Ley
Núm. 134 del año 2002
(Conferencia)
Para
enmendar la sección 1011 del Código de Rentas Internas de 1994
LEY
NUM. 134 DE 8 DE AGOSTO DE 2002
Para enmendar los párrafos (3) y (4) del apartado (a) de la Sección 1011
de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como
“Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” a fin de posponer la rebaja
en las tasas contributivas vigentes al 1ro. de enero de 2002.
El Departamento de Hacienda tiene como
función principal asegurarse que la política fiscal del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico, sea una equitativa y justa
y asegurarse que los recaudos que ingresan al Fondo General a través de
la imposición y cobro de impuestos sean suficientes para cumplir con las
obligaciones y con el presupuesto de gastos de las agencias y entidades
gubernamentales que le ofrecen sus servicios a la ciudadanía.
Es de
conocimiento general, que el año pasado hubo un serio problema sobre la
insuficiencia de sobre quinientos millones de dólares para cubrir el
presupuesto del pasado año fiscal, debido al alto nivel de deuda pública que
tenía el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dejada por la pasada
administración. Esta situación requirió
que la presente administración tuviera que establecer unas fuentes alternas de
financiamiento y desarrollar unas medidas de control fiscal que ayudaron a cumplir
con el mandato constitucional de finalizar con un presupuesto balanceado.
A su vez, la
situación económica por la que atravesó el País no fue la más saludable. Durante el año fiscal 2002, el País se
enfrentó a una desaceleración económica que se venía anticipando desde
comienzos del año fiscal 2000 y que pudo ser prevista por la pasada
administración. Esta situación se
afectó más aún por el temor y los cambios en los hábitos de consumo ejercido
por muchos de nuestros residentes, y a través del mundo, luego de los eventos
ocurridos el 11 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York. Lamentablemente estas circunstancias
afectaron significativamente la brecha del déficit estructural entre los
ingresos y los gastos recurrentes legislados y aprobados por la pasada
administración. Este conjunto de
circunstancias que estaban fuera de nuestro control, tuvieron un efecto adverso
en los recaudos estimados para el Fondo General. A consecuencia de estas circunstancias, la administración actual
ha tenido que reducir los gastos presupuestados recomendados en un 4.17% e
identificar recursos de fuentes no recurrentes.
A pesar de
que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico realizó medidas
extraordinarias para agilizar y fortalecer la economía local, además de
fomentar el uso y consumo de los bienes producidos en la Isla, estas medidas no
fueron lo suficientemente efectivas.
Las medidas que necesitamos aprobar no sólo deben balancear el
presupuesto del próximo año fiscal, sino que además, deben garantizar la
solidez financiera y el buen crédito del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Por lo tanto, nos vemos en la necesidad de volver a evaluar las medidas
tomadas, así como buscar otras alternativas para allegar fondos al erario,
tomando siempre en cuenta, y afectando lo menos posible, la buena calidad de
vida que merece nuestro Pueblo. Luego de estudiar diversas alternativas
proponemos posponer la rebaja en las tasas contributivas vigentes al 1 de enero
de 2002.
Esta medida,
en conjunto con la política pública de controlar efectivamente los gastos, y
lograr un incremento en el presupuesto de nuestro País, mientras se fomenta el
desarrollo económico de la economía local en general, y junto con una
fiscalización eficiente del cumplimiento con las leyes contributivas de Puerto
Rico, contribuirán a allegar los fondos necesarios para fortalecer los recursos
económicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmiendan los párrafos (3) y (4)
del apartado (a) de la Sección 1011 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de
1994, según enmendada, para que se lean como sigue:
“Sección
1011.-Contribución a Individuos
Se impondrá, cobrará y pagará sobre el ingreso neto
de todo individuo en exceso de las exenciones
provistas en la sección 1025 y sobre el ingreso neto de una sucesión o
de un fideicomiso en exceso del crédito provisto en la sección 1163, una
contribución determinada de acuerdo con las siguientes tablas:
(a) Contribución
Regular
(1)
...
(3)
Contribución
para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre del 2000 y
antes de 1ro. de enero de 2004:
(A) Persona casada que viva con su cónyuge y
rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su cónyuge, persona
soltera, jefe de familia, sucesión o fideicomiso:
Si el ingreso neto
sujeto aSi el ingreso neto sujeto a
contribución fuere: La
contribución será:
En exceso de $2,000 pero no $140 más
el 10 por ciento del
en
exceso de $17,000
excedente sobre $2,000
En exceso de $17,000
pero no $1,640 más
el 15 por ciento del
en
exceso de $30,000 excedente
sobre $17,000
En exceso de $30,000 pero no $3,590 más el 28 por
ciento del
en
exceso de $50,000
excedente sobre $30,000
excedente sobre $50,000
(B) Persona casada que viva con su cónyuge y
rinda planilla separada:
Si el ingreso neto sujeto a
contribución
fuere: La
contribución será:
En exceso de $1,000
pero no $70
más el 10 por ciento del
en exceso de $8,500 excedente
sobre $1,000
en
exceso de $15,000 excedente
sobre $8,500
En exceso de $15,000
pero no $1,795 más
el 28 por ciento del
en exceso de $25,000 excedente
sobre $15,000
excedente
sobre $25,000
(4)
Contribución
para los años contributivos que comiencen después de 31 de diciembre de 2003:
(A) Persona casada que viva con su cónyuge y
rinda planilla conjunta, persona casada que no viva con su cónyuge, persona
soltera, jefe de familia, sucesión o fideicomiso:
Si el ingreso neto
sujeto aSi el ingreso neto sujeto a
contribución fuere: La
contribución será:
En exceso de $2,000 pero no $120 más
el 9 por ciento del
en
exceso de $17,000 excedente
sobre $2,000
En exceso de $17,000
pero no $1,470 más
el 14 por ciento del
en
exceso de $30,000 excedente
sobre $17,000
En exceso de $30,000 pero no $3,290 más el 27 por
ciento del
en
exceso de $50,000 excedente
sobre $30,000
excedente
sobre $50,000
(B) Persona casada que viva con su cónyuge y
rinda planilla separada:
Si el ingreso neto sujeto a
contribución
fuere: La
contribución será:
En exceso de $1,000
pero no $60
más el 9 por ciento del
en
exceso de $8,500 excedente
sobre $1,000
en
exceso de $15,000 excedente
sobre $8,500
En exceso de $15,000
pero no $1,645 más
el 27 por ciento del
en
exceso de $25,000 excedente
sobre $15,000
excedente
sobre $25,000
(b) ..."
Artículo 2.-Esta Ley comenzará
a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores
a esta.
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