Ley
Núm. 173 del año 2002
(P.
del S. 239), 2002, ley 173
LEY NUM. 173 DE 16 DE AGOSTO DE
2002
Para disponer que el Instituto de Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana del Municipio de Villalba, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus características arquitectónicas, históricas, artísticas y/o culturales, ameriten ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Cada generación tiene derecho de
conocer la historia de su pueblo, de su patria, de su nación. Le corresponde
por tanto a la actual generación preservar aquellas estructuras, objetos,
literatura, pinturas, etc. que proyecten en tiempo y espacio los elementos que
fueron eslabón para la formación de un pueblo.
A través de estos instrumentos
podemos transportarnos a épocas y lugares, y revivir costumbres y tradiciones,
y como éstas han evolucionado al pasar de los años y los siglos.
Puerto Rico tiene a su haber una
de las culturas más ricas de toda América. Ya han pasado más de cinco siglos
desde nuestro descubrimiento y aún se conservan intactas muchas estructuras que
nos hacen revivir la historia de nuestros antepasados.
En el Siglo XXI, es
imprescindible auspiciar y patrocinar el que los pueblos preserven aquellas
estructuras que recogen las características que le distinguen de otros pueblos y que fueron
piedra angular en su formación y desarrollo. Las futuras generaciones
tienen el derecho de conocer de donde surgieron para saber hacia dónde se
dirigen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Disponer que el Instituto de
Cultura Puertorriqueña identifique las estructuras enclavadas en la zona urbana
del Municipio de Villalba, que daten de años anteriores al 1920 y que por sus
características arquitectónicas, históricas, artísticas y culturales, ameriten
ser preservadas como legado histórico para futuras generaciones.
Artículo 2.- El Instituto de Cultura
Puertorriqueña someterá ante la Junta de Planificación la nominación de las
estructuras y tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las
disposciones de esta Ley.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial
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