Ley
Núm. 217 del año 2002
(P. de la C. 1864), 2002, ley 217
Para enmendar el Art.
1 de la Ley Núm. 131 de 1969: Colegio de Peritos Electricistas.
LEY NUM. 217 DE 29 DE AGOSTO DE
2002
Para
enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969, según
enmendada, la cual crea el Colegio de Peritos Electricistas, a los fines de
establecer que el domicilio de la sede del Colegio sea decidida por la Junta de
Directores de dicho Colegio y para otros fines.
La Ley Núm. 131
de 28 de junio de 1969 que crea el Colegio de Peritos Electricistas, estableció
que la sede del Colegio deberá estar en la ciudad capital de Puerto Rico.
Hoy en día, la
ventaja que representaba establecer la sede en la Capital, ha sido superada por
los adelantos informáticos, de transportación y de comunicaciones. Por tal razón, ya no debe haber impedimento
para que la Junta de Directores del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto
Rico determine que municipio es el más
adecuado para establecer su sede. Esto
lo hará en función de las deliberaciones de sus miembros y en lo que le resulte
más económico y práctico a la organización.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo
1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 131 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-Creación y composición
Se establece el Colegio de Peritos
Electricistas de Puerto Rico el cual estará compuesto por todos los peritos
electricistas autorizados por la Junta Examinadora de Peritos Electricistas de
Puerto Rico a ejercer la profesión en Puerto Rico, siempre que la mayoría de
dichos peritos así lo acuerde en referéndum que al efecto se celebrará según se
dispone más adelante. Este Colegio será una entidad jurídica o corporación
cuasi pública que operará bajo el nombre de “Colegio de Peritos Electricistas
de Puerto Rico” y establecerá su domicilio en
un municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a ser determinado
por la Junta de Directores del Colegio de Peritos Electricistas de Puerto
Rico.”
Artículo 2.-Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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