Ley Núm. 112 del año 2002


(P. del S. 1319), 2002, Ley 112

 

Para crear en el Dpto. de Hacienda un fondo especial de Estabilización de la Reforma de Salud.

LEY NUM. 112 DE 7 DE AGOSTO DE 2002

 

Para crear, en los libros del Departamento de Hacienda, un fondo especial denominado “Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de Salud” a nutrirse de parte de los recaudos por concepto del arbitrio sobre cigarrillos y sobre bebidas alcohólicas a ser administrado por el Secretario del Departamento de Salud,  a fin de ayudar a cubrir los costos de la reforma de salud.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

Los problemas de salud siempre han sido motivo de gran preocupación para el pueblo, los profesionales de la salud, y, sobre todo, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Debido a esa preocupación, a través de los años, se ha otorgado una alta prioridad y se han dedicado recursos sustanciales a la solución de esos problemas.

 

La Reforma de Salud resultó, a finales de la pasada administración, en un déficit que se estimó en 1.2 billones de dólares, financiado con fondos no recurrentes.  El déficit operacional de la Reforma de Salud se ha estado financiando a través de varios préstamos  otorgados por el Banco Gubernamental de Fomento.

 

Por otro lado, es de conocimiento general, la difícil situación económica que atravesó nuestro gobierno durante el pasado año fiscal.  Esta situación  comenzó por el descalabro económico que causó la insuficiencia de fondos de sobre quinientos millones de dólares que dejara la pasada administración.  A su vez, la desaceleración económica sufrida, junto a los eventos ocurridos en la ciudad de Nueva York, afectaron, significativamente, la brecha del estructural entre los ingresos y los gastos recurrentes legislados y aprobados por la pasada administración.

 

A pesar de que la presente administración realizó medidas extraordinarias para agilizar y fortalecer la economía local y fomentar el uso y consumo de los bienes y servicios, las mismas no fueron suficientes.  Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el presupuesto del próximo año fiscal, sino que además debe garantizar la solidez financiera y el buen crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.  Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de volver a evaluar las medidas tomadas, así como de buscar otras alternativas para allegar fondos al erario tomando siempre en cuenta y afectando lo menos posible la buena calidad de vida que merece nuestro Pueblo.

 

En esta ocasión, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima necesario crear un fondo especial y denominarlo como “Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de Salud”.  Este fondo se nutrirá con parte de los recaudos por concepto de arbitrios sobre cigarrillos y bebidas alcohólicas y será administrado por el Secretario del Departamento de Salud.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.-  Se crea en los libros del Departamento de Hacienda un fondo especial denominado “Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de Salud”.  Este fondo especial será administrado por el Secretario del Departamento de Salud.

 

Artículo 2.-  Los ingresos de este "Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de Salud" provendrán con parte de los recaudos que reciban a partir del 1ro de julio de 2002 por concepto del arbitrio sobre cigarrillos fijado por la Sección 2009  y sobre espíritus destilados, vinos, y cervezas establecidos en la Secciones 4002 y 4023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según se detalla a continuación:

 

Cigarrillos bajo la Sección 2009:

 

$2.00     por cada ciento o fracción de cien (100) cigarrillos

 

Espíritus Destilados bajo la Sección 4002:

 

(a) (1)              $8.54               sobre cada galón medida

 

(b) (2)              $4.12               sobre cada galón medida

 

Vinos bajo la Sección 4002:

 

(b) (1)              $0.45               centavos por cada galón medida

 

(b) (2)              $3.10               por cada galón medida

 

(b) (3)              $0.17               centavos por cada galón medida

 

(b) (4)              $1.13               por cada galón medida

 

(b) (5) (A)        $3.75               por cada galón medida

 

(b) (5) (B)        $1.50               por cada galón medida

 

(b) (5) (C)        $0.60               centavos por cada galón medida

 

Cervezas bajo la Sección 4002:

 

(c) (1)              $0.30               centavos por cada galón medida

 

(c) (2)              $1.35               por cada galón medida

 

(c) (3)              $1.37               por cada galón medida

 

Cervezas, Extracto de Malta y otros Productos Análogos bajo la Sección 4023:

 

                        $0.84               centavos por cada galón medida

 

Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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