Ley
Núm. 172 del año 2002
(P.
del S. 1471), 2002, ley 172
(Conferencia)
Para enmendar la Ley Núm. 42 de 2000: Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales (CRIM)
LEY NUM. 172 DE 11 DE AGOSTO DE
2002
Para enmendar la Ley Número 42
de 26 de enero de 2000, según enmendada, de manera que se incluyan los déficits
acumulados por los municipios hasta el Año Fiscal 2000-2001 en el
financiamiento autorizado por ley de hasta doscientos (200) millones de dólares; y para que el Centro de Recaudación sobre
Ingresos Municipales, le someta al Banco Gubernamental de Fomento una serie de
informes trimestrales.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la aprobación de la Ley
Número 42 de 26 de enero de 2000, se autorizó al Centro de Recaudación de
Ingresos Municipales (CRIM), a tomar un empréstito hasta la suma de doscientos
(200) millones de dólares, a los fines de resarcir a dicho organismo por las
cantidades que le adeudan los municipios por concepto de remesas acumuladas en
exceso hasta el 30 de junio de 2000.
Dichas remesas excesivas, aunque en un corto plazo, le permitió a un
grupo de municipios disfrutar de fondos en exceso a las cantidades que les
correspondía, tuvo el efecto adverso de privar a otros municipios de recibir
los fondos que les correspondía.
Una
vez realizadas las liquidaciones, los municipios que recibieron remesas en
exceso, tienen la obligación de devolver dichos fondos, a la vez que el CRIM
tiene la autoridad de retener de los ingresos del próximo año fiscal, las
cantidades correspondientes. El
mecanismo de cobro que provee la ley resulta oneroso para los municipios,
especialmente al considerarse no tan sólo el monto de la deuda acumulada, sino
también los efectos negativos que ha tenido en las finanzas municipales, la
venta de las deudas contributivas y el Proyecto de Información Geográfica,
conocido en sus siglas en inglés como LIMS.
Es
meritorio señalar que el 28 de septiembre de 2000, el Banco Gubernamental de
Fomento aprobó la Resolución CE-1434, la cual le provee al CRIM una línea de
crédito no rotatoria para financiar la deuda acumulada por los municipios
durante tres años fiscales (1997,1998,1999), por concepto de remesas en exceso
recibidas por los municipios. Esta
deuda acumulada asciende a ciento dieciséis (116) millones de dólares. Posteriormente, entiéndase el 20 de junio de
2001, el Banco Gubernamental del Gobierno aprobó la Resolución 7621, la cual
enmendó la antes mencionada Resolución CE-1434 en algunos términos y
condiciones. Esta nueva Resolución
7621, extiende hasta el 30 de junio de 2000, la deuda acumulada de los
municipios con el CRIM a financiarse con la línea de crédito, al amparo de la
ley. Dicha Resolución a su vez enmienda
el máximo de la línea de crédito rotatoria por la cantidad de cincuenta (50)
millones correspondientes a las remesas en exceso del Año Fiscal 1999-2000, por
lo que se aumentó la línea de crédito a $166, 463,096.
Durante
el Año Fiscal terminado el 30 de junio de 2001, los municipios acumularon
aproximadamente siete punto nueve (7.9) millones de dólares en deuda adicional
con el CRIM. Resulta significativo que
esta cantidad sea sustancialmente menor a las acumuladas a años anteriores, la
cual ascendía en promedio a cuarenta y dos (42) millones anuales.
La
Ley Número 42, supra, provee para que el CRIM pueda tomar un empréstito
de hasta doscientos (200) millones de dólares.
La situación fiscal que enfrentan los municipios amerita que se les
provea el mismo trato otorgado a las deudas acumuladas hasta el 30 de junio de
2000 a aquellas deudas acumuladas hasta el 30 de junio de 2001. Por lo anterior, el norte de la presente
enmienda a la Ley Número 42, supra es otorgarle a los municipios un
mecanismo para financiar su deuda con el CRIM
al amparo de las mismas condiciones provistas por la mencionada ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (a) de la Sección 1 de la Ley Número 42 de
26 de enero de 2000, para que lea como sigue:
"Sección
1.- Se faculta al Centro a gestionar y obtener un empréstito especial en forma
de línea de crédito con el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico o
con cualquier otra institución financiera que el Centro seleccione, hasta la
suma de doscientos (200) millones de dólares para atender los siguientes
conceptos de deuda: (a) la deuda
acumulada por los municipios hasta el 30 de junio de 1999, y la que se acumule
hasta el 30 de junio del año 2001, por
concepto de remesas recibidas de dichos municipios………
Sección 2:
Durante el Año Fiscal 2002-2003 el Centro de Recaudación de Ingresos
Municipales deberá someter los siguientes informes:
I. Informe
trimestral del total de recaudos de contribución sobre la propiedad distribuido
como sigue:
a. Porción correspondiente al Fondo de
Redención de la Deuda Estatal (Contribución Especial).
b. Porción
correspondiente al Fondo de Redención de la Deuda Pública Municipal
(Contribución Adicional Especial).
c. Porción
correspondiente básica.
II.
Informe trimestral comparativo por municipio del total de cobros de contribución
sobre la propiedad con el total remesado por el Centro de Recaudación sobre
Ingresos Municipales y la diferencia entre el total de cobros y el total
remesado.
Con el propósito de analizar cuán vulnerable sería la situación económica de cada municipio por el impacto de tres leyes, la Ley Número 42 de 26 de enero de 2000, la Ley Número 146 de 11 de octubre de 2001, y la Ley Número 159 de 16 de noviembre de 2001, que no gravan el margen prestatario operacional, es necesario que el Centro de Recaudación sobre Ingresos Municipales someta una proyección del pago anual que dichas leyes requerirán de los ingresos operacionales de cada municipio. La proyección debe considerar el pago anual que requieren los préstamos operacionales existentes que gravan el margen prestatario.
La responsabilidad de evaluar los informes
anteriores será asumida por el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto
Rico."
Artículo 2.- Esta Ley
comenzará a regir después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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