Ley
Núm. 220 del año 2002
(P. de la C.
2068), 2002, ley 220
Para crear la Ley Especial de Cooperativas Juveniles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Las metas, anhelos y sueños que
cobijan a los pueblos suelen moldearse en las aulas escolares. El sistema de educación
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ejerce un papel protagónico en el
quehacer diario de nuestro pueblo. La
escuela es el lugar en el cual se moldea el perfil académico y cultural de
aquellos que algún día tomarán las riendas de nuestro pueblo. Los adultos de hoy son un reflejo de lo que
hemos logrado y de lo que nos resta por lograr.
A través de los años el
cooperativismo ha demostrado ser una fuerza socio económica capaz de mejorar la
situación económica y la calidad de vida de nuestro pueblo. Son muchos los socios de las cooperativas
puertorriqueñas, sin embargo ello no es indicativo que estas personas sean
cooperativistas. La formación
cooperativista conlleva un proceso educativo complejo; siendo el resultado
final de este proceso el desarrollo de un pensamiento colectivista en vez de
uno individualista. Esta fuerza socio
económica debe cimentarse en la instrucción de principios que garanticen una
vida social cónsona con los valores que nos distinguen como pueblo.
Las cooperativas juveniles son el laboratorio en el que los
jóvenes aprenden a desarrollar el respeto por los demás, a desarrollar su
autoestima y su capacidad para tomar decisiones.
Esta Ley Especial de Cooperativas Juveniles Escolares
propone salvaguardar, ampliar y mejorar estos laboratorios de formación
juvenil. Las Cooperativas Juveniles
representan la herramienta que viabiliza la práctica y enseñanza de todos los
valores necesarios para la formación de líderes responsables comprometidos con
su patria.
Actualmente la mayoría de las cooperativas juveniles
existentes son escolares y las mismas están adscritas al Programa de Estudios
Sociales del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico. En algunos planteles escolares de la Isla este Programa ofrece un curso
electivo de Cooperativismo.
Las cooperativas juveniles escolares, han surgido en las
escuelas, por la necesidad de ofrecerle a los estudiantes meriendas y efectos
escolares.
El Capítulo 33 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
(Ley 50) del 4 de agosto de 1994, según enmendada dispone que la Administración
de Fomento Cooperativo tiene la responsabilidad de fomentar, organizar y
supervisar las cooperativas juveniles.
De acuerdo con ese mandato de Ley, la Administración diseñó, en colaboración
con el Departamento de Educación y la Liga de Cooperativas, el Reglamento para
Fomentar, Organizar y Supervisar las Cooperativas Juveniles, aún vigente.
El Capítulo 33 de la Ley Núm. 50, aunque fue un adelanto
significativo en el esfuerzo para garantizar la permanencia de las cooperativas
juveniles escolares, ha resultado insuficiente para lograr el desarrollo de
éstas en todo su potencial y capacidad.
Es por ello que surge la necesidad de crear un nuevo instrumento que
permita a la Administración de Fomento Cooperativo, al Departamento de
Educación y al Movimiento Cooperativo aunar esfuerzos, de manera que se
garantice el desarrollo del sector juvenil.
El
propósito de esta legislación es sembrar la semilla del Cooperativismo en
quienes algún día tomarán las riendas de nuestro País. Con esta legislación se intenta rescatar el
laboratorio educativo, uniformar su desempeño y garantizar el cumplimiento de
los fines y propósitos para los cuales se crean las cooperativas juveniles.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para establecer la “Ley Especial de
Cooperativas Juveniles”.
PARTE I –
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo
1.-Título, Objetivos y Definiciones
Artículo
1.0.-Título de la Ley.-“Ley Especial de Cooperativas Juveniles”
Artículo
1.1.-Definiciones
Los
siguientes términos tendrán el significado expresado a continuación:
1.
“Cooperativa juvenil”- significará
la organización de jóvenes menores de 25 años de edad en un plantel escolar
público y privado, comunidad o institución universitaria.
2.
Administración de Fomento
Cooperativo – significará la agencia gubernamental responsable de fomentar y
organizar todas las cooperativas.
3.
Departamento de Educación – significará
la agencia gubernamental responsable de desarrollar e implantar el sistema
educativo de Puerto Rico.
4.
Oficina del Inspector de
Cooperativas – significará la agencia gubernamental responsable de velar que
las cooperativas cumplan con las leyes cooperativas, sus cláusulas y su
reglamento.
5.
Liga de Cooperativas – significará
el organismo central del Movimiento Cooperativo Puertorriqueño que agrupa las
cooperativas, federaciones y centrales cooperativas organizadas bajo las leyes
cooperativas de Puerto Rico.
6.
Acciones – significará las
aportaciones, cuotas o partes del capital social de las cooperativas.
7.
Asambleas – significará las
reuniones de los socios de la cooperativa donde ejercen su derecho a la
participación y su autoridad.
