Ley Núm. 164 del año 2002


(P. de la C. 2460), 2002, ley 164

 

Para asignar al Depto. de Hacienda 2,850,630 dólares para mejoras salariales, compra de equipo y materias,  y mejorar las condiciones de trabajo de los Agentes de Rentas Internas.

LEY NUM. 164 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para asignar al Departamento de Hacienda bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta (2,850,630) dólares para mejoras salariales, compra de equipo y materiales, y mejorar las condiciones de trabajo de los Agentes de Rentas Internas del Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas del Departamento de Hacienda tiene la responsabilidad de conducir e intervenir en todas aquellas actividades económicas sujetas a impuestos que se generan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Este Negociado está integrado por un personal capacitado para llevar a cabo eficazmente las funciones inherentes a sus puestos, y genera los mayores ingresos para las arcas del Gobierno. Se le ha reconocido su ingente aportación para la salud económica del pueblo de Puerto Rico y su vital aportación a la gestión de lograr una sana administración de los procesos impositivos que con tantos celos cultiva nuestro Gobierno.  Sin embargo, por muchos años estos abnegados servidores públicos han devengado bajos salarios y han realizado sus funciones dentro de unas pésimas condiciones de trabajo que no les han permitido mejorar social y económicamente, ni alcanzar las metas autoimpuestas de cubrir la totalidad de actividades económicas que se generan en nuestra isla y que por ley están sujetas al pago de impuestos.

 

Conocido es que, el espectro financiero de Puerto Rico es uno diverso, lo que hace difícil el acceso a información que facilite el control y análisis de todas las actividades económicas que se generan, y que por ley tiene que fiscalizar el Gobierno.  Igualmente, la proliferación de entidades financieras y su diseminación a través de toda la isla requieren un mayor esfuerzo del Estado para lograr una mejor y mayor fiscalización de las mismas para así obtener lo que por ley deben aportar al fisco.

 

Es bajo este panorama que los Agentes de Rentas Internas del Departamento de Hacienda tienen que realizar sus funciones.  Además, las intervenciones del Agente como fiscalizador son de mucho riesgo cuando las realiza en el campo, que incluyen la verificación de embarques que entran a Puerto Rico y el levantamiento de alambiques clandestinos.  Sus vidas están en constante riesgo, expuestas a atentados provenientes de evasores de impuestos o tenedores de alambiques clandestinos.

 

Aun cuando sus funciones han sido enmarcadas similares en cuanto a riesgo a las de otros funcionarios de seguridad y del orden público, tienen salarios más bajos que guardias penales y la policía estatal.

 

Este proyecto de ley tiene el propósito de estrechar la brecha existente entre los salarios que perciben los Agentes de Rentas Internas y los que reciben otros similares en el servicio público; mejorar las condiciones de trabajo y facilitar para que se agilicen las tareas en el Negociado de Control de Puertos.  Esto redundará en un aumento en los recaudos por conceptos de los arbitrios generales, incluyendo bebidas, cigarrillos, petróleo, espectáculos públicos, puertos y licencias.  Así estaremos haciendo justicia a estos dedicados, sacrificados y confiables servidores públicos, que han sido relegados a un plano inferior respecto a otros similares a su clase.  Reconocemos que tienen el perfectísimo derecho a aspirar a una mejor calidad de vida para ellos y sus familias.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1.-Se asigna al Departamento de Hacienda de fondos bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, la cantidad de dos millones ochocientos cincuenta mil seiscientos treinta (2,850,630) dólares para mejoras salariales, compra de equipo materiales para los Agentes de Rentas Internas, y para mejorar las condiciones de trabajo dentro del Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas que se distribuirán como sigue:

 

“Un millón cuatrocientos siete mil seiscientos (1,407,600) dólares para aumentar trescientos (300) dólares al sueldo básico de cada uno de los trescientos noventa y un (391) agentes que integran el Negociado de Puertos para atemperar la escala de retribución salarial básica al costo actual de vida; Trescientos cuarenta y dos mil trescientos (342,300) dólares para aumento de sueldos por clase para corregir la injusticia a la que fueron sometidos éstos en los pasados años; -para los A.R.I (I) setenta y cinco (75) dólares mensuales para los A.R.I. (II) cien (100) dólares; A.R.I. (III) setenta y cinco (75); y para los A.R.I. (IV) hasta la clasificación (VII) cincuenta (50) dólares mensuales cada uno; Cuatrocientos ochenta y dos mil cuatrocientos (482,400) dólares para el reclutamiento de veinticinco (25) nuevos agentes  bajo la clasificación (I) para reforzar las áreas de trabajo, principalmente la imposición de arbitrios, levantamiento de alambiques clandestinos y la verificación de embarques; Cuarenta y dos mil (42,000) dólares para otorgar aumentos de sueldos a setenta (70) empleados del Negociado de Control de Puertos y de Licencias y Bebidas que por un sinnúmero de años no han experimentado aumentos por méritos o por reclasificación alguna, en violación a disposiciones legislativas; Cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos treinta (446,330) dólares para los gastos de aportaciones patronal a los sistemas de Retiro, Seguro Social y Fondo del Seguro del Estado que generan esta revisión salarial y los nuevos nombramientos; y Ciento treinta mil (130,000) dólares para adquisición de equipo, materiales y herramientas de trabajo, y la sustitución de equipo que se encuentra obsoleto o en estado de deterioro.”

 

Artículo 2.-Los fondos para cumplir con los propósitos de esta Ley provendrán de recursos no comprometidos del Fondo General del Gobierno en el primer año, y para años subsiguientes se consignarán anualmente en el Presupuesto Funcional de Gastos del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.      

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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