Ley
Núm. 166 del año 2002
(P. de la C. 1386), 2002, ley
166
Para enmendar los arts. 1 y 2 de la Ley Nún. 102 de 1976: Sustituir el concepto de Gobernador por el de Gobernador o Gobernadora y redenominar la Comisión como Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
Para enmendar los Artículos 1 y 2 de la Ley
Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, a los fines de sustituir el
concepto de Gobernador por el de Gobernador o Gobernadora del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, y redenominar la Comisión de Asuntos de la Mujer, como
Oficina de la Procuradora de las Mujeres.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
La Ley Núm. 102 de 2 de
junio de 1976, según enmendada, estableció el día 8 de marzo de cada año, como
el “Día Internacional de la Mujer” en todo Puerto Rico. A esos fines se ordenó
al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, al Departamento de Educación y
a la Comisión para los Asuntos de la Mujer, a ser partícipes de la
conmemoración de este día y a difundir el significado del mismo.
La Comisión de Asuntos de la
Mujer, se crea ante la necesidad de una agencia gubernamental que se dedicara a
la promoción de los derechos humanos de las mujeres. Con el transcurrir del tiempo y con el fin de atemperar los
nuevos cambios dramáticos en nuestra sociedad, se creó un organismo con
suficiente autonomía y facultades plenas de fiscalización, investigación y
adjudicación para garantizar el respeto
por los derechos de las mujeres y el cumplimiento de las políticas existentes,
por virtud de la Ley Núm. 20 de 11 de abril de 2001, que sustituye a la
Comisión de Asuntos de la Mujer, por la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres.
Esta Ley pretende atemperar
el hecho de que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el cargo de
Procuradora es el organismo encargado de fiscalizar, investigar y garantizar
las políticas públicas que rigen los derechos de las mujeres y por ende, debe
ser la responsable principal en la coordinación de las actividades del Día
Internacional de la Mujer en Puerto Rico.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de
la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como
sigue:
“Artículo 1.-El día 8 de
marzo de cada año se observará como el “Día Internacional de la Mujer” en todo
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
El Gobernador o Gobernadora
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto,
exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha
homenaje de admiración a todas las mujeres de Puerto Rico.”
Sección 2.-Se enmienda el Artículo 2 de
la Ley Núm. 102 de 2 de junio de 1976, según enmendada, para que lea como
sigue:
“Artículo
2.-Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en
coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales
concernidas, a difundir el significado
de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan
público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en
la vida de nuestro pueblo.”
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
Presione Aquí para regresar al Menú anterior
y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|