8.
Socios – significará toda persona
natural o jurídica que pertenezca a una cooperativa.
9.
Cláusulas – significará el
documento constitutivo principal.
10.
Reglamento – significará el
Reglamento Interno de la cooperativa.
11.
Patrocinio – significará la
proporción del volumen de negocios o servicios que haya generado, realizado o
recibido un socio.
12.
Reservas – significará los fondos
que se separan de la economía neta para usos específicos establecidos por Ley.
13.
Reserva social – significará la
reserva especial establecida para emergencias.
14.
Reserva de servicio – significará
la reserva especial para la educación y
servicios comunitarios.
15.
Reserva para entidad auspiciadora –
significará la reserva especial para donativos a la comunidad escolar u organizaciones
comunitarias sin fines de lucro que auspicien cooperativas juveniles.
16.
Reserva para la creación de
empresas cooperativas nuevas – significará una reserva especial para contribuir
al establecimiento de empresas cooperativas que generen empleos.
17.
Junta – significará la junta de
directores.
18.
Comités – significará los grupos de
trabajo designados por disposición de esta Ley o por la junta de directores
para realizar tareas específicas.
19.
Consejeros – significará la persona
o personas que servirán de apoyo a las cooperativas juveniles escolares,
comunitarias o universitarias.
20.
Sobrantes – significará el
resultado positivo de las operaciones luego de separarse las reservas.
21.
Donativos – significará las
aportaciones que efectúe la cooperativa a la comunidad escolar.
22.
Persona – toda presona natural,
toda cooperativa organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y
cualquiera asociación o persona jurídica sin fines de lucro bajo las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Capítulo
2.-Política Pública
Artículo
2.0.-Autonomía
Las
cooperativas juveniles escolares que se organicen en los planteles escolares
gozarán de la autonomía que les garantizará esta Ley para su operación y
funcionamiento, siempre en armonía con las leyes y reglamentos que rigen las
escuelas públicas o privadas.
Capítulo
3.-Personalidad Jurídica
Artículo
3.0.-Concepto
Las cooperativas juveniles escolares, comunales y
universitarias son una organización de jóvenes menores de 25 años de edad. Se incorporan para desarrollar actividades
educativas y socio-económicas que satisfagan necesidades de la comunidad
escolar o residencial y que además, provean un taller para la práctica cooperativista.
Artículo
3.1.-Fines y Propósitos
Las cooperativas juveniles escolares tendrán los
siguientes fines y propósitos:
a.
Promover la participación de la
juventud en la experiencia cooperativa para lograr un desarrollo integrado en
el plano educativo, social y económico.
b.
Establecer un laboratorio de la
práctica cooperativa mediante el trabajo colectivo de sus socios y la
comunidad.
c.
Ofrecer a sus socios y no socios
los servicios de acuerdo con las necesidades comunes de su comunidad.
d.
Promover el establecimiento de
talleres para el desarrollo de destrezas creativas, artísticas y deportivas.
e.
Proveer un taller para el
desarrollo de destrezas de liderazgo.
Artículo 3.2.-Facultades de las Cooperativas
Juveniles Escolares, Comunales y Universitarias
Se
podrán organizar cooperativas juveniles escolares, comunales y universitarias
de diversos tipos, de acuerdo a las necesidades identificadas por la comunidad
escolar y residencial, bajo la supervisión de la Administración de Fomento
Cooperativo. Las cooperativas
desarrollarán las actividades educativas y comerciales necesarias para el
sostenimiento del taller y para lograr los fines y propósitos para los cuales
fueron creadas. Algunas de las
actividades a desarrollar se desglosan a continuación:
a.
Participar en seminarios, talleres
de capacitación, formales e informales, y certámenes auspiciados por el
Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo, la Liga de
Cooperativas y el Movimiento Cooperativo.
b.
Establecer tiendas escolares que
suplan los servicios de cafetería, efectos escolares, librería y otros
servicios de necesidades estudiantiles que provean para el desarrollo del
taller de trabajo y destrezas empresariales en la práctica cooperativa.
c.
Establecer talleres de creación
artística, trabajo, deportes, administración de empresas cooperativas y otros.
d.
Colaborará en la solución de
necesidades de la comunidad escolar de acuerdo con la capacidad económica de
cada cooperativa.
e.
Realizar actividades educativas a la
comunidad escolar sobre los principios y valores del cooperativismo.
f.
Crear programas o talleres para la
formación de actividades hacia el trabajo y desarrollar destrezas empresariales en la práctica cooperativista.
Artículo
3.3.-Facultades y Actividades Autorizadas
Las
cooperativas juveniles escolares podrán, sin considerarse limitante, realizar
las siguientes actividades:
a.
Comprar y vender meriendas y
efectos escolares a socios y no socios en el plantel escolar.
b.
