Ley Núm. 150 del año 2002


(P. de la C. 524), 2002, ley 150

 

Ley de Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en P.R.

LEY NUM. 150 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para establecer la “Ley de Educación en la Prevención y Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            Con la experiencia, aún recordada, del paso destructor del Huracán “Georges” por Puerto Rico, se puso de manifiesto la necesidad imperiosa de que nuestra ciudadanía conozca a profundidad las medidas pertinentes para enfrentar un desastre de tal naturaleza. Dado nuestra posición geográfica que nos sitúa en la llamada ruta de los huracanes, así como las advertencias reiteradas de un posible terremoto o temblor de tierra en nuestra isla, debemos de procurar que todos contemos con el conocimiento adecuado para atemperar los efectos desastrosos de los mismos.

 

            Hemos sido consecuentes que el mejor instrumento para canalizar esta vital información debe ser a través de la enseñanza en el sistema de educación pública del país. Así nos aseguramos que nuestros hijos y las futuras generaciones nos ayuden a mitigar el dolor que producen estas tragedias colectivas. Entendemos prudente el aprovechar estas experiencias negativas como fundamento para tomar iniciativas fructíferas que nos aseguren una mejor calidad de vida. Si contamos con esta información internalizada afrontaremos a estos fenómenos con mayor responsabilidad ciudadana. El sistema público de enseñanza es el óptimo recurso para estos propósitos y debe contar con todo el personal y material necesario para descargar esta responsabilidad.

 

            Hacia tal fin se dirige la presente medida como vehículo legislativo adecuado a los propósitos de establecer a través del Departamento de Educación de Puerto Rico se impartan los conocimientos necesarios para el manejo de desastres naturales y atmosféricos por la ciudadanía puertorriqueña.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como “Ley de Educación en la Prevención y  Manejo de Emergencias y Desastres en Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-Política Pública

           

Esta Asamblea Legislativa resuelve y declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que la prevención y manejo de emergencias y desastres es una de las áreas que debe enfatizarse para enseñar a los estudiantes las medidas pertinentes para afrontar una emergencia, mejorando los aspectos físicos, sociales y emocionales antes, durante y después de los mismos. A esos efectos, el Departamento de Educación de Puerto Rico fortalecerá y ampliará aquellos cursos, seminarios o charlas que esté impartiendo a estos propósitos, en la medida que lo permitan los recursos disponibles y aquellos que se le asignan por la presente Ley.

           

Artículo 3.-Establecimiento de Grupo de Trabajo   

 

            El Departamento de Educación, Departamento de Salud, Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, Autoridad de Energía Eléctrica, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, Departamento de la Vivienda, Departamento de la Familia, la Policía de Puerto Rico, Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Junta de Calidad Ambiental, Consejo de Educación Superior, la Red Sísmica de Puerto Rico, Universidad de Puerto Rico y el Servicio de Bomberos establecerán un grupo de trabajo multidisciplinario para ofrecer educación en la prevención y el manejo de emergencias y desastres  en todas las escuelas elementales, intermedias y superiores.  Este Grupo de Trabajo revisará el plan establecido por el Departamento de Educación, denominado Modelo de Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres, y dispondrá de un plan maestro para cumplir con los objetivos dispuestos en esta Ley, el que será sometido al Secretario del Departamento de Educación quien utilizará el mismo como guía.

 

            Se autoriza al Departamento de Educación, sin que se entienda como una limitación, solicitar y usar en la medida que lo autorice el Secretario del Departamento a que correspondan, los recursos profesionales, humanos y técnicos de las agencias, departamentos, corporaciones públicas y dependencias aquí incluidas en el grupo de trabajo.

 

Artículo 4.-Cumplimiento de disposiciones, plan

 

            El Departamento de Educación de Puerto Rico posee un Modelo de Plan para el Desalojo de Escuelas en Casos de Emergencias o Desastres para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.  Revisará e implantará un plan revisado en la forma y manera que dicha educación en la prevención y manejo de emergencias y desastres  llegue lo más pronto posible a todos los niveles de educación pública, dándole prioridad a la escuela elemental.  El Plan sobre la Prevención y Manejo de Emergencias se pondrá a prueba, cuando el Departamento de Educación lo estime necesario por lo menos, una (1) vez al año con ejercicios completos.

 

Artículo 5.-Transferencias

 

            Para llevar a cabo los objetivos de este Artículo, el Departamento de Educación de Puerto Rico en conjunto con la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres recibirá la transferencia de recursos y personal, y el asesoramiento de cualquier dependencia gubernamental, así como también cualquier tipo de ayuda de aquellas personas o entidades privadas que estén dispuestas a colaborar con la implantación de este programa de educación en la prevención y manejo de emergencias y desastres.

 

Artículo 6.-Vigencia

 

            Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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