Ley Núm. 153 del año 2002


(P. de la C. 957), 2002, ley 153

 

Ley para Crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra

LEY NUM. 153 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para establecer la "Ley para Crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra", comprendida por las islas-municipios de Vieques y Culebra, ofrecer incentivos contributivos, crear un Comité Interagencial y asignar fondos.  

EXPOSICION DE MOTIVOS

Las islas-municipios de Vieques y Culebra están ubicadas en la zona este de Puerto Rico y tienen una extensión territorial de 50.8 y 11.6 millas cuadradas, respectivamente. En conjunto la extensión territorial de ambos municipios es de 62.4 millas cuadradas, lo que representa, el 1.8% del territorio de Puerto Rico.  Ambas Islas comparten un denominador común, un considerable rezago socieconómico,  y por ende, una pobre calidad de vida. 

El común denominador en ambas Islas-Municipios, ha sido la presencia de la Marina de Guerra de los Estados Unidos, por un considerable número de años.   En el caso de Culebra, la fuerza naval de los Estados Unidos, estuvo operando en esa Isla, por espacio de treinta (30) años, utilizando a este municipio como escenario de entrenamiento hasta el año 1971.  En el caso de Vieques, la fuerza naval todavía ocupa parte del territorio de esta Isla, aunque en menor proporción al año pasado, para prácticas militares.  Los problemas generados por las prácticas militares es una de las causales principales de la falta de desarrollo económico y la pobre calidad de vida de ambas Islas.  Los costos ambientales, sociales y económicos exceden por mucho, los beneficios obtenidos por los residentes de esos municipios a través de este siglo.

En la gran mayoría de los indicadores sociales y económicos que recopila la Junta de Planificación de Puerto Rico, Vieques y Culebra exhiben un rezago sustancial con respecto al resto de Puerto Rico.  La tasa de pobreza para Vieques y Culebra, es de 70% y 34%, respectivamente.  Esta realidad, evidencia la necesidad de que el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, formule una política pública de desarrollo económico adaptada y atemperada a las necesidades de los 11,000 residentes de ambos municipios.  Vieques y Culebra, reflejan un gran potencial económico, basado en las industrias del turismo, manufactura, servicios y comercio, entre otras.   No obstante, debido a su realidad histórica, económica, geográfica y territorial, resulta necesario diseñar una estrategia de desarrollo que reconozca estas particularidades y pueda potenciar el desarrollo en función de sus respectivas fortalezas. 

Al convertir a Vieques y a Culebra en una Zona Especial de Desarrollo Económico, se estaría proveyendo una base legal y un adecuado marco de planificación a las acciones de las diferentes instrumentalidades  del gobierno en lo concerniente al desarrollo económico de ambas Islas.  En la actualidad, el gobierno carece de parámetros, metas e instrumentos específicamente diseñados para propulsar el desarrollo de ambos Municipios.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico, considera necesaria la aprobación de esta medida en aras de lograr la justicia social y económica de los hermanos puertorriqueños que residen en estos municipios.  Esta legislación cumple con lo establecido en el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21, que dispone para la implantación de iniciativas que garanticen el desarrollo económico de las Islas-municipio.

DECRETASE  POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Título

 

Esta Ley se conoce como “Ley para Crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra”

 

Artículo 2.-Definiciones

 

A los fines de esta Ley, los siguientes términos o frases tienen el significado que se expresa a continuación:

 

(a)    Zona Especial de Desarrollo Económico – Significa el área territorial comprendida por la extensión territorial bajo dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el municipio de Vieques y toda la extensión territorial de la Isla de Culebra, tomando en cuenta la necesidad de propulsar el desarrollo económico de ambas islas, de forma ordenada y balanceada.

 

(b)   Grupo Consultivo – Significa el equipo de profesionales creado en el Artículo 4 de esta Ley. 

