Ley
Núm. 168 del año 2002
(P. del S. 405), 2002, ley 168
LEY NUM. 168 DE 11 DE AGOSTO DE
2002
Para añadir un inciso (k) a la
Parte B del Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada,
a fin de disponer que el Departamento de Educación, en coordinación con la
Oficina del Procurador del Veterano, elaborará un plan para la entrega de
diplomas de escuela superior a todos los veteranos puertorriqueños que
interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda
Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam.
Cientos de miles de soldados
puertorriqueños han visto acción en los conflictos bélicos del Siglo 20 como
parte de las Fuerzas
Armadas de los Estados Unidos. Estos
valientes puertorriqueños han servido honrosamente en la Primera y Segunda
Guerra Mundial y en los Conflictos de Corea y Vietnam.
Algunos de estos puertorriqueños
fueron llamados a servir en el ejército mientras cursaban sus estudios de
escuela superior. Por razones
personales de toda clase, muchos de ellos no regresaron al salón de clases y no
se graduaron.
Esta Asamblea Legislativa tiene la
oportunidad de hacerle justicia a este sector de la población facultando al
Departamento de Educación a elaborar un plan para conferir a estos veteranos
puertorriqueños un diploma de escuela superior. De este modo, se reconoce el sacrificio de este distinguido grupo
y se mejora su estima profesional. Esta
Ley tiene, además, la característica de facultar al Departamento a conferir el
diploma póstumamente. Ello para
reconocer, en especial, a todos aquellos soldados que murieron en combate.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se adiciona un inciso (k) a la
Parte B del
Artículo 4 de la Ley 13 del 2 de octubre de 1980, según enmendada, para que lea como sigue:
“Derechos concedidos por la
Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño.
Los siguientes derechos se conceden
en beneficio del veterano:
(a) ...
(k) Será deber del Departamento de
Educación, en coordinación con la Oficina del Procurador del Veterano, elaborar
un plan para la entrega de diplomas de escuela superior a todos los veteranos
puertorriqueños que
interrumpieron sus estudios secundarios para servir en la Primera y Segunda
Guerra Mundial o en los Conflictos de Corea y Vietnam. Este diploma podrá ser
conferido póstumamente. El Departamento
de Educación adoptará las directrices necesarias para llevar a cabo los
objetivos de este inciso.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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