Ley
Núm. 130 del año 2002
(P. de la C. 597), 2002, ley 130
Para
enmendar las secciones 3.9 y 3.14 de la ley Núm. 170 de 1988: Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del ELA.
LEY
NUM. 130 DE 8 DE AGOSTO DE 2002
Para enmendar las Secciones 3.9
y 3.14 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida
como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico”, a fin de aclarar que las partes involucradas en procedimientos
adjudicativos ante agencias podrán comparecer exclusivamente por derecho propio
o asistidas de abogados, y disponer que la notificación de las órdenes o resoluciones
finales de las agencias se harán a las partes y a sus abogados.
La Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme fue creada como un medio para garantizar unos
estándares de procesos dentro de los mecanismos gubernamentales. Su propósito principal es agilizar las
labores adjudicativas y de reglamentación que se llevan a cabo por las
agencias. No obstante, el problema que
ha surgido es en cuanto a quién debe y puede representar a un ciudadano común
ante la agencia.
Según el texto de Ley se faculta
para que aquél que tenga alegaciones ante la agencia lo haga por derecho propio
o mediante representación de un tercero.
Esto ha creado una serie de problemas dentro de las agencias. Por ello, varios jueces administrativos han
traído a nuestra atención, que se dificulta el procedimiento cuando el alegado
representante es un desconocedor de los principios del Derecho
Administrativo. La situación se empeora
cuando luego el representado sugiere que las acciones llevadas a cabo por el tercero
resultaron en deterioro de sus alegaciones, y que por éste no ser un abogado
sus derechos no fueron debidamente protegidos.
Ante esta situación las agencias
sugieren que se establezca como requisito que la persona querellada o
querellante acuda ante la agencia por derecho propio o mediante abogado. De esta forma las alegaciones ante la
agencia, aún cuando no tiene que revertirse de tecnicismos legales en cuanto a
la presentación de evidencia y a la ejecutoria procesal, garantizaría que el
proceso esté enmarcado de conocimiento eficiente. Además, la existencia de unas directrices éticas dentro de la
profesión de la abogacía aseguran al representado que las funciones llevadas a
cabo en su nombre serán revestidas de responsabilidad y sujetas a sanciones en
caso de incumplimiento.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Sección 3.9 de la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, para que se lea como
sigue:
“Sección
3.9.-Notificación de vista
La
agencia notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes
autorizados e interventores la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista
adjudicativa. La notificación se deberá
efectuar por correo o personalmente con no menos de quince (15) días de
anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente
justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho
período, y deberá contener la siguiente información:
(a)
.
. . . . . . . . . . . . . .
(b)
Advertencia
de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistidas de
abogados incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
(c) . . . . . . . . . . . . . . .
(d) . . . . . . . . . . . . . . .
(e) . . . . . . . . . . . . . . .
(f) . . . . . . . . . . . . . . .”
Artículo 2.-Se
enmienda la Sección 3.14 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, para que se lea como sigue:
“Sección 3.14.-Ordenes o
resoluciones finales
. . . . . . . . . . . . . . .
.
. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
La agencia
deberá notificar por correo a las partes, y a sus abogados de tenerlos, la
orden o resolución a la brevedad posible, y deberá archivar en autos copia de
la orden o resolución final y de la constancia de la notificación. Una parte no podrán ser requerida a cumplir
con una orden final a menos que dicha parte haya sido notificada de la misma.”
Artículo 3.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
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