Ley Núm. 175 del año 2002


(P. del S. 915), 2002, ley 175

 

Para declarar la primera semana de octubre como “La Semana de los Clubes 4-H”

LEY NUM. 175 DE 16 DE AGOSTO DE 2002

 

Para declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como "La Semana de los Clubes 4-H"; y para otros fines.

EXPOSICION DE MOTIVOS

4-H es el Programa dinámico y abarcador de educación informal con que responde el Servicio de Extensión Agrícola del Recinto Universitario de Mayagüez de la Universidad de Puerto Rico.

 

La misión del Programa 4-H va dirigida a proveerle oportunidades a los jóvenes para adquirir conocimientos, a desarrollar destrezas básicas y actitudes positivas que les permitan convertirse en personas productivas y ciudadanos útiles para la sociedad.  Esta misión educativa tiene su base en la filosofía aprender haciendo, la cual permite el uso de métodos variados donde el aprendizaje se adquiere a través de la práctica.  Ello permite al socio 4-H obtener conocimiento sin mayor esfuerzo.  A la vez le estimula a la búsqueda constante y voluntaria de éste, bajo el lema:  "Superar lo Mejor".

 

El conocimiento así adquirido promueve el desarrollo de aptitudes vocacionales que le permiten al joven hacer una más sabia y certera selección de su vocación y carrera.  Los resultados de este esfuerzo contribuirán al autodesarrollo de la personalidad del joven 4-H, y la comprensión de su relación con su familia, su comunidad y su mundo.

 

La filosofía 4-H ha sido adoptada por más de 80 países convirtiéndola en la organización juvenil más grande del mundo, con más de 4.5 millones de miembros sólo en los Estados Unidos, Puerto Rico, Guam e Islas Vírgenes.

 

El Programa de Juventud y Clubes 4-H separa la primera semana del mes de octubre de cada año para celebrar la Semana Nacional 4-H.  Esta actividad ofrece gran significado para los jóvenes 4-H, sus padres, voluntarios 4-H, colaboradores, cuerpos de apoyo, personal del Servicio de Extensión Agrícola y público en general.

 

La Semana Nacional 4-H es el tiempo separado para hacerle saber a la ciudadanía la importancia que tienen los Clubes 4-H para el desarrollo positivo de la juventud y para dar a conocer las actividades y la filosofía de trabajo que sirven a este propósito.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 


Artículo 1. -  Declarar la primera semana del mes de octubre de cada año como "La Semana de los Clubes 4-H".

 

Artículo 2. - En dicha semana se celebrarán en distintos lugares de Puerto Rico, actividades deportivas, desfile 4-H, día de casa abierta, audiencias locales, iniciaciones 4-H, cena familiar, día de compartir, competencias de oratorias, excursiones, exposiciones de fotografías, programas de radio, dramas, colocación de carteles, entrega de flores y canasta de alimentos, adopción de un niño 4-H, proclamas, participación en ceremonias religiosas, exhibiciones, actividad de confraternización con auspiciadores, líderes y el personal del Servicio de Extensión Agrícola, develación de galería de ex alumnos 4-H, día de logros, día legislativo, ocupación de puestos simbólicos y otras actividades.

 

Artículo 3. - Las actividades antes mencionadas en el Artículo 2 de esta Ley, se efectuarán bajo el auspicio del Servicio de Extensión Agrícola, con la cooperación de la Asociación de Líderes Voluntarios 4-H de Puerto Rico, Inc. y todas las agencias gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en los planteles de enseñanza y en otros sitios adecuados encaminados a hacerle saber a la ciudadanía la importancia que tiene los Clubes 4-H para el desarrollo positivo de la juventud y para dar a conocer las actividades y la filosofía de trabajo que sirven a este propósito.

 

Artículo 4. - Con antelación a dicha semana, el Gobernador (a) expedirá una proclama en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que coopere en su celebración.

 

Artículo 5. - Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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