Ley
Núm. 169 del año 2002
(P.
del S. 575), 2002, ley 169
(Conferencia)
LEY NUM. 169 DE 11 DE AGOSTO DE
2002
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para establecer que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos sobre procedimiento de certificación incluirá disposiciones para una inspección ocular.
La Administración de Reglamentos y Permisos planifica, coordina y ejecuta una parte esencial de la política pública para el desarrollo integral de Puerto Rico. En el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, ha implantado un sistema de certificación de planos finales y documentos pertinentes para el desarrollo de proyectos y obras que requieran permiso de construcción. Esta medida fortalece el procedimiento fiscalizador de este organismo para supervisar e inspeccionar la construcción de obras cuyo costo sobrepase los 50 millones de dólares. Ello protegerá la inversión y garantizará el cumplimiento de la ley y la reglamentación aplicable para el diseño y construcción de obras de tal envergadura.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) del Artículo 5 de la Ley Núm. 7 de 19 de julio de 1985, según enmendada, para que se lea como sigue:
“Artículo 5.- Cotejo y revisión posterior a la aprobación de la certificación.-
(a) una vez aprobada la certificación, la
agencia deberá proceder al cotejo y revisión de los planos y documentos
aprobados. En ningún caso el número de
aprobaciones cotejadas será menor que el veinticinco por ciento (25%) del total
de casos aprobados en el mes correspondiente a la aprobación.
Deberá disponerse por reglamento que los planos y documentos certificados y aprobados para la construcción de determinadas obras o parte de éstas, que a juicio de la agencia están revestidas de interés o preeminente responsabilidad pública, deben ser revisados prioritariamente por funcionarios autorizados por la agencia.
Disponiéndose,
que el reglamento de la Administración de Reglamentos y Permisos incluirá
disposiciones para que se haga una inspección ocular en el terreno que ésta
deberá llevar a cabo para verificar el cumplimiento del procedimiento de
certificación en proyectos de obras cuyo costo sobrepase cincuenta millones
(50,000,000) de dólares.”
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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