Ley Núm.
185 del año 2002
(P. del S. 856), 2002, ley 185
LEY NUM. 185 DE 17 DE AGOSTO DE
2002
Para enmendar el
inciso (d) del segundo párrafo del Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio
de 1974, según enmendada, conocida como "Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico", a los fines de clasificar como delito grave la
agresión de un adulto en un niño menor de doce (12) años de edad.
La Ley Núm. 558 de 24 de diciembre de 1999,
enmendó la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a los
efectos de tipificar como delito grave la agresión de un adulto en un niño de
doce (12) años de edad o menos. Sin
embargo, al posteriormente enmendarse el mismo articulado, mediante la Ley Núm.
134 de 25 de julio de 2000, por error involuntario, dicha enmienda quedó
eliminada.
Entendemos que tal omisión deja sin efecto lo
referente a la tipificación de agresión agravada como delito grave cuando se
cometa por un adulto en un niño menor de doce (12) años de edad. Entendemos que no fue ésta la intención
legislativa, por lo cual la Asamblea Legislativa reafirma su intención de
tipificar la conducta antes señalada como delito de agresión agravada grave
aparejando pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, tal como lo
dispone la Ley.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el inciso (d) del
segundo párrafo del Artículo 95 de la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974,
según enmendada, para que se lea como sigue:
"Artículo 95. -
AGRESIÓN AGRAVADA
…
Se
considerará la agresión agravada como delito grave aparejando pena de reclusión
por un término fijo de tres (3) años, multa no menor de mil (1,000) dólares ni
mayor de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal:
(a)
…
(b)
…
(c)
…
(d)
Cuando
se cometiere contra una persona de sesenta (60) años o más, o por un adulto en
un niño menor de doce (12) años de edad.
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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