Ley Núm.
167 del año 2002
Para crear en las Agencias del Gobierno, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas programas de ayuda al empleado.
Para crear en las
Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico programas de ayuda al
empleado; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción a ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos
Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten.
Es política pública de nuestro
gobierno velar por la salud integral del servidor público y su familia,
aumentar su productividad y ofrecer servicios de excelencia a la ciudadanía de
nuestra Isla. La fuerza laboral de Puerto
Rico se afecta en su eficiencia y productividad por los problemas que conlleva
el ajuste a los cambios sociales. Los
problemas ocupacionales, como el ausentismo, las tardanzas, los accidentes del
trabajo por negligencia del empleado y otros, afectan la calidad de los
servicios que proveen las agencias y, por ende, el funcionamiento del sistema
gubernamental en general.
En gran medida los problemas ocupacionales
están relacionados con situaciones personales, tales como problemas familiares,
económicos, de salud física y mental, uso y abuso de alcohol y drogas,
depresión, ansiedad, entre otros. Los
estudios indican que el uso y abuso de alcohol
y drogas es una de las mayores causas del deterioro moral y social por
el que atraviesa nuestra sociedad y que tiene un impacto negativo en la fuerza
laboral.
El campo laboral moderno requiere de una
clase trabajadora sana, física y mentalmente. Estos son elementos
indispensables para lograr una productividad y un ambiente laboral adecuado. En
muchas ocasiones los trabajadores tienen que lidiar con circunstancias
personales que afectan su desempeño en el trabajo. Esto, unido a las presiones
dentro del ambiente laboral, tiene como resultado una baja productividad que a
largo plazo afecta a las instituciones que los emplean. Los Programas de Ayuda
al Empleado son una alternativa costo efectiva para promover un mejor ambiente
laboral. Los mismos son un instrumento valioso, dirigido a mejorar las
condiciones de vida en que se desenvuelven los empleados. Cualquier circunstancia
que afecte la salud mental y emocional debe ser objeto de ayuda, ya que de esa
manera se beneficia toda la sociedad y muy particularmente los núcleos
familiares y los menores componentes de éstos.
La importancia de estos Programas de Ayuda al
Empleado estriba en que aun cuando su objetivo es ayudar al empleado cuyo
funcionamiento y productividad en el trabajo se ha afectado por problemas de
cualquier índole, a la vez que se mejora su situación como parte de un equipo
de trabajo, se mejora su condición como miembro de la sociedad y se benefician
todos los roles que le corresponde realizar dentro de la comunidad.
Los
Programas de Ayuda al Empleado han demostrado ser una estrategia exitosa y
necesaria para lograr tener empleados física y mentalmente capacitados,
requisito indispensable para ofrecer servicios de calidad. Los problemas
ocupacionales como el ausentismo, tardanzas, ineficiencia, relaciones
interpersonales inadecuadas, accidentes, entre otros, no solamente limitan la
productividad de los empleados sino que impactan negativamente el presupuesto
de las organizaciones. Gran parte de esos problemas ocupacionales, están
relacionados con situaciones personales, como problemas económicos, legales, de
salud física o mental. Otros pueden estar relacionados a factores
organizacionales, tales como condiciones de trabajo inadecuadas, un pobre
sistema de supervisión y un manejo inadecuado de los cambios organizacionales.
Los
Programas de Ayuda al Empleado tienen como meta el prevenir, identificar a tiempo
y manejar adecuadamente toda esa gama de situaciones que provoca problemas
ocupacionales. Por lo tanto, sus servicios están dirigidos a servir no
solamente a aquellos empleados que presentan problemas de ejecución, sino
también al resto de la fuerza laboral, a los supervisores y personal gerencial
y a la organización y los empleados y canalizar y coordinar el uso adecuado y
efectivo de los recursos. Su enfoque preventivo pretende crear un ambiente de
trabajo positivo que promueva el bienestar de todos y por lo tanto estimule la
productividad.
Los Programas de Ayuda al Empleado asisten en
el proceso de educar, prevenir y fomentar estilos de vida saludables para el
trabajador y su familia. Estos no sólo
se utilizan para ayudar a los empleados con problemas de ejecución sino que
además constituyen un recurso adicional de apoyo para los supervisores y la
alta gerencia, a la vez que han demostrado ser efectivos en la disminución de
problemas ocupacionales y, por consiguiente, en el aumento de la productividad
de la fuerza laboral. Por tanto, no
sólo para mejorar la salud del empleado, sino además para asegurar la
disponibilidad de esos fondos, es menester implantar por mandato de Ley este
programa.
La Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción tiene la responsabilidad de implantar los programas
preventivos y de rehabilitación para el uso y abuso de alcohol y drogas y los
problemas de salud mental y por ende cuenta con personal especializado para
asesorar y ofrecer ayuda técnica en el desarrollo de Programas de Ayuda al
Empleado y en otras estrategias dirigidas a mejorar la calidad de los lugares
de trabajo. Los Departamentos de Salud,
de Educación y de la Familia, la Comisión para los Asuntos de la Mujer, entre
otros, son dependencias gubernamentales que ofrecen ayuda y asesoramiento a la
ciudadanía en general en áreas como la salud, deserción escolar, violencia
doméstica, problemas de tercera edad y otras.
Recaería sobre estas agencias la responsabilidad de implantar y
coordinar todo lo necesario para poner en ejecución las directrices de la
presente medida.
La Ley Núm. 182 de 23 de julio de 1974, según
enmendada, que crea el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio
Público, adscrito a la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
Administración de Recursos Humanos, establece que es responsabilidad del
Instituto planificar, administrar y evaluar actividades de capacitación y
adiestramiento para cubrir las necesidades de los recursos humanos en el
gobierno y en la empresa privada, por lo que la presente pieza legislativa
también le fija responsabilidad y funciones a dicho organismo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se faculta a las Dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a crear Programas de Ayuda al Empleado; facultar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción a implementar, ofrecer asesoramiento a las Agencias Ejecutivas, Gobiernos Municipales y las Empresas Privadas que así lo soliciten y a trabajar integrada con otros Programas de Ayuda al Empleado existentes en instituciones al momento de la aprobación de esta Ley.
Artículo
2. Cada dependencia gubernamental o grupo de
dependencias gubernamentales coordinará con la Administración de Servicios de
Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”,
el asesoramiento y la ayuda necesaria para implantar y desarrollar el
Programa de Ayuda al Empleado conforme a los estándares establecidos para
éstos.
Artículo
3.- Los Programas de Ayuda al Empleado se
establecerán con cargo a los presupuestos vigentes de las propias
agencias. La agencias, a los fines de
costos, podrán crear consorcios entre varias dependencias gubernamentales para
proveer servicios a través de un Programa de Ayuda al Empleado a empleados de
diferentes dependencias.
Artículo
4.-
Sujeto a lo dispuesto en la presente Ley, las dependencias gubernamentales
podrán establecer un Programa de Ayuda al Empleado internamente, como parte de
la dependencia, o mediante contratación
de proveedores privados. En ambos casos el Programa de Ayuda al Empleado
estará sujeto a la presente Ley, al reglamento que por virtud de la misma la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”,
promulgue y al Manual de Normas y Procedimientos que sea distribuido.
En el caso de la contratación de un
Programa de Ayuda al Empleado privado la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, tendrá la responsabilidad de evaluarlo y
de certificar que los proveedores de servicios cumplan con los requisitos en
Ley vigente para ser contratados.
Artículo
5.- En aquellas dependencias gubernamentales
donde existan organizaciones sindicales, el Programa de Ayuda al Empleado se
desarrollará como un esfuerzo conjunto de las agencias y las organizaciones
sindicales.
Artículo
6.- Los Programas de Ayuda al Empleado
funcionarán como una unidad independiente.
Los mismos serán atendidos por profesionales especialistas en el área de
la conducta humana, Psiquiatras, Psicólogos y/o Trabajadores Sociales, quienes
deberán participar anualmente de quince (15) horas de adiestramientos en un
programa de educación continuada que se coordinará entre la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, y el Instituto para
el Desarrollo de Personal en el Servicio Público.
Artículo
7.- Las
agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico facilitarán los
procesos de prestación de servicios a empleados referidos por los Programas de
Ayuda al Empleado.
Artículo
8.- La
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción “ASSMCA”, será
responsable de fomentar activamente y ofrecer el asesoramiento y la ayuda
técnica necesaria para la implantación y desarrollo de Programas de Ayuda al
Empleado en las agencias del Gobierno Estatal, así como a los gobiernos
municipales y las empresas privadas que lo soliciten.
Artículo 9.- El asesoramiento y la ayuda técnica a las empresas
privadas se ofrecerá previo formalización de contratos de servicios, conforme a
lo establecido en la Sección 6 de la Ley Núm. 67 de 7 de agosto de 1993, según
enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental
y Contra la Adicción”, la cual dispone que la Administración tendrá facultad
para generar recursos propios y para cobrar a terceros por servicios prestados.
