Ley
Núm. 164 del año 2002
(P. de
la C. 2460), 2002, ley 164
Para asignar al Depto. de Hacienda 2,850,630 dólares para mejoras salariales, compra de equipo y materias, y mejorar las condiciones de trabajo de los Agentes de Rentas Internas.
Para
asignar al Departamento de Hacienda bajo la custodia de la Oficina de Gerencia
y Presupuesto la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil seiscientos
treinta (2,850,630) dólares para mejoras salariales, compra de equipo y
materiales, y mejorar las condiciones de trabajo de los Agentes de Rentas
Internas del Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas del
Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Negociado de Control de Puertos y
de Licencias y Bebidas del Departamento de Hacienda tiene la responsabilidad de
conducir e intervenir en todas aquellas actividades económicas sujetas a
impuestos que se generan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Este
Negociado está integrado por un personal capacitado para llevar a cabo
eficazmente las funciones inherentes a sus puestos, y genera los mayores
ingresos para las arcas del Gobierno. Se le ha reconocido su ingente aportación
para la salud económica del pueblo de Puerto Rico y su vital aportación a la
gestión de lograr una sana administración de los procesos impositivos que con
tantos celos cultiva nuestro Gobierno.
Sin embargo, por muchos años estos abnegados servidores públicos han
devengado bajos salarios y han realizado sus funciones dentro de unas pésimas
condiciones de trabajo que no les han permitido mejorar social y
económicamente, ni alcanzar las metas autoimpuestas de cubrir la totalidad de
actividades económicas que se generan en nuestra isla y que por ley están
sujetas al pago de impuestos.
Conocido es que, el espectro
financiero de Puerto Rico es uno diverso, lo que hace difícil el acceso a
información que facilite el control y análisis de todas las actividades
económicas que se generan, y que por ley tiene que fiscalizar el Gobierno. Igualmente, la proliferación de entidades
financieras y su diseminación a través de toda la isla requieren un mayor
esfuerzo del Estado para lograr una mejor y mayor fiscalización de las mismas
para así obtener lo que por ley deben aportar al fisco.
Es
bajo este panorama que los Agentes de Rentas Internas del Departamento de
Hacienda tienen que realizar sus funciones.
Además, las intervenciones del Agente como fiscalizador son de mucho
riesgo cuando las realiza en el campo, que incluyen la verificación de
embarques que entran a Puerto Rico y el levantamiento de alambiques
clandestinos. Sus vidas están en
constante riesgo, expuestas a atentados provenientes de evasores de impuestos o
tenedores de alambiques clandestinos.
Aun
cuando sus funciones han sido enmarcadas similares en cuanto a riesgo a las de
otros funcionarios de seguridad y del orden público, tienen salarios más bajos
que guardias penales y la policía estatal.
Este proyecto de ley tiene el
propósito de estrechar la brecha existente entre los salarios que perciben los
Agentes de Rentas Internas y los que reciben otros similares en el servicio
público; mejorar las condiciones de trabajo y facilitar para que se agilicen
las tareas en el Negociado de Control de Puertos. Esto redundará en un aumento en los recaudos por conceptos de los
arbitrios generales, incluyendo bebidas, cigarrillos, petróleo, espectáculos
públicos, puertos y licencias. Así
estaremos haciendo justicia a estos dedicados, sacrificados y confiables
servidores públicos, que han sido relegados a un plano inferior respecto a
otros similares a su clase. Reconocemos
que tienen el perfectísimo derecho a aspirar a una mejor calidad de vida para
ellos y sus familias.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se asigna al Departamento de Hacienda
de fondos bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad
de dos millones ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta (2,850,630)
dólares para mejoras salariales, compra de equipo materiales para los Agentes
de Rentas Internas, y para mejorar las condiciones de trabajo dentro del
Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas que se distribuirán
como sigue:
“Un
millón cuatrocientos siete mil seiscientos (1,407,600) dólares para aumentar
trescientos (300) dólares al sueldo básico de cada uno de los trescientos
noventa y un (391) agentes que integran el Negociado de Puertos para atemperar
la escala de retribución salarial básica al costo actual de vida; Trescientos
cuarenta y dos mil trescientos (342,300) dólares para aumento de sueldos por
clase para corregir la injusticia a la que fueron sometidos éstos en los
pasados años; -para los A.R.I (I) setenta y cinco (75) dólares mensuales para
los A.R.I. (II) cien (100) dólares; A.R.I. (III) setenta y cinco (75); y para los
A.R.I. (IV) hasta la clasificación (VII) cincuenta (50) dólares mensuales cada
uno; Cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos (482,400) dólares para el
reclutamiento de veinticinco (25) nuevos agentes bajo la clasificación (I) para reforzar las áreas de trabajo,
principalmente la imposición de arbitrios, levantamiento de alambiques
clandestinos y la verificación de embarques; Cuarenta y dos mil (42,000)
dólares para otorgar aumentos de sueldos a setenta (70) empleados del Negociado
de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas que por un sinnúmero de años no
han experimentado aumentos por méritos o por reclasificación alguna, en
violación a disposiciones legislativas; Cuatrocientos cuarenta y seis mil
trescientos treinta (446,330) dólares para los gastos de aportaciones patronal
a los sistemas de Retiro, Seguro Social y Fondo del Seguro del Estado que
generan esta revisión salarial y los nuevos nombramientos; y Ciento treinta mil
(130,000) dólares para adquisición de equipo, materiales y herramientas de
trabajo, y la sustitución de equipo que se encuentra obsoleto o en estado de
deterioro.”
Artículo
2.-Los fondos
para cumplir con los propósitos de esta Ley provendrán de recursos no
comprometidos del Fondo General del Gobierno en el primer año, y para años
subsiguientes se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos
del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo
3.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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