Ley
Núm. 112 del año 2002
(P. del S. 1319), 2002, Ley 112
Para crear, en los libros del Departamento de Hacienda, un
fondo especial denominado “Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de
Salud” a nutrirse de parte de los recaudos por concepto del arbitrio sobre
cigarrillos y sobre bebidas alcohólicas a ser administrado por el Secretario
del Departamento de Salud, a fin de
ayudar a cubrir los costos de la reforma de salud.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los problemas de salud
siempre han sido motivo de gran preocupación para el pueblo, los profesionales
de la salud, y, sobre todo, el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. Debido a esa preocupación, a
través de los años, se ha otorgado una alta prioridad y se han dedicado
recursos sustanciales a la solución de esos problemas.
La Reforma de
Salud resultó, a finales de la pasada administración, en un déficit que se
estimó en 1.2 billones de dólares, financiado con fondos no recurrentes. El déficit operacional de la Reforma de
Salud se ha estado financiando a través de varios préstamos otorgados por el Banco Gubernamental de
Fomento.
Por otro lado, es
de conocimiento general, la difícil situación económica que atravesó nuestro
gobierno durante el pasado año fiscal.
Esta situación comenzó por el
descalabro económico que causó la insuficiencia de fondos de sobre quinientos
millones de dólares que dejara la pasada administración. A su vez, la desaceleración económica
sufrida, junto a los eventos ocurridos en la ciudad de Nueva York, afectaron,
significativamente, la brecha del estructural entre los ingresos y los gastos
recurrentes legislados y aprobados por la pasada administración.
A pesar de que la
presente administración realizó medidas extraordinarias para agilizar y
fortalecer la economía local y fomentar el uso y consumo de los bienes y
servicios, las mismas no fueron suficientes.
Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el
presupuesto del próximo año fiscal, sino que además debe garantizar la solidez
financiera y el buen crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de
volver a evaluar las medidas tomadas, así como de buscar otras alternativas
para allegar fondos al erario tomando siempre en cuenta y afectando lo menos
posible la buena calidad de vida que merece nuestro Pueblo.
En esta ocasión,
el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estima necesario crear un
fondo especial y denominarlo como “Fondo Especial de Estabilización de la
Reforma de Salud”. Este fondo se
nutrirá con parte de los recaudos por concepto de arbitrios sobre cigarrillos y
bebidas alcohólicas y será administrado por el Secretario del Departamento de
Salud.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea en los libros del Departamento de Hacienda un fondo
especial denominado “Fondo Especial de Estabilización de la Reforma de
Salud”. Este fondo especial será
administrado por el Secretario del Departamento de Salud.
Artículo 2.- Los ingresos de este "Fondo Especial de Estabilización de la
Reforma de Salud" provendrán con parte de los recaudos que reciban a
partir del 1ro de julio de 2002 por concepto del arbitrio sobre cigarrillos
fijado por la Sección 2009 y sobre
espíritus destilados, vinos, y cervezas establecidos en la Secciones 4002 y
4023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida
como Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según se detalla a
continuación:
Cigarrillos bajo
la Sección 2009:
$2.00 por cada ciento o fracción de cien (100)
cigarrillos
Espíritus
Destilados bajo la Sección 4002:
(a) (1) $8.54 sobre
cada galón medida
(b) (2) $4.12 sobre cada galón medida
Vinos bajo la
Sección 4002:
(b) (1) $0.45 centavos por cada galón medida
(b) (2) $3.10 por cada galón medida
(b) (3) $0.17 centavos por cada galón medida
(b) (4) $1.13 por cada galón medida
(b) (5) (A) $3.75 por
cada galón medida
(b) (5) (B) $1.50 por
cada galón medida
(b) (5) (C) $0.60 centavos
por cada galón medida
Cervezas bajo la
Sección 4002:
(c) (1) $0.30 centavos por cada galón medida
(c) (2) $1.35 por cada galón medida
(c) (3) $1.37 por cada galón medida
Cervezas, Extracto
de Malta y otros Productos Análogos bajo la Sección 4023:
$0.84 centavos
por cada galón medida
Artículo 2.- Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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