Ley
Núm. 153 del año 2002
(P. de la C. 957), 2002, ley 153
LEY NUM. 153 DE 10
DE AGOSTO DE 2002
Para establecer la "Ley para Crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra", comprendida por las islas-municipios de Vieques y Culebra, ofrecer incentivos contributivos, crear un Comité Interagencial y asignar fondos.
Las islas-municipios de Vieques y Culebra
están ubicadas en la zona este de Puerto Rico y tienen una extensión
territorial de 50.8 y 11.6 millas cuadradas, respectivamente. En conjunto la
extensión territorial de ambos municipios es de 62.4 millas cuadradas, lo que
representa, el 1.8% del territorio de Puerto Rico. Ambas Islas comparten un denominador común, un considerable
rezago socieconómico, y por ende, una
pobre calidad de vida.
El común denominador en ambas
Islas-Municipios, ha sido la presencia de la Marina de Guerra de los Estados
Unidos, por un considerable número de años.
En el caso de Culebra, la fuerza naval de los Estados Unidos, estuvo
operando en esa Isla, por espacio de treinta (30) años, utilizando a este
municipio como escenario de entrenamiento hasta el año 1971. En el caso de Vieques, la fuerza naval
todavía ocupa parte del territorio de esta Isla, aunque en menor proporción al
año pasado, para prácticas militares.
Los problemas generados por las prácticas militares es una de las
causales principales de la falta de desarrollo económico y la pobre calidad de
vida de ambas Islas. Los costos
ambientales, sociales y económicos exceden por mucho, los beneficios obtenidos
por los residentes de esos municipios a través de este siglo.
En la gran mayoría de los indicadores
sociales y económicos que recopila la Junta de Planificación de Puerto Rico,
Vieques y Culebra exhiben un rezago sustancial con respecto al resto de Puerto
Rico. La tasa de pobreza para Vieques y
Culebra, es de 70% y 34%, respectivamente.
Esta realidad, evidencia la necesidad de que el Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, formule una política pública de desarrollo
económico adaptada y atemperada a las necesidades de los 11,000 residentes de
ambos municipios. Vieques y Culebra,
reflejan un gran potencial económico, basado en las industrias del turismo,
manufactura, servicios y comercio, entre otras. No obstante, debido a su realidad histórica, económica,
geográfica y territorial, resulta necesario diseñar una estrategia de
desarrollo que reconozca estas particularidades y pueda potenciar el desarrollo
en función de sus respectivas fortalezas.
Al convertir a Vieques y a Culebra en una
Zona Especial de Desarrollo Económico, se estaría proveyendo una base legal y
un adecuado marco de planificación a las acciones de las diferentes
instrumentalidades del gobierno en lo
concerniente al desarrollo económico de ambas Islas. En la actualidad, el gobierno carece de parámetros, metas e
instrumentos específicamente diseñados para propulsar el desarrollo de ambos
Municipios.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico,
considera necesaria la aprobación de esta medida en aras de lograr la justicia
social y económica de los hermanos puertorriqueños que residen en estos
municipios. Esta legislación cumple con
lo establecido en el Proyecto Puertorriqueño para el Siglo 21, que dispone para
la implantación de iniciativas que garanticen el desarrollo económico de las
Islas-municipio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley se conoce como “Ley
para Crear la Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra”
Artículo 2.-Definiciones
A los fines de esta Ley, los
siguientes términos o frases tienen el significado que se expresa a
continuación:
(a)
Zona
Especial de Desarrollo Económico – Significa el área territorial comprendida
por la extensión territorial bajo dominio del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico en el municipio de Vieques y toda la extensión territorial de la Isla de
Culebra, tomando en cuenta la necesidad de propulsar el desarrollo económico de
ambas islas, de forma ordenada y balanceada.
(b)
Grupo
Consultivo – Significa el equipo de profesionales creado en el Artículo 4 de
esta Ley.
(c)
Grupo
Interagencial – Significa el Grupo de Trabajo Interagencial integrado por
varios funcionarios públicos y creado en el Artículo 9 de esta Ley, para
evaluar las condiciones económicas de Vieques y Culebra, y diseñar un plan
integral de desarrollo económico para ambos municipios.
(d)
Proyecto
Elegible – Significa toda inversión privada hecha por inversionistas,
corporaciones o empresas que generen dos o
más empleos y nuevas actividades productivas.
(e)
Ocupaciones
elegibles- Significa aquellas ocupaciones de mayor demanda en el mercado de
empleo de la Zona Especial de Desarrollo Económico.