Auspiciar y patrocinar actividades
culturales y deportivas que se presenten en las escuelas, comunidad y por el
Movimiento Cooperativo.
c.
Establecer las reservas que
considere necesarias para el cumplimiento de su responsabilidad social,
funcionamiento y garantía de su continuidad.
d.
Colaborará con la escuela y su
comunidad en áreas de necesidades que afecten la seguridad o salud de los
estudiantes. Las colaboraciones podrán ser en equipo, materiales o efectivo,
según se establezca en el Reglamento interno de la cooperativa, pero nunca en
detrimento de la estabilidad económica ni social de la cooperativa.
e.
Realizarán actividades dirigidas
a la concientización y educación de los principios y valores cooperativistas
en la comunidad escolar y en otros sectores juveniles.
f.
Establecerá programas de
administración y operación de diferentes proyectos cooperativos, solo o en
conjunto con otras cooperativas o desarrollar proyectos que permitan el
desarrollo de destrezas empresariales con las cooperativas juveniles.
PARTE II - CONSTITUCION
Y RECONOCIMIENTO
Capítulo
4.-Organización de las Cooperativas
Artículo
4.0.-Número de Personas Requeridas
Once (11) o
más personas podrán organizar una cooperativa juvenil escolar para los fines y
propósitos establecidos en esta Ley, mediante la radicación de las Cláusulas de
Incorporación, un Reglamento General y un trasfondo histórico-operacional
(cuestionario). Todo grupo interesado
en organizarse en forma cooperativa deberá recibir orientación y asistencia de
la Administración de Fomento Cooperativo, la cual tramitará los documentos
requeridos para su incorporación ante las agencias correspondientes, y del
Departamento de Educación cuando se trate de Cooperativas Escolares.
Artículo
4.1.-Cláusulas de Incorporación
Las Cláusulas de Incorporación serán juramentadas por
todos los incorporadores, ante un notario público y deberá incluir la siguiente
información:
a.
El nombre oficial de la cooperativa debe incluir las palabras Cooperativa
Juvenil Escolar, Comunal o Universitaria. El nombre se podrá abreviar siempre y cuando
se utilice la palabra “Coop”. Ninguna
cooperativa podrá utilizar un nombre igual o parecido al de una cooperativa ya
establecida.
b.
Dirección exacta de la localización
de la cooperativa.
c.
Fines y propósitos para los cuales
se organiza la misma.
d.
Valor par de las acciones que no
será menor de un dólar ($1.00). La
cantidad con que iniciará las operaciones y los derechos que las acompaña.
e.
Nombre y dirección de los
incorporadores y el número de las acciones suscritas por cada uno de ellos.
f.
La cantidad del capital con que
iniciará operaciones.
g.
Número de socios con que inicia
operaciones.
h. Cualquier otra disposición necesaria para la
administración de la cooperativa.
Artículo 4.2.-Contenido del Reglamento
Los
socios incorporadores de la cooperativa en asamblea constitutiva, deberán
elaborar y aprobar un reglamento interno de la cooperativa que especifique las
disposiciones contenidas en sus Cláusulas.
Además, podrá contener otras disposiciones que sus socios consideren
necesarias para el mejor funcionamiento de la cooperativa, pero siempre que no
contradigan lo dispuesto en esta Ley ni en las Cláusulas de Incorporación.
El Reglamento podrá contener, sin que se entienda de
forma limitativa:
a.
La fecha, lugar y manera de
convocar y celebrar asambleas ordinarias y extraordinarias de socios.
b.
La forma de votar y las condiciones
bajo las cuales los socios podrán votar en asambleas ordinarias y
extraordinarias, de acuerdo con el principio cooperativo de un hombre un voto.
c.
El número, funciones,
responsabilidades, facultades y términos de los directores y de los
funcionarios.
d.
La fecha, sitio y manera de
constituirse la junta y convocar y celebrar sus reuniones.
e.
La destitución, renuncia o
sustitución de un director o funcionario.
f.
La condición, los requisitos para
ser socio, la forma de determinar y de pagar a los socios su interés en la
cooperativa al ocurrir su muerte, retiro, separación y otra circunstancia que
le haga cesar en su condición de socio; las condiciones y fechas en que
cualquier miembro dejará de serlo; la forma y efecto de la suspensión de un
socio.
g.
Las condiciones para efectuar los
retiros de las acciones y aportaciones.
h.
La forma en que las economías netas
de la cooperativa serán distribuidas a los socios y la forma en que la
cooperativa se relacionará con los no socios.
i.
La forma de participación,
colaboración y donaciones a la escuela, de manera que no se afecte la estabilidad
económica ni los fines y propósitos para lo cual se organiza la cooperativa.
j.
Las penalidades por violaciones al
reglamento interno y el procedimiento para radicar querellas.
k.
Las funciones y deberes que se
podrán delegar en un administrador de la cooperativa.
l.
