Ley
Núm. 191 del año 2002
Para enmendar el art. 2.005 de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos del ELA
Para enmendar el inciso (c) del Artículo 2.005 de la Ley Núm. 81 de 30
de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios Autónomos
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, a fin de facultar a los
municipios a imponer multas a los dueños de los solares clasificados por el
municipio como “estorbos públicos” y no sean atendidos y hacer los cobros
correspondientes.
Los
solares baldíos representan una grave amenaza a la salud, la seguridad y la
tranquilidad de todos los vecinos.
Muchos solares son abandonados y los municipios se ven en la necesidad
de incurrir en gastos para limpiarlos una vez éstos sean declarados como
estorbos públicos. Esta limpieza se
lleva a cabo a fin de evitar la proliferación de ratas y otras artimañas. Además, de estar propenso a que se desaten
incendios y los vándalos y malhechores se refugien para cometer delitos.
Actualmente, la Ley Núm. 81 de
30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “Ley de Municipios
Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, en su Artículo
2.005, faculta a los Municipios a declarar estorbo público cualquier solar
abandonado, yermo o baldío, que representa un peligro. Dicho Artículo dispone además, que el dueño
del solar está obligado a limpiarlo y de no hacerlo, el Municipio puede
realizarlo a expensas del propietario.
No obstante, se requiere una
solución más efectiva e inmediata para acabar, finalmente, con esta
situación. Es necesario que estos
solares abandonados, yermos y baldíos, se mantengan desyerbados y limpios. Por tales razones, la Asamblea Legislativa
de Puerto Rico estima necesarios enmendar nuevamente el Artículo 2.005 de la
Ley Núm. 81, supra, a fin de autorizar a los municipios a imponer multas
por cada ocasión que se requiera la limpieza del solar.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 2.005 de la Ley Núm.
81 de 30 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991”, para que se lea como sigue:
“CAPITULO II
Poderes y facultades del Gobierno
Municipal
Artículo 2.001- ...
Artículo 2.005.-Programas y Sistemas
de Recogido y Disposición de Desperdicios.
(a) ...
(b) ...
(c) Se faculta a los
municipios de Puerto Rico a declarar estorbo público cualquier solar abandonado,
yermo o baldío, cuyas condiciones o estado representen peligro o resulten
ofensivas o perjudiciales a la salud y seguridad de la comunidad. Una vez emitida la declaración de estorbo
público sobre un solar, el propietario vendrá obligado a limpiar el mismo o a
ejecutar las obras necesarias para eliminar tal condición, dentro del término
razonable provisto para ello, a partir de la notificación de la
resolución. Si el propietario no
efectuare la limpieza del solar, el municipio procederá a hacerlo a su
costo. Los gastos incurridos y no
recobrados por el municipio en la gestión de limpieza o eliminación de la
condición detrimental constituirán un gravamen sobre la propiedad y el mismo se
hará constar en el Registro de la Propiedad.
Disponiéndose, que en aquellos casos en que el municipio haya incurrido
en el costo de limpieza en más de dos (2) ocasiones, se le impondrá una multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco
mil (5,000) dólares por cada ocasión que ordene la limpieza del mismo. Esta multa se impondrá de la siguiente
manera: en una tercera ocasión la misma
será de mil (1,000) dólares; en una cuarta ocasión la misma será de tres mil
(3,000) dólares; en una quinta ocasión la misma será de cuatro mil (4,000)
dólares; y en una sexta ocasión, o más, la misma será de cinco mil (5,000)
dólares. Esta multa será en adición al
costo que conlleve su limpieza, y de no efectuar el pago, tal monto se incluirá
dentro del gravamen sobre la titularidad del solar correspondiente. Las multas impuestas serán pagadas al
municipio donde esté sito el solar.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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posibles enmiendas a esta ley.
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