Ley
Núm. 204 del año 2002
LEY NUM. 204 DE 28 DE AGOSTO DE 2002
Para enmendar el párrafo (43) del apartado (b) de la Sección 1022 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de incluir en las Exclusiones del Ingreso Bruto la cantidad que reciben por concepto de Aguinaldo de Navidad los pensionados del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto Rico.
Es política pública del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico asegurar la mayor justicia económica y social para
todos los servidores públicos que por largos años se dedicaron con total
lealtad y esmero a aunar esfuerzos para lograr que los ciudadanos obtengan
servicios rápidos, seguros y de alta calidad.
A estos fines se aprobó la Ley Núm. 32 de 23 de mayo de 2001, la cual
exime de tributación el aguinaldo de navidad que reciben los pensionados de los
Sistemas de Retiro de la Judicatura, Maestros, y Empleados del Gobierno de
Puerto Rico, pero no incluyó a los
pensionados de la Universidad de Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa tiene la
responsabilidad de asignar fondos para las operaciones del Estado, pero a la vez tiene el deber moral de conceder tratamiento fiscal especial a
casos realmente meritorios como los son los pensionados. Los participantes del Sistema de Retiro de la Universidad de
Puerto Rico han sido excluidos de participar de ciertos beneficios otorgados a
los pensionados de los demás sistemas de retiro, por ser la Universidad de
Puerto Rico una entidad pública con autonomía fiscal.
Consideramos que la naturaleza autónoma de la
Universidad no debe ser impedimento para concederle beneficios contributivos a
estos servidores públicos, reciprocándoles así la valiosa aportación que
brindaron al desarrollo de nuestro país. Esta Ley pretende conceder un alivio contributivo a estos pensionados, viabilizando el que las
cantidades que éstos reciban por concepto del Aguinaldo de Navidad estén
exentas de tributación, el cual es un beneficio que ya reciben los pensionados
de los demás Sistemas de Retiro.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el párrafo (43) del apartado (b) de la Sección 1022 de la
Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código
de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que se lea como sigue:
“Sección
1022.-Ingreso Bruto
(a)
………………………………………………………………………………………
(b)
Exclusiones
del Ingreso Bruto.- Las siguientes partidas no estarán incluidas en el ingreso bruto
y estarán exentas de tributación bajo este Subtítulo:
(1) ……………………………………………………………………………
(43)
La cantidad recibida por los
pensionados del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico y sus Instrumentalidades, los del Sistema de
Retiro de la Judicatura, los del Sistema de Retiro de la Universidad de Puerto
Rico y los Pensionados del Sistema de Pensiones y Anualidades para los Maestros
por concepto de Aguinaldo de Navidad.”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación, pero sus disposiciones serán aplicables para los años
contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2001.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores
a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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