Las funciones y responsabilidades
del consejero (a).
Capítulo
5.-Reconocimiento Oficial
Artículo
5.0.-Presentación de Documentos Constitutivos
El
trámite de incorporación se iniciará después de someter a la Administración de
Fomento Cooperativo, el original y dos copias del reglamento interno y de las
cláusulas de incorporación. La
Administración canalizará la incorporación en el Departamento de Estado.
Artículo
5.1.-Examen de los Documentos Constitutivos
La
Administración de Fomento Cooperativo examinará los documentos constitutivos y
si cumplen con los requisitos de esta Ley, someterá los mismos al Secretario de
Estado dentro del término prescriptivo de cuarenta y cinco (45) días
laborables, desde la fecha de radicación en la Administración de Fomento
Cooperativo.
La
Cooperativa quedará debidamente constituida cuando el Departamento de Estado
registre sus cláusulas y emita el certificado de registro.
PARTE III -
SOCIOS
Capítulo
6.-Admisión
Artículo
6.0.-Matrícula de una Cooperativa
Podrá
ser socio de una cooperativa juvenil, todo joven menor de 25 años de edad,
matriculado en una escuela, institución universitaria o residente en la
comunidad donde se organice una cooperativa juvenil y que cumpla con los
requisitos de admisión establecidos en sus cláusulas de incorporación y
reglamento interno.
Artículo
6.1.-Requisitos
Para
ser socio de una cooperativa juvenil escolar se requiere:
a.
Ser menor de 25 años de edad.
b.
Ser estudiante del plantel escolar
público o privado o residente del lugar donde se organice la cooperativa
juvenil.
c.
Reunir los requisitos de esta Ley,
las Cláusulas y el Reglamento de la cooperativa.
Artículo
6.2.-Condiciones de Ingreso
La
Junta de Directores no podrá negar la admisión como socio a ninguna persona por
razones de raza, credo, condición social o afiliación política. La Junta podrá denegar la admisión a
personas que a su mejor entender no cumpla con los requisitos establecidos o no
contribuya al logro de los fines y propósitos de la cooperativa.
Artículo
6.3.-Rechazo de Solicitud; Revisión
Si
la solicitud de admisión fuese rechazada por la Junta de Directores, el solicitante
tendrá derecho a solicitarle una reconsideración de la decisión. Si la Junta se reafirma en la negativa y el
solicitante entiende que la decisión es contraria a la Ley o las Cláusulas,
podrá radicar una petición de revisión ante el Comité de Supervisión. Si el Comité de Supervisión ratifica la
decisión de la Junta, la decisión será final y firme. De lo contrario, el asunto debe ser traído ante la consideración
de la próxima asamblea de socios, la cual decidirá al respecto.
Capítulo 7 –
Derechos de los Socios
Artículo
7.0.-Los socios de toda cooperativa tendrán los siguientes derechos:
a.
Participar con voz y voto en todas
las asambleas con igualdad de derechos.
b.
Elegir y ser electo para cargos en
la Junta y Comité de Supervisión y otros comités que se establezcan.
c.
Utilizar los servicios de la
cooperativa.
d.
Solicitar información sobre la
situación de la cooperativa, a la Junta o al Comité de Supervisión.
e.
Solicitar información sobre
situación de la cooperativa.
f.
Decidir en qué forma se distribuirán
los sobrantes netos de la cooperativa, cuando los hubiere.
Artículo
7.1.-Deberes de los Socios
Todo
socio de una cooperativa deberá cumplir con los deberes y responsabilidades que
establece esta Ley y su Reglamento:
a.
Cumplir con las Cláusulas de
Incorporación, con el Reglamento General y con las obligaciones de esta Ley.
b.
Velar por los intereses de la
cooperativa.
c.
Cumplir con los acuerdos de la
asamblea y la junta.
d.
Estar disponibles y desempeñar responsablemente
los cargos para los cuales fuera electo.
e.
Cumplir con cualquier obligación
social y económica contraída con la cooperativa.
Artículo
7.2.-Registro de Socios
La
cooperativa llevará y mantendrá un registro o lista de socios que contendrá la
siguiente información:
a.
Nombre, dirección y ocupación del
socio.
b.
Cantidad de acciones que posee cada
socio con la numeración correspondiente y la suma pagada por éstas.
c.
La fecha de ingreso a la
cooperativa.
d.
La fecha en que deje de ser socio y
la razón para ello.
Capítulo 8 –
Terminación
Todo
socio puede renunciar voluntariamente a la cooperativa en cualquier momento,
previa notificación por escrito a la Junta de Directores. La liquidación de sus haberes estará sujeto a
las disposiciones del Capítulo 14, Artículo 14.2 de esta Ley.
La condición de socio termina por las siguientes
causas:
a.
Muerte del socio
b.
Renuncia del socio
c.
