Ley Núm.
214 del año 2002
(P.
de la C. 1657), 2002, ley 214
Para prohibir, a los funcionarios o empleados de las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, así como a los empleados de corporaciones públicas, la utilización de fondos públicos y la tarjeta de crédito para obtener beneficios para él, algún miembro de su familia o para cualquier otra persona.
Para
prohibir, a los funcionarios o empleados de las ramas ejecutiva, legislativa y
judicial, así como a los empleados de corporaciones públicas, la utilización de
los deberes y facultades de su cargo o de la propiedad o fondos públicos para
obtener, directa o indirectamente para él, para algún miembro de su familia, o
para cualquier otra persona, negocio o entidad ventajas, beneficios o
privilegios que no estén permitidos por ley, así como la utilización de
tarjetas de crédito o de débito subvencionadas con fondos públicos para
cualquier fin que no esté relacionado directamente con su gestión como
funcionario público; y para disponer que la violación a dicha disposición
constituirá causa suficiente para la destitución del cargo que ocupe dicho
funcionario.
El Artículo 3.2 (c) de
la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley
de Etica Gubernamental” prohíbe el uso directo o indirecto de la propiedad o
fondos públicos para fines privados ya sean personales o en beneficio de
terceros. No obstante el texto de dicho artículo de ley no hace referencia
específicamente a la utilización, por parte de funcionarios públicos, de
tarjetas de crédito subvencionadas con fondos públicos para satisfacer
intereses privados.
Los informes de la Oficina del
Contralor más recientes han evidenciado numerosos casos de uso indebido de
tarjetas de crédito por parte de funcionarios públicos para satisfacer
intereses privados ajenos a las gestiones oficiales del cargo que ocupan en el
gobierno.
No obstante, se debe tomar en
consideración que la disponibilidad de tarjetas de crédito muchas veces resulta
de gran utilidad para facilitar las gestiones oficiales de muchos servidores
públicos.
El propósito de esta
Ley es restringir el uso de tarjetas de crédito subvencionadas con fondos
públicos, a la atención de gestiones relacionadas con el cargo público para
cuyo auxilio se aprobó la disponibilidad de dichas tarjetas. Esta Ley, además, tiene un alcance mayor al
reconocido a la Ley de Etica Gubernamental en la medida en que regirá sobre
todo empleado o funcionario público con independencia de la rama gubernamental
a la que como tal esté adscrito.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Ningún
funcionario o empleado de las ramas ejecutiva, legislativa o judicial, así como
de corporaciones públicas, utilizará los deberes y facultades de su cargo ni la
propiedad o fondos públicos para obtener, directa o indirectamente para él,
para algún miembro de su familia, ni para cualquier otra persona, negocio o
entidad ventajas, beneficios o privilegios que no estén permitidos por
ley. De igual modo, se les prohíbe
utilizar tarjetas de crédito o de débito subvencionadas con fondos públicos
para cualquier fin que no esté relacionado directamente con su gestión como
funcionario público. La violación a
esta disposición de ley constituirá causa suficiente para la destitución del
cargo que ocupe dicho funcionario público.
Dicha destitución estará sujeta a que la autoridad nominadora le conceda
al funcionario o empleado el debido proceso de ley.
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
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