Ley
Núm. 175 del año 2002
(P. del S. 915), 2002, ley 175
LEY NUM. 175 DE 16 DE AGOSTO DE
2002
Para declarar la
primera semana del mes de octubre de cada año como "La Semana de los
Clubes 4-H"; y para otros fines.
4-H es el Programa dinámico y
abarcador de educación informal con que responde el Servicio de Extensión
Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto
Rico.
La misión del Programa 4-H va
dirigida a proveerle oportunidades a los jóvenes para adquirir conocimientos, a
desarrollar destrezas básicas y actitudes positivas que les permitan
convertirse en personas productivas y ciudadanos útiles para la sociedad. Esta misión educativa tiene su base en la
filosofía aprender haciendo, la cual permite el uso de métodos variados donde
el aprendizaje se adquiere a través de la práctica. Ello permite al socio 4-H obtener conocimiento sin mayor esfuerzo. A la vez le estimula a la búsqueda constante
y voluntaria de éste, bajo el lema:
"Superar lo Mejor".
El conocimiento así adquirido
promueve el desarrollo de aptitudes vocacionales que le permiten al joven hacer
una más sabia y certera selección de su vocación y carrera. Los resultados de este esfuerzo contribuirán
al autodesarrollo de la personalidad del joven 4-H, y la comprensión de su
relación con su familia, su comunidad y su mundo.
La filosofía 4-H ha sido
adoptada por más de 80 países convirtiéndola en la organización juvenil más
grande del mundo, con más de 4.5 millones de miembros sólo en los Estados
Unidos, Puerto Rico, Guam e Islas Vírgenes.
El Programa de Juventud y Clubes
4-H separa la primera semana del mes de octubre de cada año para celebrar la
Semana Nacional 4-H. Esta actividad
ofrece gran significado para los jóvenes 4-H, sus padres, voluntarios 4-H,
colaboradores, cuerpos de apoyo, personal del Servicio de Extensión Agrícola y
público en general.
La Semana Nacional 4-H es el
tiempo separado para hacerle saber a la ciudadanía la importancia que tienen
los Clubes 4-H para el desarrollo positivo de la juventud y para dar a conocer
las actividades y la filosofía de trabajo que sirven a este propósito.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como
"La Semana de los Clubes 4-H".
Artículo 2. - En dicha semana se celebrarán
en distintos lugares de Puerto Rico, actividades deportivas, desfile 4-H, día
de casa abierta, audiencias locales, iniciaciones 4-H, cena familiar, día de
compartir, competencias de oratorias, excursiones, exposiciones de fotografías,
programas de radio, dramas, colocación de carteles, entrega de flores y canasta
de alimentos, adopción de un niño 4-H, proclamas, participación en ceremonias
religiosas, exhibiciones, actividad de confraternización con auspiciadores,
líderes y el personal del Servicio de Extensión Agrícola, develación de galería
de ex alumnos 4-H, día de logros, día legislativo, ocupación de puestos
simbólicos y otras actividades.
Artículo 3. - Las actividades antes mencionadas en el Artículo 2 de esta Ley, se efectuarán bajo el auspicio del Servicio de Extensión Agrícola, con la cooperación de la Asociación de Líderes Voluntarios 4-H de Puerto Rico, Inc. y todas las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los planteles de enseñanza y en otros sitios adecuados encaminados a hacerle saber a la ciudadanía la importancia que tiene los Clubes 4-H para el desarrollo positivo de la juventud y para dar a conocer las actividades y la filosofía de trabajo que sirven a este propósito.
Artículo 4. - Con antelación a dicha
semana, el Gobernador (a) expedirá una proclama en llamamiento al pueblo
puertorriqueño para que coopere en su celebración.
Artículo 5. - Esta Ley empezará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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