Expulsión del socio
d.
Terminación de la cooperativa
e.
Graduación escolar
f.
Excede la edad reglamentaria
Cuando
la renuncia o retiro voluntario de un socio afecta adversamente los intereses
de la cooperativa, la Junta decidirá sobre el retiro de manera que no afecte
las operaciones significativamente.
Artículo
8.0.-Causas para la Separación del Socio
La
Junta de Directores podrá expulsar un socio de la cooperativa cuando considere
que el socio:
a.
Ha actuado en contra de los fines y
propósitos de la cooperativa.
b.
Ha incumplido con sus obligaciones.
c.
Ha incurrido en conducta que
perjudique moral y materialmente a la cooperativa.
d.
Ha violado las disposiciones de
esta Ley.
e.
Ha expedido o cobrado cheques
fraudulentos o sin fondos suficientes para su pago en violación a las
disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.
f.
Ha violado las disposiciones del
reglamento escolar y reglamento de conducta de la cooperativa.
Artículo
8.1.-Separación: Procedimiento ante la
Junta
Cuando
la Junta determine que existe causa para separar un socio, deberá notificarle
por escrito los cargos que se le imputan para su separación de la cooperativa.
En
la notificación, se incluirá una cita para una vista administrativa ante la
Junta, que se celebrará en un término no menor de diez (10) días ni mayor de treinta
(30), días después de recibir la comunicación.
El socio podrá examinar las pruebas de los cargos en su contra. La Junta evaluará la prueba presentada en el
plazo de quince (15) días después de la vista, le notificará al socio afectado
en el plazo de cinco (5) días, después de tomada la decisión. La decisión de la Junta será efectiva de
inmediato, una vez se le haya notificado al socio.
Artículo
8.2.-Revisión de la Decisión de Separación
El
socio afectado podrá, en los próximos diez (10) días, solicitar a la Junta
incluir su caso ante la asamblea general de socios para que ésta revise su
caso. De entender que sus derechos
fueron violados, podrá elevar su caso ante la Oficina del Inspector de Cooperativas.
Artículo
8.3.-Responsabilidad por Deuda
La
persona que haya sido separada de la cooperativa, continuará siendo responsable
de cualquier deuda contraída con la cooperativa que sea mayor al pago de la
liquidación correspondiente.
PARTE IV –
ASAMBLEAS
Capítulo 9 –
Disposiciones Generales
Artículo
9.0.-Autoridad de la Asamblea
La
Asamblea General es la autoridad máxima de toda cooperativa y sus decisiones
son obligatorias para la Junta de Directores, los Comités y todos los socios,
presentes o ausentes, siempre que se hubiera adoptado en conformidad con la
Ley, las Cláusulas y el Reglamento.
Artículo
9.1.-Clasificaciones
Las
asambleas que se celebren en la cooperativa pueden ser:
a.
Asambleas generales
b.
Asambleas extraordinarias
Artículo
9.2.-Convocatorias
El
aviso de celebración de toda asamblea será enviado por escrito a cada socio a
su última dirección conocida, con diez (10) días de antelación a la fecha de la
celebración de la asamblea.
Artículo
9.3.-Funciones de la Asamblea
Las
funciones de la asamblea serán:
a.
Aprobar y enmendar las Cláusulas y
el Reglamento.
b.
Establecer la política general de
la cooperativa.
c.
Elegir y remover la Junta de
Directores y Comités.
d.
Rechazar o autorizar
recomendaciones de las Juntas.
e.
Decidir sobre la capitalización y los
sobrantes de la cooperativa.
f.
Recibir informes de situación de la
cooperativa y sobre la labor realizada por la Junta de Directores y los
Comités.
Artículo
9.4.-Obligación de Celebrar Asambleas
Toda
cooperativa juvenil de socios deberá celebrar una asamblea anual. La asamblea anual de socios deberá
celebrarse en la fecha, hora y sitio que la Junta determine, pero dentro de los
seis (6) meses siguientes al cierre del año fiscal de la cooperativa y en la
fecha más cercana al cierre.
Artículo
9.5.-Quórum
Una
asamblea general de socios estará legalmente constituida cuando estén presentes
las siguientes condiciones:
a.
Cuando la matrícula sobrepasa de
cien (100) socios, el diez por ciento (10%) de éstos más el cinco (5%) del
exceso de mil del total de socios.
b.
Cuando la matrícula es menor de
cien (100) un mínimo de quince (15) personas o dos terceras partes (2/3) de la
matrícula o lo que sea menor.
PARTE V –
DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y COMITÉS
Capítulo 10 –
Generalidades
Artículo
10.0.-Requisitos de los Miembros de Juntas y Comités
a.
Ser socio activo y demostrar
interés en los asuntos de la cooperativa.
b.
No tener intereses o negocios en
conflictos o en competencia con la cooperativa.
c.
Estar al día en sus acciones y
obligaciones.