Artículo 3.-Zona Especial de Desarrollo
Económico
Durante un período de tiempo no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de aprobación de esta Ley, la Junta de Planificación de Puerto Rico, delimitará la totalidad del territorio comprendido en la Isla Municipio de Culebra y el territorio bajo el dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de la Isla Municipio de Vieques, como una Zona Especial de Desarrollo Económico. El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con la Junta de Planificación de Puerto Rico y con representación de ambos municipios, establecerá un plan de desarrollo económico con reglamentaciones y aplicaciones especiales de reglamentos que rijan los usos de terrenos, edificios y otros establecimientos comerciales, así como el programa de comunidades especiales, la reforma de salud, la reforma educativa y todo aquello relacionado a la infraestructura, y turismo, entre otras. La Zona Especial de Desarrollo Económico se considerará creada cuando estén adoptados los planes de desarrollo y la reglamentación necesaria acorde con los nuevos usos y proyectos que ha de realizarse, según se define en esta Ley.
Los beneficios contributivos
concedidos en los Artículos 5, 6, y 7 de esta Ley entrarán en vigor a partir de
la aprobación de esta Ley. El
Departamento de Desarrollo Económico y Comercio certificará a las empresas a
ser elegibles para los beneficios contributivos dispuestos en esta Ley, siempre
y cuando estén sujetos a los reglamentos de planificación vigentes para la Zona
Especial de Desarrollo Económico.
Artículo 4.–Grupo Consultivo
El Secretario del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio en coordinación con el(la) Comisionado(a) de
Asuntos de Vieques y Culebra, el Presidente de la Junta de Planificación y el
Comisionado de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales organizará un
Grupo Consultivo especial que estudiará las condiciones económicas de ambas
Islas-Municipios y realizará un inventario de recursos y activos físicos y
humanos que tengan potencial de desarrollo económico. Este grupo consultivo debe incluir representación de la
ciudadanía de ambos municipios y tendrá la responsabilidad de generar
recomendaciones para que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
establezca un plan de desarrollo económico integrado para la Zona.
Este grupo también recomendará
la Política Pública que deberá adoptar el Gobierno del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico y sus dependencias con respecto al desarrollo económico de dicha
zona y determinará lo que constituye un proyecto elegible.
Artículo 5.–Exención Contributiva sobre la
Propiedad
Todos los proyectos que hayan
sido declarados elegibles por el Grupo Consultivo, que se establezcan dentro de
un período de cinco (5) años después de delimitada la Zona Especial de
Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto por esta Ley, tendrán derecho a
una exención, creada mediante ordenanza municipal, desde un cincuenta (50) por
ciento hasta un cien (100) por ciento de las contribuciones sobre la propiedad
impuestas por un término de veinticinco (25) años conforme a la Ley Núm. 83 de
30 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Contribución Municipal Sobre
la Propiedad de 1991". La exención
será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que se inicie
el negocio o la empresa. El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales
establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.
Artículo 6.–Incentivo por Empleos
Todo negocio o industria
establecida o que se establezca en la Zona Especial de Desarrollo Económico
durante un período de cinco (5) años a partir de la vigencia de esta Ley, tendrá
derecho a una deducción especial sobre ingresos sujetos a tributación,
equivalente al diez (10) por ciento del salario mínimo aplicable por cada
empleo nuevo creado. Esta deducción
será adicional a cualquier otra concedida por ley y será por un término de
cinco (5) años. Para tener derecho a
esta deducción, será necesario que el nuevo empleo creado:
(1)
No
elimine o sustituya un empleo existente con anterioridad o posterioridad a la
aprobación de esta Ley;
(2)
Sea
a jornada completa de cuarenta (40) horas por semana; y
(3)
Sea
ocupado continuamente por una misma persona por un período no menor de seis (6)
meses de un año contributivo.
Artículo 7.-Incentivos a Negocios e
Industrias
(a)
Todo
negocio o industria que se establezca en la Zona Especial de Desarrollo Económico,
en el período comprendido a partir de la designación de dicha zona y diez (10)
años con posterioridad a la misma, tendrá derecho, para fines del cómputo de
contribución sobre ingresos, a una deducción especial de diez (10) por ciento
del alquiler pagado por un término de diez (10) años. Esta deducción será adicional a cualquier otra concedida por ley
y no aplicará a negocios sucesores ni a subarrendadores.
