Ley Núm. 215 del año 2002


(P. de la C. 1724), 2002, ley 215

 

Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de P.R.

LEY NUM. 215 DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para crear la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”, a fin que las dependencias gubernamentales cooperativistas y no cooperativistas auspicien semestralmente, plazas destinadas a que estudiantes matriculados en el Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico puedan hacer su práctica en dependencias gubernamentales.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, comprometido con nuestros jóvenes, les brinda las herramientas para que accesen un nivel de enseñanza de excelencia; que le permita eventualmente aplicar todas sus destrezas e ideas democráticas al continuo desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico.  El progreso de estos aspectos va de la mano con el desarrollo de las capacidades y aptitudes de nuestros jóvenes.  Por tanto, es de suma importancia invertir esfuerzos en el sistema de educación, de manera que podamos desarrollar al máximo las habilidades educativas de los puertorriqueños.

 

Por más de medio siglo, las cooperativas han sido elementos claves en la promoción del desarrollo económico, social y cultural de Puerto Rico, sirviendo como base y ayuda al mejoramiento de estilos de vida; promoviendo y responsabilizándose en garantizar su disfrute a plenitud.  El cooperativismo como institución de pueblo, debe subsistir; y nosotros, comprometidos con su filosofía, debemos asegurarle su permanencia en Puerto Rico.  El Gobierno tiene la responsabilidad de continuar desarrollando al máximo el Movimiento Cooperativista para brindarle a sus socios y a la ciudadanía en general mayores y mejores servicios.

 

         Por lo antes expuesto, resulta apremiante que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico busque vías alternas para introducir la filosofía cooperativista en cada una de las dependencias gubernamentales.  La Promoción del Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico cumple una función dual: se materializa el compromiso programático de esta Administración “De Apoyo Total al Movimiento Cooperativista” y se le proveen nuevas oportunidades de empleo y desarrollo académico a los participantes del curso.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


   Artículo 1.-Esta Ley se conocerá como la “Ley de Promoción de Internados Cooperativistas de Puerto Rico”.

 

Artículo 2.-La Administración de Fomento Cooperativo servirá de enlace, para los fines de esta Ley, entre el Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y todas las dependencias gubernamentales.

 

Artículo 3.-La Administración de Fomento Cooperativo establecerá y propiciará, mediante reglamento, los mecanismos necesarios para coordinar la habilitación de plazas a ser ocupadas semestralmente por los participantes del Programa, ya sean en agencias gubernamentales relacionadas con el cooperativismo o en cualquier otra dependencia gubernamental.

 

   Artículo 4.-Se beneficiarán de esta Ley aquellos estudiantes que estén matriculados en el Curso Seminario de Estudio y Trabajo en Cooperativismo con Práctica Supervisada (así identificado) del Instituto de Cooperativismo de la Universidad de Puerto Rico y que cumplan con los criterios académicos establecidos por esta Institución.

 

   Artículo 5.-El estudiante que sea seleccionado para laborar en cualquier dependencia gubernamental recibirá el salario mínimo federal, el cual será sufragado por la dependencia a la cual esté asignado el estudiante.

 

   Artículo 6.-La Administración de Fomento Cooperativo redactará y aprobará todos aquellos reglamentos necesarios para cumplir con las disposiciones de esta Ley, dentro de un término no mayor de seis (6) meses contados a partir de la aprobación de esta Ley, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

 

   Artículo 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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