Ley Núm.
183 del año 2002
(P.
del S. 517), 2002, ley 183
(Conferencia)
Para enmendar el Art. 16 de la Ley Núm. 76 de 1975: (ARPE) Prohibición de permiso de construcción o uso para parking.
LEY NUM. 183 DE 17 DE AGOSTO DE
2002
Para enmendar el Artículo
16 de la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, a los efectos de incluir la
prohibición de permiso de construcción o de
uso si resulta que el número de vehículos de motor que acudirán a un área es
mayor que el número de espacios disponibles o a disponerse en el
estacionamiento.
El cuerpo legal referente a la
concesión de permisos de uso por parte de la Administración de Reglamentos y
Permisos dispone que para usarse una propiedad, la misma debe estar de conformidad
con los reglamentos y las leyes aplicables. Esto quiere decir que una propiedad
no podrá enclavarse en terrenos situados dentro de las líneas de carreteras o
calles dispuestas en los Mapas Oficiales de Carreteras y Calles, como tampoco
estará en conflicto con el Plan de Desarrollo Integral, el Programa de
Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de Terrenos o de ordenamiento
territorial.
Uno de los grandes problemas que
confrontan las zonas metropolitanas de nuestra Isla es la carencia de
estacionamientos de vehículos de motor, por lo cual los conductores se ven
forzados a utilizar las aceras, encintados y áreas verdes. Se ha dicho que esto es consecuencia de la
otorgación de permisos de uso, sin considerarse el volumen de vehículos de motor
con acceso al lugar al cual se le concede el permiso, provocando la situación
de que exista una problemática de un exceso de vehículos sin espacios
disponibles.
Mediante la presente enmienda,
se obliga a las autoridades pertinentes a tomar en consideración obligatoria el
estacionamiento de vehículos que impactarán un área como consecuencia de la
concesión del permiso considerando el espacio disponible para acomodarlos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 16 de
la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, para que lea de la siguiente forma:
"Prohibición de uso sin
permisos-Desarrollo y uso de terrenos
A partir de la vigencia de los
reglamentos que para desarrollo y uso de terrenos, así como para la
construcción y uso de edificios, hayan sido adoptados, o que se adopten,
conforme a ley, no podrá usarse ningún terreno o edificio, ni ninguna parte de
éstos, a menos que el uso sea de conformidad con dichos reglamentos y de
acuerdo con el permiso que se conceda por la Administración o por un municipio
autónomo autorizado, según se disponga en dichos reglamentos, en este Capítulo
o en cualquier otra ley aplicable, o para el mismo fin para el cual se usaban y
hasta donde se usaban cuando entraron en vigor dichos reglamentos.
Tampoco se expedirá ningún
permiso de construcción, o de uso, para ningún edificio o estructura, ni para
ninguna parte de éstos, en ningún terreno situado dentro de las líneas de una
carretera o calle que figure en los Planos o Mapas Oficiales de Carreteras y
Calles, o que esté en conflicto con las recomendaciones de la Junta de
Planificación de Puerto Rico pertinentes al Plan de Desarrollo Integral de
Puerto Rico, el Programa de Inversiones de Cuatro Años y los Planes de Usos de
Terrenos o de ordenamiento territorial.
Igualmente, no se expedirá
ningún permiso para nueva construcción o de uso, si de los estudios realizados
resulta que el número de vehículos de motor que acudirán al área como
consecuencia de dicho permiso es mayor que el número de los espacios
disponibles o a disponerse como consecuencia de dichos permisos, a tenor con
los criterios contenidos en el Reglamento de Zonificación aprobado por la Junta
de Planificación o en caso de un municipio autónomo autorizado el reglamento
que apruebe a esos fines por autoridad de ley.
Disponiéndose, que se exime de la aplicación de este párrafo a la
concesión de permisos de uso en el centro urbano tradicional de los pueblos. Entendiéndose que el centro urbano
tradicional es aquella porción geográfica comprendida en el entorno del corazón
o casco de un pueblo o ciudad."
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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