Ley
Núm. 150 del año 2002
(P.
de la C. 524), 2002, ley 150
Ley de Educación en
la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en P.R.
Para establecer la “Ley de
Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la experiencia, aún recordada, del
paso destructor del Huracán “Georges” por Puerto Rico, se puso de manifiesto la
necesidad imperiosa de que nuestra ciudadanía conozca a profundidad las medidas
pertinentes para enfrentar un desastre de tal naturaleza. Dado nuestra posición
geográfica que nos sitúa en la llamada ruta de los huracanes, así como las
advertencias reiteradas de un posible terremoto o temblor de tierra en nuestra
isla, debemos de procurar que todos contemos con el conocimiento adecuado para
atemperar los efectos desastrosos de los mismos.
Hemos sido consecuentes que el mejor
instrumento para canalizar esta vital información debe ser a través de la
enseñanza en el sistema de educación pública del país. Así nos aseguramos que
nuestros hijos y las futuras generaciones nos ayuden a mitigar el dolor que
producen estas tragedias colectivas. Entendemos prudente el aprovechar estas
experiencias negativas como fundamento para tomar iniciativas fructíferas que
nos aseguren una mejor calidad de vida. Si contamos con esta información internalizada
afrontaremos a estos fenómenos con mayor responsabilidad ciudadana. El sistema
público de enseñanza es el óptimo recurso para estos propósitos y debe contar
con todo el personal y material necesario para descargar esta responsabilidad.
Hacia tal fin se dirige la presente
medida como vehículo legislativo adecuado a los propósitos de establecer a
través del Departamento de Educación de Puerto Rico se impartan los
conocimientos necesarios para el manejo de desastres naturales y atmosféricos
por la ciudadanía puertorriqueña.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley
de Educación en la Prevención y Manejo
de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”.
Artículo 2.-Política Pública
Esta Asamblea Legislativa resuelve y
declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la
prevención y manejo de emergencias y desastres es una de las áreas que
debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes las medidas pertinentes para
afrontar una emergencia, mejorando los aspectos físicos, sociales y emocionales
antes, durante y después de los mismos. A esos efectos, el Departamento de
Educación de Puerto Rico fortalecerá y ampliará aquellos cursos, seminarios o
charlas que esté impartiendo a estos propósitos, en la medida que lo permitan
los recursos disponibles y aquellos que se le asignan por la presente Ley.
Artículo 3.-Establecimiento de Grupo de Trabajo
El Departamento de Educación,
Departamento de Salud, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y
Administración de Desastres, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, Departamento de la Vivienda, Departamento de la
Familia, la Policía de Puerto Rico, Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales, Junta de Calidad Ambiental, Consejo de Educación Superior, la Red
Sísmica de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico y el Servicio de Bomberos
establecerán un grupo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en
la prevención y el manejo de emergencias y desastres en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores. Este Grupo de Trabajo revisará el plan
establecido por el Departamento de Educación, denominado Modelo de Plan para el
Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres, y dispondrá de un
plan maestro para cumplir con los objetivos dispuestos en esta Ley, el que será
sometido al Secretario del Departamento de Educación quien utilizará el mismo
como guía.
Se autoriza al Departamento de
Educación, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la
medida que lo autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los
recursos profesionales, humanos y técnicos de las agencias, departamentos,
corporaciones públicas y dependencias aquí incluidas en el grupo de trabajo.
Artículo 4.-Cumplimiento de disposiciones, plan
El Departamento de Educación de
Puerto Rico posee un Modelo de Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de
Emergencias o Desastres para el cumplimiento de las disposiciones de esta
Ley. Revisará e implantará un plan
revisado en la forma y manera que dicha educación en la prevención y manejo de
emergencias y desastres llegue lo más
pronto posible a todos los niveles de educación pública, dándole prioridad a la
escuela elemental. El Plan sobre la
Prevención y Manejo de Emergencias se pondrá a prueba, cuando el Departamento
de Educación lo estime necesario por lo menos, una (1) vez al año con
ejercicios completos.
Artículo 5.-Transferencias
Para llevar a cabo los objetivos de
este Artículo, el Departamento de Educación de Puerto Rico en conjunto con la
Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres
recibirá la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de
cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda
de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con
la implantación de este programa de educación en la prevención y manejo
de emergencias y desastres.
Artículo 6.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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