Ley Núm. 218 del año 2002


(P. de la C. 1998), 2002, ley 218

 

Para enmendar los arts. 4 y 5 de la Ley Núm. 75 de 1994: Ley del Museo Agrícola de P.R.

LEY NUM. 218 DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 75 de 13 de agosto de 1994, la cual establece el Museo Agrícola de Puerto Rico, a los fines de establecer la ubicación geográfica de éste y de añadir un miembro ex-oficio a la Junta de Directores.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            La Ley Núm. 75 de 13 de agosto de 1994 establece el Museo Agrícola de Puerto Rico con el fin de preservar para el disfrute del público documentos históricos, objetos notables, piezas agrícolas, fotografías, libros e información respecto al desenvolvimiento agrícola de Puerto Rico durante el presente y los pasados siglos, mostrando a su vez la relevancia del agricultor y del agrónomo en el desarrollo agrícola de Puerto Rico.

           

La ciudad de Vega Baja asume un rol protagónico en la historia agrícola del país, siendo en este pueblo donde se establece la primera central azucarera moderna de la isla, la Central San Vicente, en el año 1872, evento que aporta al reconocimiento en todo Puerto Rico de Vega Baja como el pueblo del “Melao-Melao”. Es innegable la gran importancia que adquiere la industria azucarera, no tan sólo en la historia agrícola del país, sino en el desarrollo económico, social, cultural, literario, más aún en la forja día a día de la personalidad del pueblo puertorriqueño y su manifestación dentro de la familia y en la comunidad, algo que ha influenciado en una u otra medida las vidas de todos los puertorriqueños en generaciones posteriores. La Central San Vicente, ícono de la agricultura regional, cierra a mediados de la década del setenta, cerrando a su vez un capítulo en el desarrollo agrícola, social y cultural, dándole paso a la industria y al comercio.

           

Por ello esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente el establecimiento del Museo Agrícola de Puerto Rico en el pueblo de Vega Baja y la inclusión del alcalde de este pueblo como miembro ex-oficio de la Junta de Directores de dicho museo.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


 

Artículo 1.-Se enmiendan los Artículos 4 y 5 de la Ley Núm. 75 de 13 de agosto de 1994, según enmendada, para que lean como sigue:

 

“Artículo 4.-El Museo Agrícola estará ubicado en los terrenos de la antigua Central San Vicente del Municipio de Vega Baja.

 

Artículo 5.-El Colegio de Agrónomos creará una Junta de Directores, la cual adoptará las normas, reglas, reglamentos y procedimientos necesarios o convenientes para ejercer sus poderes y cumplir con los propósitos del Museo Agrícola.

 

La Junta de Directores estará integrada por diez (10) miembros, entre los cuales figurarán el Secretario del Departamento de Agricultura, el Presidente del Colegio de Agrónomos, el Presidente de la Asociación de Agricultores, el Decano Director del Colegio de Ciencias Agrícolas, Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Secretario del Departamento de Educación, el Presidente del Comité del Museo Agrícola del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, el alcalde de Vega Baja como miembro ex-oficio y dos (2) representantes del interés público con conocimientos en las áreas de historia y museología seleccionados por el Gobernador, previa recomendación del Colegio de Agrónomos de Puerto Rico, por un término de tres (3) años cada uno.

 

La Junta de Directores elegirá de entre sus miembros un Presidente y aquellos oficiales que estime conveniente por un término de tres (3) años.

 

El Museo Agrícola tendrá un Director Ejecutivo, nombrado por la Junta de Directores del Museo, quién desempeñará el cargo a voluntad de ésta y hasta que se designe su sucesor.

 

La Junta de Directores podrá delegar en el Director Ejecutivo o en otros empleados del Museo Agrícola, aquellos poderes y deberes que estime propio delegar, excepto el poder de reglamentación, la formulación y aprobación del presupuesto y la supervisión fiscal de la institución el cual no será delegable. La Junta de Directores fijará el sueldo de todo el personal del Museo Agrícola de acuerdo a las normas aplicables para cargos de igual categoría.”

 

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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