Ley Núm. 158 del año 2002


(P. de la C. 1467), 2002, ley 158 

 

Para enmendar los arts. 2 y 3 de la Ley Núm. 18 de 1987: Concepto de Gobernador o Gobernadora y la Comisión por Oficina de la Procuradora de las Mujeres

LEY NUM. 158 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, a los fines de sustituir el concepto de Gobernador por el de Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; sustituir a la Comisión de Asuntos de la Mujer por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres; y designar a ésta como el organismo principalmente responsable de coordinar las actividades públicas para conmemorar esa fecha.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada, estableció el día 25 de noviembre de cada año, como el “Día de No Más Violencia contra la Mujer” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A esos fines, se ordenó al Departamento de Educación, al Departamento de la Familia, al Centro de Ayuda a Víctimas de Violación, adscrito a la Secretaría Auxiliar de Servicios de la Familia del Departamento de Salud, a la Comisión para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia y a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, en coordinación con las organizaciones feministas, a ser partícipes de la conmemoración de este día y a difundir el significado del mismo.

 

La Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001 creó la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, con el propósito de atender los derechos de las mujeres con mas eficacia y de forma mas efectiva en nuestra sociedad, se creó un organismo con suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización, investigación y adjudicación para garantizar el respeto por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las políticas existentes. Dicha oficina sustituyó a la Comisión de Asuntos de la Mujer.

 

Esta Ley tiene el propósito de establecer a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres como el organismo principal responsable de la coordinación de actividades del “Día de No Más Violencia contra la Mujer” en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

“Artículo 2.-El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente al Pueblo de Puerto Rico a celebrar este día.”

 

            Sección 2.-Se enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 18 de 18 de mayo de 1987, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que logren la concientización ciudadana de erradicar el problema de la violencia contra la mujer en nuestra patria.  Y que se resalte el respeto a la dignidad y a la paz del ser humano, sin distinción de género.”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de la fecha de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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