Artículo
10.1.-Términos de Elección
Los
términos de la Junta de Directores será por un mínimo de un año y un máximo de
tres (3) años. El Reglamento
especificará los términos para los directores y los miembros del Comité de
Supervisión que serán de forma escalonada de manera que los miembros no venzan
en un mismo año.
Artículo
10.2.-Causas para la Separación de Directores y Comité
Todo
miembro de la Junta de Directores, Comité de Supervisión u otro comité podrá ser
separado de cargo por las siguientes causas:
a.
Incurra en actos constitutivos para
la separación del socio.
b.
Violaciones a esta Ley o al
Reglamento.
c.
Violaciones al Reglamento Escolar
en contradición con los objetivos de la cooperativa.
Artículo
10.3.-Directores
La
cooperativa será dirigida por una junta de directores compuesta por un número
impar no menor de cinco (5) ni mayor de once (11), elegidos por la asamblea de
socios. La Junta se constituirá dentro
de los diez (10) días después de celebrada la asamblea y elegirá sus
funcionarios.
Nadie
podrá ser elegido por más de tres (3) términos consecutivos. Los directores no serán elegibles hasta la
asamblea anual siguiente, después de su vencimiento.
Artículo
10.4.-Deberes de la Junta
La
Junta de Directores tendrá los siguientes deberes:
a.
Ser responsable de la
administración de la cooperativa.
b.
Establecer las directrices para el
funcionamiento de la cooperativa.
c.
Considerar y aprobar las
solicitudes de ingreso y retiro voluntario o separación.
d.
Asegurar que la persona que maneje
dinero de la cooperativa esté cubierto por una fianza de fidelidad.
e.
Mantener los libros y registros de
la cooperativa en la oficina principal (escuela o institución auspiciadora).
f.
Recomendar a la asamblea general de
socios la capitalización o distribución de los sobrantes, de acuerdo a las
disposiciones de ley.
g.
Notificar a los socios la
celebración de asambleas e informar de las enmiendas propuestas al reglamento.
h.
Establecer la política de donativos
para la entidad auspiciadora y comunidad escolar.
i.
Nombrar el Comité de Educación no
menor de tres (3) personas ni mayor de siete (7) que en su mayoría no ocupen
puestos electivos.
j.
De entender necesario, nombrar y
supervisar un administrador quien ejercerá las funciones, deberes y
responsabilidades que le asigne la Junta de Directores.
k.
Fijar normas y salario para los
empleados.
l.
Contratar contadores externos para
intervenir las cuentas, realizar las funciones contables y hacer las recomendaciones
correspondientes a la Junta.
m.
De ser necesario, autorizar la
contratación de otros servicios profesionales.
n.
Proveer a la cooperativa protección
contra escalamientos, desfalcos y otras pérdidas asegurables.
o.
Someter al Administrador de la Administración
de Fomento Cooperativo, al Inspector de Cooperativas, y al Departamento de
Educación, un informe anual sobre los asuntos de la cooperativa, dentro de
ciento veinte (120) días siguientes al cierre del año fiscal.
p.
Reunirse por lo menos una vez cada
mes y elaborar actas que deberán ser firmadas por todos los directores
asistentes.
q.
Asistir a las asambleas y actos
oficiales y cumplir fielmente con las encomiendas de la asamblea, el reglamento
y las cláusulas y las leyes.
r.
Responder por violación de la Ley,
las Cláusulas y el Reglamento. Un
director sólo puede eximirse de la responsabilidad por constancia en el acta de
la reunión de su voto en contra.
s.
Coordinar reuniones con los comités
para armonizar funciones o resolver situaciones.
t.
Asignar a los comités de educación
y supervisión los recursos para cumplir con sus planes de trabajo.
Artículo
10.5.-Vacantes
Las
vacantes de la junta podrán ser cubiertas por voto de la mayoría de los
miembros en reunión constituida para ese propósito.
Artículo
10.6.-Destitución de Oficiales
Los
miembros de la junta podrán por dos terceras (2/3) partes, mediante petición
escrita ante el secretario o presidente, destituir a un director de su cargo
oficial.
Artículo
10.7.-Separación de Directores
Los
socios podrán iniciar el proceso de separación de un director por medio de una
petición escrita ante el presidente o secretario de la junta. Debe exponer los cargos imputados y tener la
firma del cinco (5) por ciento de todos los socios. El director imputado deberá ser notificado por escrito, por lo
menos diez días de anticipación a la asamblea que discutirá el asunto, en la
cual tendrá derecho a defenderse de los cargos.
Artículo
10.8.-Funciones del Presidente de la Junta
a.
Presidir las asambleas de la
cooperativa y las reuniones de la junta de directores.
b.
Representar la cooperativa en actos
oficiales y todas las encomiendas de la junta de directores.
c.
