Ley Núm. 157 del año 2002


(P. de la C. 1365), 2002, ley 157

 

Para crear el Fondo de Promoción Hechos en Puerto Rico y asignar fondos a la Compañía de Fomento Industrial

LEY NUM. 157 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para crear el Fondo de Promoción Hechos en Puerto Rico y asignar fondos a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, para que conjuntamente con la Asociación de Productos de Puerto Rico, se desarrollen los programas y campañas promocionales destinadas a mercadear nuestros productos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La máxima utilización del capital nativo en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico es una necesidad para que el país desarrolle los recursos necesarios que sirven de base para un crecimiento sostenido y el cual pueda fomentar la sustentabilidad de la economía local.

 

La integración económica entre el capital extranjero y las empresas locales impulsa y estimula la formación de capital interno, a la misma vez que crea empleos e induce una mejor competitividad local.  La llegada de un nuevo siglo ha implicado también nuevas formas de organización económica, donde las empresas nativas tienen que asumir un rol más activo en el desarrollo de económico de los países.

 

Históricamente, el desarrollo industrial y económico de Puerto Rico ha descansado en exceso de fuentes externas de capital y de recursos.  Este ha provocado que una dependencia en empresas que no tienen ningún compromiso permanente con el país ni con la fuerza laboral local, más allá de la ganancia que generan y que regresan a las compañías matrices en los Estados Unidos. 

 

Con las limitaciones del mercado local en el caso de los productos de Puerto Rico, existe una gran desventaja en su competencia con los productos de los Estados Unidos, los cuales cuentan con economías de altos volúmenes.  En el caso de la competencia de nuestros productos con muchos de los países extranjeros cuyos salarios y costos son menores a los nuestros y sin los costos y las leyes federales a los que están sometidos los nuestros, completan un cuadro desproporcionado de desventaja en contra de nuestros manufactureros.

 

Es ante ese cuadro, que la sustitución de importaciones por productos manufacturados en Puerto Rico debe encararse no sólo a base de proveerles a nuestra industria los incentivos económicos y contributivos necesarios para su desarrollo, sino también la creación de un fondo que permita un programa continuo y vigoroso de promoción y publicidad, con el propósito de mantener la buena imagen de nuestros productos ante el público consumidor, así como educar y ayudar al entendimiento por parte de nuestro pueblo de la necesidad y bondades que ofrece el consumo de nuestros productos.

 

Dicho fondo ayudará grandemente a mantener los esfuerzos en pro del mejoramiento de la calidad de nuestros productos y de una mayor productividad de nuestra fuerza trabajadora.   

 

La Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico es la instrumentalidad pública llamada a impulsar un vigoroso crecimiento y desarrollo de la industria puertorriqueña.  Es esta agencia la que en el 1963 creó la Asociación de Productos de Puerto Rico como una necesidad para agrupar los industriales locales, de manera, que con su esfuerzo y la ayuda del gobierno se creara un fondo para establecer un programa de publicidad para nuestros productos con la intención de realzar y mantener la imagen de los mismos.  Esta gestión se llevó a cabo por varios años y los grandes logros alcanzados son parte, en la actualidad, del crecimiento y papel que juega el capital nativo dentro del cuadro económico del país.

 

La situación de nuestra industria manufacturera local hace hoy más que necesario que se establezca un fondo en forma permanente y de una cuantía mayor a los dineros que aportaba el gobierno en la década del sesenta.  Los dineros que aportará el gobierno para este fondo serán pareados con aportaciones de los empresarios manufactureros de distintos sectores de la industria local que participen en el programa.

 

Esta medida legislativa propone poner a la disposición de estas empresas, un programa promocional que asegure la permanencia de las industrias nativas y asegurar la permanencia de los miles de empleados que de ellas dependen directa o indirectamente. 

 

La Asamblea Legislativa entiende que la aprobación de esta medida es necesaria y la misma procura un mejor trato y justicia para los empresarios puertorriqueños.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se asigna a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, de fondos no comprometidos del Tesoro de Puerto Rico, la cantidad de un millón de dólares para el año fiscal 2002-2003 y en adelante recurrentemente, para que en conjunto con la Asociación de Productos de Puerto Rico, Inc. se cree un Fondo para el Desarrollo de los Programas y Campañas Promocionales con la misión de mercadear los productos hechos en Puerto Rico en el mercado local y en el exterior, especialmente en los mercados hispanos de los Estados Unidos. 

 

Sección 2.-La Asociación de Productos de Puerto Rico y las empresas participantes de las campañas promocionales aportarán a razón de dólar por dólar la aportación del gobierno.

 

Sección 3.-El gobierno de Puerto Rico fiscalizará el uso de los fondos públicos asignados por esta legislación. Toda persona o entidad que utilice o se beneficie de los fondos públicos asignados, deberá cumplir con las leyes del estado vigentes y deberá rendir aquellos informes que le sean requeridos por las autoridades permanentes.

 

Sección 4.-La Compañía de Fomento Industrial someterá con el Departamento de Hacienda las normas bajo las cuales se administrará y dispondrá de estos fondos, entendiéndose que lo anterior se regirá por todas las disposiciones de leyes aplicables a nuestro ordenamiento jurídico vigente con relación a cómo se dispone de los fondos públicos dentro de una sana administración de gobierno.

 

Sección 5.-Las Compañías de Publicidad contratadas para efectuar los propósitos de esta Ley, serán empresas puertorriqueñas.

 

Sección 6.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente a partir del año fiscal 2002.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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