Ley
Núm. 206 del año 2002
(P. de la C. 2022), 2002, ley 206
Para autorizar al Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por 90 millones de dólares a la Secretaria de Justicia para cumplir con sentencia del Tribunal Supremo a favor de Ponce
LEY NUM. 206 DE 28 DE AGOSTO DE
2002
Para autorizar al
Banco Gubernamental de Fomento a que conceda una línea de crédito por noventa millones (90,000,000) de dólares a
la Secretaria de Justicia con el propósito de cumplir con la sentencia emitida
por el Tribunal Supremo en el Caso Municipio de Ponce v. Autoridad de
Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros,
2000 T.S.P.R. 194.
El Municipio de Ponce creó
durante el año 1990 una oficina con el propósito de preparar un Plan Maestro
para guiar el desarrollo ordenado de su territorio. El 30 de agosto de 1991, se aprobó la Ley Núm. 81 de Municipios
Autónomos, 21 L.P.R.A. Sec. 4001 et
seq., otorgándole la facultad a los
Municipios de adoptar planes de ordenación territorial de acuerdo con lo
dispuesto en la referida Ley. El
Municipio de Ponce se acogió a las disposiciones de dicha Ley y estableció la
Oficina de Ordenación Territorial con el propósito de elaborar un Plan de
Ordenación Territorial.
Bajo el marco legal
anteriormente aludido, el Municipio de Ponce procedió a celebrar vistas
públicas en la cuales participó la ciudadanía y mantuvo una estrecha
colaboración, especialmente a partir de 1992, a través de reuniones, cartas y
consultas con los Secretarios y
Directores de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Autoridad de
Acueductos y Alcantarillados, Autoridad de Edificios Públicos, Autoridad de
Energía Eléctrica, Departamento de la Vivienda, Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales, Puerto Rico Telephone Co., Junta de Planificación,
Autoridad de los Puertos, Departamento de Estado y la Gobernadora de Puerto
Rico.
Mediante las antes mencionadas
comunicaciones se determinó cuáles proyectos iban a ser ejecutados por las
diferentes instrumentalidades públicas para el Programa de Ordenación
Territorial del Municipio de Ponce.
Dichos proyectos, en su mayoría, se encontraban en los programas de
obras permanentes de las agencias demandadas.
De igual manera, los proyectos de las corporaciones públicas formaban
parte de sus programas de obras permanentes, lo que indicaba que habían sido
aprobados por sus Juntas de Gobierno.
Estas, además determinaron que tenían capacidad financiera para cumplir
con los proyectos dentro del plazo en que fueron programados.
Las corporaciones e
instrumentalidades públicas concedidas incluyeron los fondos para el
financiamiento de los proyectos en el Programa de Inversiones de Cuatro Años
(P.I.C.A.), el cual fue sometido por la Junta de Planificación a la Asamblea
Legislativa. Los proyectos acordados
por las corporaciones e instrumentalidades públicas fueron incluidos en una
tabla, la cual fue titulada como “Los programas de proyectos de inversión
certificados por las agencias públicas”.
Luego, la Junta de Planificación le solicitó a las agencias públicas que
verificaran la información que contenía el programa de proyectos de inversión
para que certificaran si dicha información era correcta. Las agencias firmaron dichas certificaciones
y las devolvieron a la Junta de Planificación.
El 28 de octubre de 1992, la
Junta de Planificación adoptó el Plan de Ordenación Territorial del Municipio
de Ponce mediante la Resolución Núm.
JP-TP-63-1, junto con las certificaciones emitidas por las
instrumentalidades públicas. El 6 de
noviembre de 1992, el Gobernador de Puerto Rico emitió la Orden Ejecutiva
Núm. OE-1192-66, mediante la cual
aprobó el Plan de Ordenación Territorial de Ponce, según fue adoptado por la
Junta de Planificación. Luego, entre el
28 de octubre y el 15 de diciembre de 1992, el Gobernador, junto con las
agencias públicas y el Municipio de Ponce suscribieron un Convenio, el cual fue
presentado al Registro de Contratos de Municipio de Ponce el 15 de septiembre
de 1993 y a la Oficina del Contralor el día siguiente.
