Ley
Núm. 108 del año 2002
(P. del S. 1139), 2002, ley 108
Para autorizar al Secretario de Hacienda a remitir al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
LEY NUM. 108 DE 7 DE AGOSTO DE 2002
Para autorizar al Secretario del Departamento de Hacienda, a remitir
al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico una sexta parte (1/6) del
incremento sobre diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) y hasta trece
dólares y veinticinco centavos ($13.25), de las sumas que el Gobierno de los
Estados Unidos devuelva a partir del 1 de enero de 2002 al Tesoro de Puerto
Rico, por concepto del tributo al ron transportado de Puerto Rico a los Estados
Unidos; para ordenar al Secretario de
Hacienda a realizar la transferencia de toda suma correspondiente al
Fideicomiso de Conservación dentro de los treinta (30) días siguientes de que
el Tesoro de Puerto Rico reciba el incremento en las sumas que el Gobierno de
los Estados Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del tributo
al ron; salvo que de haberse recibido alguna suma procedente del Gobierno de
los Estados Unidos por el Tesoro de Puerto Rico con anterioridad a la
aprobación de esta Resolución Conjunta y de acuerdo a lo dispuesto por Ley
Pública, la transferencia correspondiente se deberá realizar en los cinco (5)
días siguientes del inicio de su vigencia; y para otros fines.
El 1ro. de julio
de 1999, entró en vigor la Ley Pública Núm. 106-170, la cual dispone en su
Sección 512 un aumento de diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) a trece
dólares y veinticinco centavos ($13.25), en los impuestos federales sobre el
ron de Puerto Rico embarcado a los Estados Unidos para ser vendido a los
consumidores en los Estados Unidos. Su
efectividad fue desde el 1 de julio de 1999 y finalizaría el 31 de diciembre de
2001.
De acuerdo al
historial legislativo de dicho aumento en el Senado de los Estados Unidos, el
mismo se aprobó con el entendido de que una sexta (1/6) parte de dicho aumento
se transfiriera al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico para los
propósitos de preservación de los recursos naturales de Puerto Rico.
El Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico es una
iniciativa del Departamento del Interior de los Estados Unidos. Fue establecido en 1968 por un Memorando de
Acuerdo suscrito por Stewart L. Udall, Secretario del Departamento del Interior;
Roberto Sánchez Vilella, Gobernador de Puerto Rico; y Sergio Camero,
Administrador de Fomento Económico de Puerto Rico. Fue constituido el 23 de enero de 1970, por escritura
pública. El único beneficiario del Fideicomiso
es el Pueblo de Puerto Rico.
El Fideicomiso fue creado para llevar a cabo un plan
conjunto del Departamento del Interior y Puerto Rico para la protección y
realce de los recursos y bellezas naturales de la Isla.
El Fideicomiso se clasifica por el Departamento de
Hacienda del Estado Libre Asociado, como una institución sin fines de lucro, y
por el Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos, bajo secciones
501(c)(3) y 509(a)(3); como una institución “organizada y operada para realizar
funciones de los Estados Unidos y Puerto Rico en el área de conservación.”
Este es administrado por una Junta de Fiduciarios con el
asesoramiento de un Consejo Asesor de Conservación. Los tres Fiduciarios son nombrados por mutuo acuerdo del
Gobernador y el Secretario del Interior a términos de tres años.
El Consejo asesora a los Fiduciarios sobre programas,
proyectos y presupuestos. Tres de sus
miembros son nombrados respectivamente por el Gobernador, el Secretario del
Interior y los Síndicos de la Universidad de Puerto Rico. Los Fiduciarios, a su vez, nombran el número
de miembros de que ellos entiendan necesarios.
Maneja las operaciones, programas, proyectos e inversiones de día a
día.
El Director Ejecutivo es quien lleva a cabo y ejecuta las
resoluciones de política y las directrices de los Fiduciarios.
Los Fiduciarios resolvieron lograr los propósitos del
Fideicomiso por medio de la adquisición de terrenos para ser conservados y a
través de programas de educación como su complemento.
El financiamiento inicial provino de contribuciones
impuestas por el Departamento del Interior a las refinerías de petróleo y
petroquímicas operando en la Isla. Al
presente el Fideicomiso genera ingresos en transacciones financieras con fondos
elegibles de compañías clasificadas bajo la Sección 936 del Código de Rentas
Internas Federal. Cerca del 45% del
ingreso se deriva de transacciones financieras con estas compañías.
