Ley
Núm. 152 del año 2002
(P. de la C. 672), 2002, ley 152
Para establecer que será
deber ministerial del Gobernador velar por que en las tres ramas de gobierno,
se utilice el nombre oficial de Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
LEY NUM. 152 DE 10 DE AGOSTO DE
2002
Para establecer
que será deber ministerial del Gobernador velar por que en las tres ramas de
gobierno, se utilice el nombre oficial del cuerpo político creado en virtud de
nuestra Constitución: Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ordenar que en
todos los documentos y comunicaciones oficiales, sobres, membretes, escritos y
anuncios oficiales, así como expresiones orales, expresiones escritas y
electrónicas, emitidas por los jefes de agencia, departamentos,
instrumentalidades públicas, Alcaldes y otras autoridades ejecutivas,
judiciales y legislativas se exprese el nombre del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La pasada administración pública dirigida por el Gobernador Pedro
Rosselló González, estableció como política pública utilizar en los documentos y
comunicaciones oficiales de la Rama Ejecutiva el nombre: Gobierno de Puerto
Rico. De esta manera el nombre
oficial del sistema político del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, fue
soslayado.
La exégesis constitucional del nombre propio de Puerto Rico se remonta a
la vigencia tanto de la Ley Foraker (1900) como de la Ley Jones (1917). En dichos estatutos norteamericanos se
impuso el nombre oficial de Puerto Rico como Gobierno de Puerto Rico. Al aprobarse la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico en 1952, se estableció en su Artículo I, sección
1, que “[s]e constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.” La Asamblea Constituyente expresó “que el
nombre en español del cuerpo político creado en virtud de la Constitución que
por esta Convención se adopta…habrá de ser Estado Libre Asociado de Puerto
Rico”. Por su origen constitucional, corresponde al Pueblo, no a sus
funcionarios electos, decidir
cambiarlo. Ningún funcionario
está en libertad de modificarlo basado en sus juicios individuales o
colectivos, ajenos o no, a los criterios políticos partidistas.
Este año se celebran los cincuenta años de la aprobación de nuestra
Constitución. Las generaciones que
vivimos en Puerto Rico en el Siglo 21 tenemos la obligación de honrar los logros
de nuestro pueblo. Esta Constitución,
que representa los más altos principios de nuestro pueblo y plasma nuestras más
importantes aspiraciones democráticas tiene que ser respetada por todos los
puertorriqueños.
El 3 de enero de 2001, la Gobernadora del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, Hon. Sila M. Calderón, promulgó la Orden Ejecutiva, Número
OE-2001-01, en donde se ordenó restituir el nombre del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, reconociendo que el mismo ha distinguido nuestra identidad como
pueblo, nuestra cultura e identidad jurídica.
Es meritorio, que siendo esto un mandato constitucional, y por todas las
controversias y confusiones surgidas en el pasado, sea reforzado
estatutariamente, como medida preventiva y correctiva a lo que es el estado de
derecho vigente en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Será deber
ministerial del Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico velar
por que respete, en las tres ramas de gobierno, el nombre oficial del cuerpo
político creado en virtud de nuestra Constitución: “Estado Libre Asociado de
Puerto Rico” utilizándose como es debido en los documentos oficiales.
Artículo 2.-Se ordena a todos
los Secretarios, Jefes de agencias, Alcaldes, Asambleístas, funcionarios y
empleados municipales, departamentos, instrumentalidades públicas, municipios,
corporaciones y consorcios municipales utilizar en todos sus documentos y
comunicaciones oficiales el nombre en español del cuerpo político creado en
virtud de nuestra Constitución: Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 3.-Se entenderá como
documentos y comunicaciones oficiales toda comunicación, pagada con fondos
públicos, escrita, cibernética o análoga, sobres, membretes, letreros, tarjetas
de presentación o anuncios gubernamentales emitidos o utilizados por los
funcionarios públicos mencionados en el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 4.-Todo documento y
comunicación oficial de las mencionadas en el Artículo 3 de esta Ley, que sea
hecha en el idioma inglés deberá utilizar el nombre “Commonwealth of Puerto
Rico”.
Artículo 5.-Se establece que
toda comunicación oficial gubernamental, susceptible de ser legalmente
sufragada con fondos públicos deberá incluir el nombre oficial del gobierno,
según lo dispone el Artículo 2 de esta Ley.
Artículo 6.-Ningún
funcionario o empleado de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial, y de
cualquier municipio, del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desacatará directa
o indirectamente esta Ley.
Artículo 7.-Cualquier
funcionario o empleado público de las Ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial,
y de cualquier municipio, que emita un documento oficial en violación de esta
Ley deberá restituir de su pecunio personal los gastos incurridos en dicho acto
ilegal.
Artículo 8.-Cualquier
funcionario o empleado público de la Rama Ejecutiva, incluyendo el empleado o
funcionario municipal, que no cumpla con esta Ley será sancionado además
conforme a lo establecido en los Artículos 3.2 (a) y 3.8 de la Ley de la Ley de
Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Cualquier funcionario o empleado público de
las Ramas Legislativa o Judicial que no cumpla con esta Ley será sancionado
además conforme a lo que establezcan los Códigos de Etica que reglamenten sus
funciones públicas como funcionarios o empleados del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico.
Artículo 9.-Esta Ley entrará
en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio
público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
enmiendas a esta ley.
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