En el mencionado Convenio se
pone en vigor la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
establecida en la Ley de Municipios Autónomos consistente en otorgarle a los
municipios la máxima autonomía posible además de proveerles a éstos los poderes
u facultades que sean necesarios para asumir un rol central y fundamental en su
desarrollo urbano, social y económico.
El Municipio de Ponce en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Municipios Autónomos ha invertido
considerables recursos económicos y humanos y tiempo en elaborar un Plan de
Ordenamiento Territorial para disponer del mejor uso del suelo dentro de sus
límites territoriales y desarrollar proyectos de infraestructura que estimulen
el bienestar de sus ciudadanos y la economía del Municipio de Ponce.
El Plan de Ordenamiento contiene
el Programa de Proyectos de Inversión en el Municipio de Ponce, debidamente
certificados por las agencias públicas pertinentes y por el Municipio, según
corresponde, como exige la referida Ley Núm.
81, según enmendada.
Los proyectos a realizarse dispuestos por el
convenio suscrito entre el Gobierno Central y el Municipio de Ponce deben ser
desarrollados en su totalidad para poder dar efecto al Plan de Ordenación y
efectuar el desarrollo del Municipio de conforme a la política pública expuesta
en la citada Ley de Municipios Autónomos y fue ordenado así por el Tribunal
Supremo de Puerto Rico mediante opinión emitida en el caso Municipio de Ponce
v. Autoridad de Carreteras y
Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y Otros, 2000
T.S.P.R. 194.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se autoriza al Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico para conceder una línea de crédito de
hasta noventa millones (90,000,000) de dólares a la Secretaria de Justicia con
el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo en el
caso Municipio de Ponce v. Autoridad de
Carreteras y Transportación, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y
Otros, 2000 T.S.P.R. 194.
Artículo 2.-La línea de crédito
anteriormente mencionada proveerá para el desembolso de las siguientes
inversiones de obras proyectadas para el Municipio de Ponce y para el reembolso
al Municipio de las sumas invertidas en las obras de rehabilitación de
viviendas:
I - Proyectos de Recursos Naturales y Ambientales
Area Recreativa Represa
Cerrillos $5,
864,020
Parque
Lineal Río Portugués Bucaná 5,375,352
Parque
Vivero Nacional 2,537,817
II- Proyectos Departamento
de la Vivienda
Proyecto
rehabilitación 100 unidades de vivienda
895,892
Proyecto
de relocalización de aproximadamente
300 viviendas de alto
riesgo y mayor necesidad 9,773,367
Comunidad Punta Diamante 7,874,300
Comunidad El Paraíso 2,800,000
Rehabilitación
de viviendas en sitios de viviendas
económicamente
deprimidas 17,592,061
Demolición del Residencial Las Terrazas $2,280,452
Pendiente
de construcción y venta de 200 unidades
de
viviendas en solares baldíos en la zona urbana 19,546,735
Reembolso
rehabilitación en su sitio y construcción
nuevos
hogares, Barrio La Playa, Sector Puerto Viejo,
Pabellones,
San Antón, Bélgica 11,400,000
III- Proyectos Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Mejoras
al Sistema (varios) 3,375,000
Artículo 3.-Se autoriza a la Secretaria de
Justicia a utilizar cualesquiera sobrantes de esta asignación, en cualquier obra para el Municipio de Ponce
con el propósito de cumplir con la sentencia emitida por el Tribunal Supremo.
Artículo 4.-Las obligaciones contraídas se
honrarán mediante asignaciones anuales, provenientes del Fondo de Mejoras
Públicas, a partir del año fiscal 2003-2004. En el año fiscal 2003-2004, se
consignarán en el presupuesto la cantidad de diez millones (10,000,000) de
dólares para cumplir con el primer pago de la deuda incurrida. Para los
próximos años fiscales, la cantidad a ser pagada será fijada por el Banco
Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, tomando en consideración cada año el balance del principal de la
obligación y los intereses adeudados.
Artículo 5.-Esta Ley empezará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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