Ley
Núm. 200 del año 2002
Para
enmendar el art. 6 de la Ley Núm. 36 de 1989: Ley de Dinero y Otros Bienes
Líquidos Abandonados o No Reclamados
Para enmendar el
sub inciso (1) del inciso (a) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 28 de julio de
1989, según enmendada, conocida como “Ley de Dinero y Otros Bienes Líquidos
Abandonados o No Reclamados” a fin de que se publique, un listado
general de todos los nombres, en orden alfabético en el caso de personas
naturales por apellidos primero, de las personas que de acuerdo con el último
informe rendido, y para otros fines.
Las disposiciones de la “Ley de
Dinero y Otros Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados”, según enmendada,
Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989 (en adelante la “Ley 36”), no son
específicamente claras en cuanto a cómo se publicará el Aviso de Dinero y Otros
Bienes Líquidos No Reclamados en Poder de las Instituciones Financieras. Cada
institución hace la publicación de forma diferente lo que hace confuso la
búsqueda por parte de la ciudadanía. Existen
instituciones que publican en orden alfabético comenzando bajo el primer nombre
y luego los apellidos, en otras hacen todo lo contrario. Algunas instituciones
hacen las publicaciones por cada sucursal independiente una de la otra, otras
hacen un listado general sin dividir por sucursales.
Como sabemos, toda institución
financiera o tenedor, según los términos que se definen por la Ley 36, viene
obligado a rendir anualmente al Comisionado de Instituciones Financieras un
informe y a publicar, una vez durante cada uno de los meses de agosto y
septiembre en un periódico de circulación general, un aviso de Dinero y otros
Bienes Líquidos Abandonados o No Reclamados, en poder de dicha institución
financiera o tenedor, cuyo valor sea de cien (100) dólares, o más.
La presente medida pretende
facilitar la recuperación de dinero mediante la publicación de avisos uniformes
y sencillos, fáciles de entender por el público; facilitar el cumplimiento de
las leyes de bienes abandonados o no reclamados, mediante un listado general, y
no dividido por sucursales, que se presta para que el ciudadano
equivocadamente, busque en la sucursal incorrecta.
Esta medida pretende, que la
persona que creyere tener derecho propietario sobre algún dinero u otros bienes
líquidos no reclamados o abandonados se le haga menos complicado identificar
los mismos en la publicación. Las publicaciones como se llevan a cabo hoy día
pueden simplificarse para beneficio del ciudadano común sin que se convierta en
una carga adicional para la institución financiera que la publica.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el
inciso (a) al Artículo 6 de la Ley Núm. 36 de 28 de julio de 1989, según
enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.-Publicación
(a) Toda institución financiera o tenedor,
según se definen en esta Ley, obligado a rendir el informe descrito en el
inciso (a) del anterior artículo 5 de esta Ley, publicará anualmente, una vez
durante cada uno de los meses de agosto y septiembre en un periódico de
circulación general, un aviso titulado Aviso de Dinero y Otros Bienes Líquidos
No Reclamados en Poder de (nombre la
institución financiera o tenedor).
Este
aviso deberá contener:
(1) Un listado general ordenado
alfabéticamente de los nombres de las personas que tengan derecho a reclamar
dinero u otros bienes líquidos cuyo valor agregado sea de cien (100) dólares o
más, de acuerdo al último informe rendido por la institución. Dicho listado incluirá los nombres de las
personas, la última dirección conocida de cada una y las cantidades de dinero u
otros bienes líquidos a que tengan derecho.
En caso de que los nombres sean de personas naturales se ordenarán por
apellidos primero.
(2)
...”
Sección 2.-Vigencia
Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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