 

(c)    Grupo Interagencial – Significa el Grupo de Trabajo Interagencial integrado por varios funcionarios públicos y creado en el Artículo 9 de esta Ley, para evaluar las condiciones económicas de Vieques y Culebra, y diseñar un plan integral de desarrollo económico para ambos municipios.

 

(d)   Proyecto Elegible – Significa toda inversión privada hecha por inversionistas, corporaciones o empresas que generen dos o  más empleos y nuevas actividades productivas.

 

(e)    Ocupaciones elegibles- Significa aquellas ocupaciones de mayor demanda en el mercado de empleo de la Zona Especial de Desarrollo Económico.

 

Artículo 3.-Zona Especial de Desarrollo Económico

 

Durante un período de tiempo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Junta de Planificación de Puerto Rico, delimitará la totalidad del territorio comprendido en la Isla Municipio de Culebra y el territorio bajo el dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Isla Municipio de Vieques, como una Zona Especial de Desarrollo Económico.  El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con la Junta de Planificación de Puerto Rico y con representación de ambos municipios, establecerá un plan de desarrollo económico con reglamentaciones y aplicaciones especiales de reglamentos que rijan los usos de terrenos, edificios y otros establecimientos comerciales, así como el programa de comunidades especiales, la reforma de salud, la reforma educativa y todo aquello relacionado a la infraestructura, y turismo, entre otras.  La Zona Especial de Desarrollo Económico se considerará creada cuando estén adoptados los planes de desarrollo y la reglamentación necesaria acorde con los nuevos usos y proyectos que ha de realizarse, según se define en esta Ley.

 

Los beneficios contributivos concedidos en los Artículos 5, 6, y 7 de esta Ley entrarán en vigor a partir de la aprobación de esta Ley.  El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio certificará a las empresas a ser elegibles para los beneficios contributivos dispuestos en esta Ley, siempre y cuando estén sujetos a los reglamentos de planificación vigentes para la Zona Especial de Desarrollo Económico. 

 

Artículo 4.–Grupo Consultivo

 

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con el(la) Comisionado(a) de Asuntos de Vieques y Culebra, el Presidente de la Junta de Planificación y el Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales organizará un Grupo Consultivo especial que estudiará las condiciones económicas de ambas Islas-Municipios y realizará un inventario de recursos y activos físicos y humanos que tengan potencial de desarrollo económico.  Este grupo consultivo debe incluir representación de la ciudadanía de ambos municipios y tendrá la responsabilidad de generar recomendaciones para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio establezca un plan de desarrollo económico integrado para la Zona. 

 

Este grupo también recomendará la Política Pública que deberá adoptar el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus dependencias con respecto al desarrollo económico de dicha zona y determinará lo que constituye un proyecto elegible. 

 

Artículo 5.–Exención Contributiva sobre la Propiedad

 

Todos los proyectos que hayan sido declarados elegibles por el Grupo Consultivo, que se establezcan dentro de un período de cinco (5) años después de delimitada la Zona Especial de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto por esta Ley, tendrán derecho a una exención, creada mediante ordenanza municipal, desde un cincuenta (50) por ciento hasta un cien (100) por ciento de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por un término de veinticinco (25) años conforme a la Ley Núm. 83 de 30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Contribución Municipal Sobre la Propiedad de 1991".  La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que se inicie el negocio o la empresa. El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.

 

Artículo 6.–Incentivo por Empleos

 

Todo negocio o industria establecida o que se establezca en la Zona Especial de Desarrollo Económico durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley, tendrá derecho a una deducción especial sobre ingresos sujetos a tributación, equivalente al diez (10) por ciento del salario mínimo aplicable por cada empleo nuevo creado.  Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley y será por un término de cinco (5) años.  Para tener derecho a esta deducción, será necesario que el nuevo empleo creado:

 

(1)         No elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la aprobación de esta Ley;

 

(2)         Sea a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana; y

 

(3)         Sea ocupado continuamente por una misma persona por un período no menor de seis (6) meses de un año contributivo.