Presentar un informe anual a la
asamblea de socios sobre las actividades desarrolladas por la junta de
directores.
Capítulo 11 –
Comités
Artículo
11.0.-Comité de Supervisión
El
comité de supervisión tiene la responsabilidad de vigilar que la junta cumpla
fielmente con las disposiciones de ley, las cláusulas, el reglamento y las resoluciones
de la asamblea. Además, deberá
fiscalizar la actividad económica y social.
Artículo
11.1.-Elección del Comité de Supervisión
En
la asamblea general se elegirá un comité de supervisión que estará constituido
por no menos de tres (3) personas.
Artículo
11.2.-Funciones y Facultades
El
comité de supervisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
a.
Elegir presidente, vicepresidente y
secretario y aceptar las renuncias de sus miembros.
b.
Establecer sus reglas de
procedimiento.
c.
Examinar todos los documentos y
libros de la cooperativa anualmente.
d.
Comunicar a la junta
recomendaciones y observaciones sobre las críticas y reclamaciones de los
socios.
e.
Rendir un informe escrito de su gestión
a la junta de directores dentro de los treinta (30) días antes de la asamblea
general.
f.
Ofrecer sugerencias a la junta
sobre deficiencias en los procedimientos y operaciones.
g.
Actuar de mediador cuando surjan
conflictos entre la cooperativa y los socios.
h.
Llenar las vacantes que surjan en
el comité hasta que se efectúe la próxima asamblea general.
Artículo
11.3.-Comité de Educación
La
junta designará un comité de educación cuyas funciones incluyen:
1.
Preparar un plan de trabajo de
acuerdo con la política educativa establecida por la junta y que contenga:
a.
Atender las necesidades de los
cuerpos directivos.
b.
Brindar educación cooperativa a sus
empleados.
c.
Brindar información cooperativa a
la comunidad.
2.
Rendir un informe a la asamblea anual
de socios
PARTE V -
FINANZAS
Capítulo 12 –
Partidas Principales
Artículo
12.0.-Capital
El
capital de la coopeativa consistirá de la suma:
1.
Las aportaciones de los socios.
2.
Las economías netas acumuladas y
nos distribuidas.
3.
Las obligaciones de capital.
4.
Las donaciones.
5.
Las reservas y fondos permanentes.
Artículo
12.1.-Aportaciones de los Socios
Las
Cláusulas de Incorporación señalarán el capital inicial de la cooperativa y la suma
mínima que un socio deberá aportar o acciones que suscribirá.
Artículo
12.2.-Economía Neta
Las
economías netas serán el resultado favorable de las operaciones de la
cooperativa durante el año fiscal, luego de deducidos los gastos y las depreciaciones.
Artículo
12.3.-Reservas
Las
reservas estarán constituidas por fondos provenientes de las economías
netas. Se separará una cantidad
específica cuyo uso estará determinado por disposiciones de esta Ley.
Artículo
12.4.-Número de Reservas
Las
siguientes reservas se establecerán en este orden de prioridad:
1.
Reserva social
2.
Reserva para servicios
3.
Reserva para donativos a la entidad
auspiciadota
Artículo
12.5.-Pérdidas Descontadas
Cuando
la cooperativa opere con pérdidas, esas pérdidas se distribuirán entre las
acciones emitidas en caso de retiro de acciones. La cooperativa no deberá desembolsar por una acción retirada más
de su valor real.
Artículo
12.6.-Reserva Social
Las
cláusulas y el reglamento interno regularán la cantidad a separar para la
reserva social, pero ésta no será menor del diez (10) por ciento, de las
economías netas, hasta acumular el equivalente al treinta (30) por ciento del
valor de los bienes de la cooperativa.
La reserva social es irrepartible.
Los cargos contra esa reserva serán únicamente por una emergencia de la
cooperativa, por medio de la autorización de la junta de directores y el comité
de supervisión, o en caso especial, por aprobación de dos terceras (2/3) partes
de la asamblea.
Artículo
12.7.-Reserva de Servicios
La
reserva de servicios se nutrirá del diez (10) por ciento de las economías netas
de la cooperativa. La reserva de
servicios se utilizará para lo siguiente:
1.
Educación de los socios y no
socios.
2.
Servicios Comunitarios
3.
La junta determinará cómo se
utilizará esta reserva dentro de las disposiciones de esta Ley.
Artículo
12.8.-Reserva para Donativos a la Entidad Auspiciadora
La
reserva se nutrirá de un treinta (30) por ciento de las economías netas de la
cooperativa. Esta reserva se utilizará
según el reglamento interno de la cooperativa y previa autorización de la junta
de directores, para los siguientes usos:
1.
Equipo y materiales escolares
necesarios en el proceso de enseñanza-aprendizaje o en beneficio de la
seguridad y salud de la comunidad escolar.
2.
Instalaciones y áreas destinadas a
la seguridad y recreación de los estudiantes.
