Ley
Núm. 122 del año 2002
(P.
del S. 1295), 2002, ley 122
Para enmendar y adicionar a la Ley Núm. 223 de 2000: Programa de Telenovelas, Miniseries y Unitarios.
LEY NUM. 122 DE 8 DE AGOSTO DE
2002
Para
enmendar el Título; adicionar un nuevo Artículo 1; enmendar y renumerar el
Artículo 1 como Artículo 2; y renumerar los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 como
Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, de la Ley Núm. 223 del 29 de
agosto de 2000, que crea el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o
Unitarios, en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, a los
fines de titularla “Ley del Fondo Lucy Boscana de Telenovelas, Miniseries y
Unitarios” .
La vida de Lucy
Boscana es la expresión más apasionada de lo que fue su gran vocación, el
teatro. Su personalidad única, como
artista del escenario; fina, expresiva, dramática, quedó plasmada permanentemente
en nuestro quehacer teatral. Su amor y
entrega al arte, al teatro y a la clase
artística, refleja la belleza que destiló su vida. Es por ello que la clase artística y todo Puerto Rico la ha
llamado, “La Primera Dama del Teatro Puertorriqueño”.
Hija
de la ciudad de Mayagüez, desde temprana edad mostró pasión por las artes. Se
destacó como pianista, compositora y especialmente como actriz, manifestando su
arte en las veladas escolares. Estudió
idiomas y teatro en el Oberlin College en Ohio de Estados Unidos, donde se graduó con altos honores. Al retornar a su Patria se entregó a la
actuación donde logró triunfos resonantes en numerosas novelas radiales y televisivas
que llegaron a Latinoamérica, Centroamérica, Estado Unidos y numerosos países
europeos. Sus actuaciones interpretando
los más importantes personajes femeninos de las obras de nuestros más
reconocidos dramaturgos, entre ellos, René Marqués y Francisco Arriví, son
memorables. Por su interpretación del
dramático personaje de Doña Gabriela en
la obra La Carreta de René Marqués, obtuvo un triunfo resonante en Puerto Rico
y en Off Broadway en Nueva York. Su genio teatral la llevó a hacer teatro en
Buenos Aires, Argentina, Estados Unidos y a otros países de América Latina.
Interpretó, además, importantes personajes en la cinematografía puertorriqueña
y del extranjero.
El amor por el teatro, por sus hermanos
actores y por su pueblo la llevó a luchar por la creación de organizaciones de
teatro que ofrecieran taller a nuestros actores y que a su vez, llevaran ese
gran arte a todos los contornos del
país. Ese gran amor, fue la fuerza que
la trajo a esta Asamblea Legislativa a gestionar la creación de un programa
teatral en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. Quiso desde el mismo, fomentar la creación
teatral, que sirviera de taller para los artistas y actores de teatro y que
fomentara la afición por el mismo en todo el país. Así nació el Programa de Producción de Telenovelas, Miniseries o
Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, que
originalmente se nutría con asignaciones especiales que se concedían
discrecionalmente mediante Resoluciones Conjuntas en los años de 1996 al 1999 y
que luego fue establecido con carácter permanente por la Ley 223 de 29 de
agosto de 2000.
Para reconocer las grandes aportaciones de
Lucy Boscana a la cultura puertorriqueña y en especial al arte teatral, así
como su importante lucha por la aprobación de esta Ley, esta Asamblea Legislativa denomina el programa dramático
contenido en ella, como Fondo “Lucy Boscana”
de Producción de Telenovelas, Miniseries y Unitarios de la Corporación
de Puerto Rico para la Difusión Pública.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el título de la Ley Núm. 223 del 29 de agosto de 2000, para que se lea como sigue:
“Para crear el Fondo´Lucy Boscana´ de Producción de Telenovelas, Miniseries y Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; establecer una asignación especial recurrente de un millón (1,000,000) de dólares anuales, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, para ser asignados a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el fin de sufragar los gastos relacionados a la producción y programación de telenovelas o miniseries para la televisión con temática puertorriqueña; disponer las obligaciones de dicha Corporación para la continuidad y permanencia del programa; requerir informes anuales sobre la labor realizada; y para autorizar el pareo de los fondos asignados”.
Sección 2- Se adiciona un nuevo Artículo 1 a la Ley Núm. 223 del 29 de agosto de 2000, para que se lea:
“Artículo 1.- Esta Ley se conocerá como “Ley del Fondo ‘Lucy Boscana’ de Producción de Telenovelas, Miniseries y Unitarios de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública.”
Sección 3. Se enmienda y renumera el Artículo 1 como Artículo 2 de la Ley Núm. 223 del 29 de agosto de 2000, para que se lea:
“Artículo 2.- Se crea el Fondo ´Lucy Boscana’ de Producción de Telenovelas, Miniseries y Unitarios en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, con el propósito único y exclusivo de promover, planificar y coordinar la producción de programas, telenovelas, miniseries o unitarios televisivos con la participación de artistas locales.”
Sección 4.- Se renumeran los Artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 como Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente, de la Ley 223 del 29 de agosto de 2000.
Sección 5.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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