Ley
Núm. 157 del año 2002
(P.
de la C. 1365), 2002, ley 157
Para crear el Fondo de Promoción Hechos en Puerto Rico y asignar
fondos a la Compañía de Fomento Industrial
LEY NUM. 157 DE 10 DE AGOSTO DE
2002
Para
crear el Fondo de Promoción Hechos en Puerto Rico y asignar fondos a la
Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, para que conjuntamente con la
Asociación de Productos de Puerto Rico, se desarrollen los programas y campañas
promocionales destinadas a mercadear nuestros productos.
La máxima utilización del capital nativo en
el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico es una necesidad para que el país
desarrolle los recursos necesarios que sirven de base para un crecimiento
sostenido y el cual pueda fomentar la sustentabilidad de la economía local.
La integración económica entre el
capital extranjero y las empresas locales impulsa y estimula la formación de
capital interno, a la misma vez que crea empleos e induce una mejor
competitividad local. La llegada de un
nuevo siglo ha implicado también nuevas formas de organización económica, donde
las empresas nativas tienen que asumir un rol más activo en el desarrollo de
económico de los países.
Históricamente, el desarrollo
industrial y económico de Puerto Rico ha descansado en exceso de fuentes
externas de capital y de recursos. Este
ha provocado que una dependencia en empresas que no tienen ningún compromiso
permanente con el país ni con la fuerza laboral local, más allá de la ganancia
que generan y que regresan a las compañías matrices en los Estados Unidos.
Con las limitaciones del mercado
local en el caso de los productos de Puerto Rico, existe una gran desventaja en
su competencia con los productos de los Estados Unidos, los cuales cuentan con
economías de altos volúmenes. En el
caso de la competencia de nuestros productos con muchos de los países
extranjeros cuyos salarios y costos son menores a los nuestros y sin los costos
y las leyes federales a los que están sometidos los nuestros, completan un
cuadro desproporcionado de desventaja en contra de nuestros manufactureros.
Es ante ese cuadro, que la
sustitución de importaciones por productos manufacturados en Puerto Rico debe
encararse no sólo a base de proveerles a nuestra industria los incentivos
económicos y contributivos necesarios para su desarrollo, sino también la
creación de un fondo que permita un programa continuo y vigoroso de promoción y
publicidad, con el propósito de mantener la buena imagen de nuestros productos
ante el público consumidor, así como educar y ayudar al entendimiento por parte
de nuestro pueblo de la necesidad y bondades que ofrece el consumo de nuestros
productos.
Dicho fondo ayudará grandemente a
mantener los esfuerzos en pro del mejoramiento de la calidad de nuestros
productos y de una mayor productividad de nuestra fuerza trabajadora.
La Compañía de Fomento Industrial de
Puerto Rico es la instrumentalidad pública llamada a impulsar un vigoroso
crecimiento y desarrollo de la industria puertorriqueña. Es esta agencia la que en el 1963 creó la
Asociación de Productos de Puerto Rico como una necesidad para agrupar los
industriales locales, de manera, que con su esfuerzo y la ayuda del gobierno se
creara un fondo para establecer un programa de publicidad para nuestros
productos con la intención de realzar y mantener la imagen de los mismos. Esta gestión se llevó a cabo por varios años
y los grandes logros alcanzados son parte, en la actualidad, del crecimiento y
papel que juega el capital nativo dentro del cuadro económico del país.
La situación de nuestra industria
manufacturera local hace hoy más que necesario que se establezca un fondo en
forma permanente y de una cuantía mayor a los dineros que aportaba el gobierno
en la década del sesenta. Los dineros
que aportará el gobierno para este fondo serán pareados con aportaciones de los
empresarios manufactureros de distintos sectores de la industria local que
participen en el programa.
Esta medida legislativa propone
poner a la disposición de estas empresas, un programa promocional que asegure
la permanencia de las industrias nativas y asegurar la permanencia de los miles
de empleados que de ellas dependen directa o indirectamente.
La Asamblea Legislativa entiende que
la aprobación de esta medida es necesaria y la misma procura un mejor trato y
justicia para los empresarios puertorriqueños.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se asigna a la Compañía de Fomento
Industrial de Puerto Rico, de fondos no comprometidos del Tesoro de Puerto Rico,
la cantidad de un millón de dólares para el año fiscal 2002-2003 y en adelante
recurrentemente, para que en conjunto con la Asociación de Productos de Puerto
Rico, Inc. se cree un Fondo para el Desarrollo de los Programas y Campañas
Promocionales con la misión de mercadear los productos hechos en Puerto Rico en
el mercado local y en el exterior, especialmente en los mercados hispanos de
los Estados Unidos.
Sección 2.-La Asociación de Productos de Puerto
Rico y las empresas participantes de las campañas promocionales aportarán a
razón de dólar por dólar la aportación del gobierno.
Sección 3.-El gobierno de Puerto Rico
fiscalizará el uso de los fondos públicos asignados por esta legislación. Toda
persona o entidad que utilice o se beneficie de los fondos públicos asignados,
deberá cumplir con las leyes del estado vigentes y deberá rendir aquellos
informes que le sean requeridos por las autoridades permanentes.
Sección 4.-La Compañía de Fomento Industrial
someterá con el Departamento de Hacienda las normas bajo las cuales se
administrará y dispondrá de estos fondos, entendiéndose que lo anterior se
regirá por todas las disposiciones de leyes aplicables a nuestro ordenamiento
jurídico vigente con relación a cómo se dispone de los fondos públicos dentro
de una sana administración de gobierno.
Sección 5.-Las Compañías de Publicidad
contratadas para efectuar los propósitos de esta Ley, serán empresas
puertorriqueñas.
Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente a partir del año fiscal 2002.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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