Ley
Núm. 115 del año 2002
Para disponer que el Instituto
de Cultura identifique las estructuras enclavadas en Río Grande.
LEY NUM. 115 DE 8 DE AGOSTO DE
2002
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Río Grande, que daten de siglos pasados y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
La historia puertorriqueña es parte
esencial en nuestro desarrollo cultural. Es sumamente importante que nuestra
ciudadanía no tan sólo conozca nuestra historia como Pueblo, sino la historia
del pueblo en el que nacieron y han vivido, así como las figuras más
sobresalientes, como también las estructuras enclavadas en dicha zona,
escenario de la historia de dicho Pueblo.
Cada generación tiene derecho de
conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde
por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos,
literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que
fueron eslabón para la formación de un pueblo. A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y cómo éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una
de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos
desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que
nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI, es imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones tienen el derecho de conocer de dónde surgieron para saber hacia dónde se dirigen.
Es por tal motivo, que esta Asamblea Legislativa entiende con suma importancia que es menester que se identifiquen las estructuras históricas de los pueblos de nuestro Puerto Rico para de esta forma garantizar el que las futuras generaciones puedan conocer físicamente los escenarios de su historia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana
del Municipio de Río Grande, que daten de siglos pasados y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten
ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las
estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del año fiscal 2003-2004 y subsiguientes, específicamente en el que se le asigne al Instituto de Cultura Puertorriqueña.
Artículo 4.- Esta Ley comenzará a regir a partir del 1ro. de julio de 2003.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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