Ley
Núm. 158 del año 2002
(P.
de la C. 1467), 2002, ley 158
Para enmendar los arts. 2 y 3 de la Ley Núm. 18 de 1987: Concepto de Gobernador o Gobernadora y la Comisión por Oficina de la Procuradora de las Mujeres
LEY NUM. 158 DE 10 DE AGOSTO DE
2002
Para
enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, a los
fines de sustituir el concepto de Gobernador por el de Gobernador o Gobernadora
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; sustituir a la Comisión de Asuntos de
la Mujer por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y designar a ésta
como el organismo principalmente responsable de coordinar las actividades
públicas para conmemorar esa fecha.
La
Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada, estableció el día 25 de
noviembre de cada año, como el “Día de No Más Violencia contra la Mujer” en todo
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A esos fines, se ordenó al
Departamento de Educación, al Departamento de la Familia, al Centro de Ayuda a
Víctimas de Violación, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios de la
Familia del Departamento de Salud, a la Comisión para la Protección y el
Fortalecimiento de la Familia y a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, en
coordinación con las organizaciones feministas, a ser partícipes de la
conmemoración de este día y a difundir el significado del mismo.
La Ley Núm. 20 de 11
de abril de 2001 creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con el
propósito de atender los derechos de las mujeres con mas eficacia y de forma
mas efectiva en nuestra sociedad, se creó un organismo con suficiente autonomía
y facultades plenas de fiscalización, investigación y adjudicación para
garantizar el respeto por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las
políticas existentes. Dicha oficina sustituyó a la Comisión de Asuntos de la
Mujer.
Esta
Ley tiene el propósito de establecer a la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres como el organismo principal responsable de la coordinación de
actividades del “Día de No Más Violencia contra la Mujer” en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se
enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según
enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 2.-El Gobernador o Gobernadora
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará
anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley
Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 3.-Se ordena a la
Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias
gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el
significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que
logren la concientización ciudadana de erradicar el problema de la violencia
contra la mujer en nuestra patria. Y
que se resalte el respeto a la dignidad y a la paz del ser humano, sin
distinción de género.”
Sección 3.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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