(b)
Se
exime del pago de contribuciones sobre ingresos, la mitad del ingreso neto
obtenido por la venta de servicios y productos industriales turísticos,
culturales y agrícolas, producidos dentro de la Zona Especial de Desarrollo
Económico. Para acogerse a estos
beneficios, estas ventas deben ocurrir
en un plazo de treinta (30) años a partir de la fecha en que se acojan a
los beneficios de esta Ley. El
Departamento de Hacienda establecerá por reglamento el procedimiento para
acogerse a esta exención.
Artículo 8.-Acceso a Financiamiento
El Banco de Desarrollo Económico
para Puerto Rico, a su discreción, podrá otorgar, durante un período de diez
(10) años, a partir de la vigencia de esta Ley, un préstamo garantizado a los
desarrolladores de los proyectos que considere viables. El Banco de Desarrollo
Económico para Puerto Rico podrá garantizar los préstamos que otorgue por medio
de un seguro. Los fondos para engrosar
el seguro podrán provenir del cobro de un cinco (5) por ciento del valor de los
préstamos hipotecarios otorgados en la Zona Especial de Desarrollo Económico.
El Banco someterá un informe
especial a la Asamblea Legislativa con una evaluación de su participación en la
concesión de los préstamos y las garantías autorizadas por esta Ley, incluyendo
una relación de las solicitudes recibidas, así como sus determinaciones
relativas a las mismas.
Artículo 9.-Grupo de Trabajo Interagencial
Se crea un Grupo de Trabajo
Interagencial Especial presidido por el Secretario del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, cuya responsabilidad será coordinar la
solución de situaciones y problemas relacionados con la prestación de servicios
públicos, la concesión de permisos y la aplicación de reglamentos en la Zona
Especial de Desarrollo Económico.
Artículo 10.-Evaluación
Este grupo estará constituido
por los Alcaldes de Vieques y Culebra, el(la) Comisionado(a) de Asuntos de
Vieques y Culebra y el(la) Director(a) Ejecutivo(a) de la Autoridad de los
Puertos; y el(la) Secretario(a) del Departamento de Desarrollo Económico y
Comercio. Los ciudadanos de Vieques y
Culebra tendrán derecho, por petición de veinticinco (25) personas residentes o
empresas bona fide establecidas en la
Zona Especial de Desarrollo Económico, a solicitar una reunión con el Grupo de
Trabajo Interagencial.
El Grupo de Trabajo
Interagencial rendirá un informe anual sobre sus acciones y recomendaciones a
los Presidentes de ambos Cuerpos Legislativos.
En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones de los
centros urbanos municipales en los cuales ha intervenido, estrategias adoptadas
y soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas que no se han
podido solucionar, logros y sugerencias de reforma legislativa.
El Secretario del Departamento
de Desarrollo Económico y Comercio, rendirá un informe a la Asamblea
Legislativa a partir de los tres (3) años de estar vigentes las exenciones
contributivas dispuestas en esta Ley.
Dicho informe deberá contener un
análisis de los efectos que ha tenido la designación de la zona y los efectos
que han tenido los incentivos contributivos que esta Ley establece en el
desarrollo de las Islas-Municipios, especialmente, en los centros urbanos
municipales, así como el inventario de unidades de viviendas creadas o
rehabilitadas en las mismas, el número de propiedades que se acogieron a las
disposiciones de esta Ley y cualquier otra información pertinente para que la
Asamblea Legislativa pueda realizar una evaluación de la efectividad de los
incentivos ofrecidos en esta Ley. Dicho
informe deberá ofrecer recomendaciones respecto a la deseabilidad, si alguna,
de medidas adicionales para el desarrollo de las islas-municipios de Vieques y
Culebra.
Artículo 11.-Divulgación
El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales, la Junta de Planificación de Puerto Rico y los Alcaldes de las islas-municipios de Vieques y Culebra adoptarán todas aquellas medidas pertinentes para divulgar las disposiciones de esta Ley. Tal gestión deberá completarse inmediatamente después de ser aprobada esta Ley.
Artículo 12.-Transferencia de Fondos
Se autoriza a las entidades del
grupo de Trabajo Interagencial, creado por el Artículo 9 de esta Ley, a
transferir fondos de sus respectivos presupuestos operacionales para iniciar
los estudios necesarios con el propósito de comenzar la implantación de esta
Ley. Para años subsiguientes, se
consignarán los recursos necesarios para cumplir con estos propósitos en el
Presupuesto General de Estado de Funcionamiento del Gobierno.
Artículo. 13.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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