Ley
Núm. 215 del año 2002
(P. de
la C. 1724), 2002, ley 215
Ley de Promoción de Internados
Cooperativistas de P.R.
LEY NUM. 215 DE 29 DE AGOSTO DE 2002
Para crear la “Ley de
Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a fin que las
dependencias gubernamentales cooperativistas y no cooperativistas auspicien
semestralmente, plazas destinadas a que estudiantes matriculados en el Curso
Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del
Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico puedan hacer su
práctica en dependencias gubernamentales.
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comprometido
con nuestros jóvenes, les brinda las herramientas para que accesen un nivel de
enseñanza de excelencia; que le permita eventualmente aplicar todas sus
destrezas e ideas democráticas al continuo desarrollo económico, social y
cultural de Puerto Rico. El progreso de
estos aspectos va de la mano con el desarrollo de las capacidades y aptitudes
de nuestros jóvenes. Por tanto, es de
suma importancia invertir esfuerzos en el sistema de educación, de manera que
podamos desarrollar al máximo las habilidades educativas de los
puertorriqueños.
Por más de medio siglo, las cooperativas han sido elementos claves en la
promoción del desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico, sirviendo
como base y ayuda al mejoramiento de estilos de vida; promoviendo y
responsabilizándose en garantizar su disfrute a plenitud. El cooperativismo como institución de
pueblo, debe subsistir; y nosotros, comprometidos con su filosofía, debemos
asegurarle su permanencia en Puerto Rico.
El Gobierno tiene la responsabilidad de continuar desarrollando al
máximo el Movimiento Cooperativista para brindarle a sus socios y a la
ciudadanía en general mayores y mejores servicios.
Por
lo antes expuesto, resulta apremiante que el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico busque vías alternas para introducir la filosofía cooperativista en cada
una de las dependencias gubernamentales.
La Promoción del Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo
con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto
Rico cumple una función dual: se materializa el compromiso programático de esta
Administración “De Apoyo Total al Movimiento Cooperativista” y se le proveen
nuevas oportunidades de empleo y desarrollo académico a los participantes del
curso.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley de
Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”.
Artículo 2.-La Administración de Fomento
Cooperativo servirá de enlace, para los fines de esta Ley, entre el Instituto
de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y todas las dependencias
gubernamentales.
Artículo 3.-La Administración de Fomento Cooperativo establecerá y
propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la
habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del
Programa, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el
cooperativismo o en cualquier otra dependencia gubernamental.
Artículo 4.-Se
beneficiarán de esta Ley aquellos estudiantes que estén matriculados en el
Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada
(así identificado) del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto
Rico y que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta
Institución.
Artículo 5.-El estudiante que sea seleccionado
para laborar en cualquier dependencia gubernamental recibirá el salario mínimo
federal, el cual será sufragado por la dependencia a la cual esté asignado el
estudiante.
Artículo 6.-La Administración de Fomento
Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para
cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de un término no mayor de seis
(6) meses contados a partir de la aprobación de esta Ley, y de conformidad con
las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.
Artículo 7.-Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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