 

Artículo 7.-Incentivos a Negocios e Industrias

 

(a)                Todo negocio o industria que se establezca en la Zona Especial de Desarrollo Económico, en el período comprendido a partir de la designación de dicha zona y diez (10) años con posterioridad a la misma, tendrá derecho, para fines del cómputo de contribución sobre ingresos, a una deducción especial de diez (10) por ciento del alquiler pagado por un término de diez (10) años.  Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley y no aplicará a negocios sucesores ni a subarrendadores.

 

(b)               Se exime del pago de contribuciones sobre ingresos, la mitad del ingreso neto obtenido por la venta de servicios y productos industriales turísticos, culturales y agrícolas, producidos dentro de la Zona Especial de Desarrollo Económico.  Para acogerse a estos beneficios, estas ventas deben ocurrir  en un plazo de treinta (30) años a partir de la fecha en que se acojan a los beneficios de esta Ley.  El Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.

 

Artículo 8.-Acceso a Financiamiento

 

El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, a su discreción, podrá otorgar, durante un período de diez (10) años, a partir de la vigencia de esta Ley, un préstamo garantizado a los desarrolladores de los proyectos que considere viables. El Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico podrá garantizar los préstamos que otorgue por medio de un seguro.  Los fondos para engrosar el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los préstamos hipotecarios otorgados en la Zona Especial de Desarrollo Económico.

 

El Banco someterá un informe especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la concesión de los préstamos y las garantías autorizadas por esta Ley, incluyendo una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones relativas a las mismas.

 

Artículo 9.-Grupo de Trabajo Interagencial

 

Se crea un Grupo de Trabajo Interagencial Especial presidido por el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, cuya responsabilidad será coordinar la solución de situaciones y problemas relacionados con la prestación de servicios públicos, la concesión de permisos y la aplicación de reglamentos en la Zona Especial de Desarrollo Económico.

 

Artículo 10.-Evaluación

 

Este grupo estará constituido por los Alcaldes de Vieques y Culebra, el(la) Comisionado(a) de Asuntos de Vieques y Culebra y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de los Puertos; y el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.  Los ciudadanos de Vieques y Culebra tendrán derecho, por petición de veinticinco (25) personas residentes o empresas bona fide establecidas en la Zona Especial de Desarrollo Económico, a solicitar una reunión con el Grupo de Trabajo Interagencial.

 

El Grupo de Trabajo Interagencial rendirá un informe anual sobre sus acciones y recomendaciones a los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.  En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de los centros urbanos municipales en los cuales ha intervenido, estrategias adoptadas y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.

 

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, rendirá un informe a la Asamblea Legislativa a partir de los tres (3) años de estar vigentes las exenciones contributivas dispuestas en esta Ley.

 

Dicho informe deberá contener un análisis de los efectos que ha tenido la designación de la zona y los efectos que han tenido los incentivos contributivos que esta Ley establece en el desarrollo de las Islas-Municipios, especialmente, en los centros urbanos municipales, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las disposiciones de esta Ley y cualquier otra información pertinente para que la Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los incentivos ofrecidos en esta Ley.  Dicho informe deberá ofrecer recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna, de medidas adicionales para el desarrollo de las islas-municipios de Vieques y Culebra.

 

Artículo 11.-Divulgación

 

El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los Alcaldes de las islas-municipios de Vieques y Culebra adoptarán todas aquellas medidas pertinentes para divulgar las disposiciones de esta Ley.  Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta Ley.

 

Artículo 12.-Transferencia de Fondos

 

Se autoriza a las entidades del grupo de Trabajo Interagencial, creado por el Artículo 9 de esta Ley, a transferir fondos de sus respectivos presupuestos operacionales para iniciar los estudios necesarios con el propósito de comenzar la implantación de esta Ley.  Para años subsiguientes, se consignarán los recursos necesarios para cumplir con estos propósitos en el Presupuesto General de Estado de Funcionamiento del Gobierno.

 

Artículo. 13.-Vigencia

 

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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