Por los esfuerzos del Secretario del Interior, el
Congreso de los Estados Unidos, el Gobernador y la Legislatura del Estado Libre
Asociado, el impacto de la pérdida del ingreso procedente de la Sección 936 ha
sido reducido por la Ley Pública 106-170 que autoriza un incremento en el
arbitrio de ron a Puerto Rico del cual el Fideicomiso recibirá un
porcentaje. Esta medida correrá por un
período de 30 meses, desde julio de 1999.
Los Fiduciarios invierten los fondos en un fondo dotal de
conservación, adquisición de terrenos, manejo de propiedades y programas de
educación y reforestación.
Esto implica unos costos en esas áreas. Por ejemplo, los costos de manejo de la
Hacienda Buena Vista, Reserva Natural Las Cabezas de San Juan, Hacienda La
Esperanza y otras, para el año 2001 fueron de
$2.5 millones de un presupuesto de $5.2 millones.
Existe un programa de educación que consiste de la adopción
de escuelas, la redacción y diseño de currículo sobre la naturaleza y su
conservación, campamentos de verano, uso de las propiedades como laboratorios
vivos, charlas a escuelas y asistencia técnica al público en general,
industrias y comunidades. Por ejemplo,
hay 737 escuelas públicas y privadas envueltas en alguna fase de este Programa.
Este Programa comenzó luego del paso del Huracán Hugo en
1989, para proveer árboles a individuos, organizaciones, comunidades, escuelas
y agencias municipales y estatales.
Hasta la fecha la producción asciende a 970,000 árboles.
Amigos es el programa de apoyo ciudadano del Fideicomiso
de Conservación. Consiste de cinco
categorías: Individuo, Familia,
Corporativo, Escolar y Universidades.
Hay 12,118 Amigos.
Se realizan actividades y eventos especiales, tales como
encuentros con la naturaleza en las propiedades, charlas y seminarios en los
viveros que exponen anualmente a 98,000 personas al mensaje sobre la protección
de la naturaleza. Esta cifra incluye
84,700 personas que visitan las reservas naturales de la institución al año.
El 1ro. de julio de 1999, entró en vigor la Ley Pública
Núm. 106-170, la cual dispone en su Sección 512 un aumento de diez dólares y
cincuenta centavos ($10.50) a trece dólares y veinticinco centavos ($13.25) en
los impuestos federales sobre el ron de Puerto Rico embarcado a los Estados
Unidos para ser vendido a los consumidores en los Estados Unidos. Su efectividad es desde el 1 de julio de 1999
y finalizaría el 1 de enero de 2004.
El historial
legislativo de la Sección 512 de la Ley Pública Núm. 106-170, establece que una
sexta parte (1/6) del aumento a los impuestos al ron importado desde Puerto
Rico serían devueltos al Gobierno de Puerto Rico para la conservación de los
recursos naturales de Puerto Rico. El Senado Federal dispuso que esos fondos a nivel estatal le fueran
entregados al Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico.
El propósito de esta medida es
enmendar la R. C. Número 183 del 27 de abril de 2000, para extender su vigencia
hasta el año 2004, de manera que los loables propósitos del Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico puedan ser costeados.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se
autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda, a remitir al Fideicomiso
de Conservación de Puerto Rico, una sexta parte (1/6) del incremento que el
Tesoro de Puerto Rico reciba sobre diez dólares y cincuenta centavos ($10.50) y
hasta trece dólares veinticinco centavos ($13.25), de las sumas que el Gobierno
de los Estados Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del
tributo al ron transportado de Puerto Rico a los Estados Unidos y vendido a los
consumidores en los Estados Unidos. El
Secretario de Hacienda remitirá toda suma correspondiente al Fideicomiso de
Conservación dentro de los treinta (30) días siguientes de que el Tesoro de
Puerto Rico reciba el incremento en las sumas que el Gobierno de los Estados
Unidos devuelva al Tesoro de Puerto Rico por concepto del tributo al ron; salvo
que de haberse recibido alguna suma procedente del Gobierno de los Estados
Unidos por el Tesoro de Puerto Rico con anterioridad a la aprobación de esta
Resolución Conjunta y de acuerdo a lo dispuesto por Ley Pública, la
transferencia correspondiente se deberá realizar en los cinco (5) días
siguientes del inicio de su vigencia.
Artículo 2.- Esta Ley será efectiva inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores
a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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