Artículo
10.- La
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”,
será responsable de velar por la implantación y funcionamiento de los Programas
de Ayuda al Empleado en las dependencias del Gobierno Estatal, según los
estándares establecidos, y mantener un registro de aquellos programas
desarrollados con su ayuda y asesoramiento en los gobiernos municipales y las
empresas privadas. En aquellas dependencias gubernamentales en las que ya
existan Programas de Ayuda al Empleado la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción evaluará el mismo y hará las recomendaciones que
entienda pertinentes para hacerlos más efectivos y lo más uniforme posible, además
velará por que el mismo cumpla con lo establecido en el reglamento que se
promulgue por virtud de esta Ley.
Artículo
11.- La
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”,
coordinará para que los Programas de Ayuda al Empleado conozcan los servicios
en las diferentes dependencias gubernamentales, para lo cual creará un Comité Interagencial que se
reunirá trimestralmente. La Oficina
Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos,
“OCALARH”, en coordinación con la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción,
“ASSMCA”, ofrecerá adiestramientos a los empleados de agencias que hayan
desarrollado o estén en vías de desarrollar Programas de Ayuda al Empleado, de
acuerdo a las necesidades identificadas.
Artículo
12.- Para
la mayor efectividad de esta Ley, la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, aprobará un reglamento en el cual, entre
otras cosas, se establecerá el tipo de servicio mínimo que las agencias del
Gobierno proveerán bajo el Programa de Ayuda al Empleado, las responsabilidades
asignadas, los procedimientos a seguir y las penalidades por incumplimiento que
deben establecerse a aquellas agencias o entidades gubernamentales que
incumplan con la Ley. Dicho reglamento regulará además el acceso a los
expedientes confidenciales de empleados que sean conservados en los Programas
de Ayuda al Empleado y el acceso a las llaves de dichas oficinas debido a la
información confidencial que se encontrará allí documentada. En dicho
reglamento, además, se deberá incluir los estándares profesionales y éticos que
deben ser cumplidos por los profesionales que brindarán servicios en los
Programas de Ayuda al Empleado. Además de lo establecido anteriormente, la Administración
de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, podrá incluir en
el reglamento todo aquello que entienda necesario para la más eficaz
implantación de la presente Ley.
Será también obligación de la
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, en conjunto
con la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración de Recursos
Humanos, la creación, redacción,
publicación y distribución de un Manual de Normas y Procedimientos para los
Programas de Ayuda al Empleado, basado en el reglamento que a los fines de esta
Ley se promulge, que delimite en una
forma cónsona y de uniformidad a los Programas de Ayuda al Empleado.
Cada dependencia gubernamental, a
su vez, aprobará un reglamento interno para la administración de su Programa de
Ayuda al Empleado. Este reglamento de la dependencia gubernamental deberá estar
basado en la presente Ley y en el reglamento que apruebe la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción.
Artículo
13.- La
Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción establecerá un
sistema de seguimiento y de control de calidad para verificar que en cada
dependencia gubernamental se esté implantando el Programa de Ayuda al Empleado.
Artículo
14.- Cada
agencia rendirá informes anuales sobre el funcionamiento del Programa de Ayuda
al Empleado a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción, “ASSMCA”, y ésta a su vez rendirá un informe anual al Gobernador.
Artículo
15.- Las
dependencias gubernamentales tendrán un término de seis (6) meses, luego de
aprobado el reglamento por la Administración de Servicios de Salud Mental y
Contra la Adicción, “ASSMCA”, para la implementación del Programa de Ayuda al
Empleado. Aquellas dependencias gubernamentales en las cuales exista un
Programa de Ayuda al Empleado, previo a la vigencia de la presente Ley, deberán
continuar brindando a los empleados los
servicios y tendrán el mismo término de seis (6) meses para acoplar su Programa
ya existente al reglamento que por virtud de esta Ley la Administración de
Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción, “ASSMCA”, apruebe.
Los Gobiernos Municipales del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrán establecer Programas de Ayuda al
Empleado luego de la correspondiente aportación presupuestaria para el
programa, asignada por la Legislatura Municipal y firmada por el Alcalde de
dicho municipio. Disponiéndose, sin embargo, que éstos estarán obligados a
ejercer sus mejores esfuerzos e implantar el Programa de Ayuda al Empleado en
un término no mayor de tres (3) años.
Artículo 16.- Asignación de Fondos
Se le asigna a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción la cantidad de cien mil (100,000) dólares de fondos no comprometidos del tesoro estatal para las cantidades necesarias para llevar el funcionamiento de esta Ley se consignarán en la partida correspondiente a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción del presupuesto general al Departamento de Salud.
Artículo 17.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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