Ley Núm. 166 del año 2002


(P. de la C. 1386), 2002, ley 166

 

Para enmendar los arts. 1 y 2 de la Ley Nún. 102 de 1976: Sustituir el concepto de Gobernador  por el de Gobernador o Gobernadora y redenominar la Comisión como Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

LEY NUM. 166 DE 10 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a los fines de sustituir el concepto de Gobernador por el de Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y redenominar la Comisión de Asuntos de la Mujer, como Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, estableció el día 8 de marzo de cada año, como el “Día Internacional de la Mujer” en todo Puerto Rico. A esos fines se ordenó al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Educación y a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, a ser partícipes de la conmemoración de este día y a difundir el significado del mismo.

 

La Comisión de Asuntos de la Mujer, se crea ante la necesidad de una agencia gubernamental que se dedicara a la promoción de los derechos humanos de las mujeres.  Con el transcurrir del tiempo y con el fin de atemperar los nuevos cambios dramáticos en nuestra sociedad, se creó un organismo con suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización, investigación y adjudicación  para garantizar el respeto por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las políticas existentes, por virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, que sustituye a la Comisión de Asuntos de la Mujer, por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

 

Esta Ley pretende atemperar el hecho de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el cargo de Procuradora es el organismo encargado de fiscalizar, investigar y garantizar las políticas públicas que rigen los derechos de las mujeres y por ende, debe ser la responsable principal en la coordinación de las actividades del Día Internacional de la Mujer en Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-El día 8 de marzo de cada año se observará como el “Día Internacional de la Mujer” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha homenaje de admiración a todas las mujeres de Puerto Rico.”

 

Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                  “Artículo 2.-Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a  difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo.”

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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