil y
Agrimensura, respectivamente, del Recinto Universitario de Mayagüez de la
Universidad de Puerto Rico.
Actualmente,
la RSPR opera una red de 24 estaciones sísmicas localizadas a lo largo y a lo
ancho de Puerto Rico e Islas Vírgenes, siendo la base de recopilación de datos
las facilidades en el Recinto Universitario de Mayagüez. Por su parte, la RMF
cuenta con 80 acelerógrafos, estando diez de ellos colocalizados con los
sismómetros de la RSPR. Estos aparatos son similares a los sismómetros, pero se
diferencian en que están diseñados para registrar terremotos grandes y ser
insensibles a sismos de baja magnitud. Aunque sólo se registran de dos a tres
de estos eventos al año, la información procesada es de suma importancia para
poner al día los códigos de edificación que se utilizan para el diseño de
edificios resistentes a terremotos.
La
RSPR cuenta con un presupuesto anual de $178,585 para cubrir los costos de
personal, arrendamiento, materiales, equipos y viajes provenientes del
presupuesto del Recinto Universitario de Mayagüez. Por otro lado, la RMF no
cuenta con asignación presupuestaria alguna, excepto por la concesión por parte
del Departamento de Ingeniería Civil y Agrimensura que le otorga semestralmente
una descarga de tres créditos para el director del mismo con un costo
aproximado de $16,767. Tanto la compra de equipo, materiales, personal y viajes
dependen de proyectos especiales no recurrentes provenientes de la Agencia
Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), del
presupuesto general de la Universidad de Puerto Rico, del Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico y del programa "Sea
Grant" de la Universidad de Puerto Rico, entre otros.
Es
de suma importancia que el Estado, con miras a brindar una mejor protección a
la ciudadanía y a estar preparado ante la eventualidad de que en Puerto Rico
ocurra un terremoto de grandes proporciones, asigne anualmente una partida
presupuestaria que garantice el mejor funcionamiento de ambos centros de
trabajo. Siendo así, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, reconoce la importancia de este servicio para la seguridad del
país y resuelve consignar en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares
a la Universidad de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, para ser
transferidos a la Red Sísmica de Puerto Rico para gastos de funcionamiento.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-
Se consigna en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, la asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares, a la Universidad
de Puerto Rico, Recinto Universitario de Mayagüez, de los cuales la cantidad de
cuatrocientos cuarenta mil (440,000) serán transferidos a la Red Sísmica de
Puerto Rico y la cantidad de quinientos sesenta mil (560,000) dólares serán
transferidos a la Red de Movimiento Fuerte; para gastos de funcionamiento.
Artículo 2.-
El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá anualmente en el
Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico una
partida acorde con la asignación consignada en el Artículo 1 de esta Ley.
Artículo 3.-
La asignación anual de un millón (1,000,000) de dólares, para el año fiscal
2002-2003 provendrá del Fondo de Emergencia.
Para los años subsiguientes la Oficina de Gerencia y Presupuesto incluirá
anualmente en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico la asignación descrita en la Sección 1, de esta Ley.
Artículo 4.-
La aportación anual a la que hacemos referencia en el Artículo 1 de esta Ley
podrá ser pareada con fondos particulares, municipales, estatales o federales.
Artículo 5.-
Esta Ley comenzará a regir el 1ro de
julio de 2002.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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