3.
Donaciones en efectivo, únicamente
para colaborar en situaciones de emergencia.
Todas
las donaciones se solicitarán por escrito a la junta de directores. Los fondos acumulados podrán ser utilizados
trimestralmente en caso de necesidad, previa solicitud por escrito a la junta de
directores y sin riesgo a la economía de la cooperativa. Las cantidades así adelantadas se
descontarán del total acumulado al cierre contable.
Capítulo 13 - Distribución de Sobrantes
Artículo
13.0.-Sobrantes
Luego
de separar las reservas, la cooperativa podrá distribuir el sobrante de sus
economías netas al cierre de su año fiscal o capitalizarlo. La distribución se debe lograr a base del
patrocinio. La junta de directores
podrá establecer en su reglamento interno, la definición de patrocinio, si a
base de servicio utilizado u horas de trabajo invertidas.
Artículo
13.1.-Cálculo del Sobrante
Para
calcular el patrocinio, podrá utilizar cualquier medida razonable que determine
el valor de un servicio o un artículo.
La decisión deberá ser tomada por la junta de directores.
Artículo
13.2.-Liquidación de la Participación del Socio
En
caso de renuncia, muerte o separación de un socio, la cooperativa deberá pagar
a éste, su representante o herederos, según el caso, la cantidad de dinero equivalente
a su aportación, más los intereses acumulados.
Dentro de los noventa (90) días después del retiro, muerte o
separación. Cualquier deuda del socio
con la cooperativa, será descontada de dicho pago.
Capítulo 14–
Disolución
Artículo
14.0.-Disolución Voluntaria
Toda
cooperativa juvenil escolar organizada bajo esta Ley, podrá disolverse
voluntariamente por el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios
presentes en asamblea constituida para ese propósito.
El acuerdo
de disolución deberá ser firmado y certificado por el presidente y el
secretario de la junta de directores y notificado a la Oficina del Inspector de
Cooperativas y a la Administración de Fomento Cooperativo.
Artículo
14.1.-Disolución Involuntaria
La
Administración de Fomento Cooperativo podrá decretar y recomendar, el cierre de
una cooperativa cuando:
1.
Deje de celebrar asambleas por dos
años consecutivos.
2.
La cooperativa permanezca inactiva
por más de tres (3) años.
3.
La cooperativa no corrija en un
periodo de tiempo razonable, las violaciones de la Ley señaladas por la
Administración de Fomento Cooperativo y éstas pudieran representar daños
irreparables para los socios y la comunidad.
4.
No cumpla con los fines y
propósitos para los cuales fueron creadas.
Artículo
14.2.-Junta de Síndico
Una
vez es aprobada la disolución de la cooperativa, la asamblea nombrará una junta
de síndicos que constará de no menos de tres (3) personas. Si la asamblea no elige la junta de síndicos,
corresponde al Inspector nombrarla.
Capítulo 15 – Consejeros
Las
cooperativas juveniles son organizaciones juveniles que requieren la asesoría y
apoyo de un adulto para el logro de los fines y propósitos para los cuales son
creadas. La junta de directores, en
coordinación con la dirección escolar o entidad auspiciadora, podrá nombrar una
persona de la comunidad escolar, para desempeñar las funciones de
consejero. Esta persona,
preferentemente un padre, maestro o un líder cooperativista de la comunidad,
deberá ser una persona de probada integridad moral y que posea el
reconocimiento y respeto de la comunidad escolar.
Cuando
un maestro sea designado para actuar de consejero, se le asignará periodos
lectivos que faciliten el desempeño de las tareas inherentes al cargo, según el
acuerdo con la institución educativa, se exime a éstos del compromiso de tener
a cargo un salón hogar.
Artículo
15.0.-Responsabilidades y Funciones
El
consejero o la consejera deberá realizar las siguientes tareas:
1.
Asesorar a los socios sobre los
aspectos educativos y legales relacionados con la organización y manejo de la
cooperativa.
2.
Supervisar el funcionamiento de la
cooperativa escolar con respecto al orden, disciplina, hábitos, condiciones de
trabajo y cooperación con la comunidad escolar.
3.
Asistir a las reuniones de los
socios y guiarlos en la toma de decisiones en los asuntos relativos a la
organización y funcionamiento de la cooperativa.
4.
Coordinar con funcionarios de la Administración
de Fomento Cooperativo o de la entidad auspiciadora para que con el
asesoramiento de éstos se logre la incorporación del grupo cooperativo.
5.
Ofrecer ayuda a la junta para que
se adopte un sistema de contabilidad que evite riesgos, deficiencias o mal uso
de fondos.
6.
Depositar los fondos de la
cooperativa durante el periodo reglamentario de 48 horas. Cuando sea necesario, firmar con el tesorero
o funcionario designado por la junta para efectuar tareas administrativas, los
cheques y otros documentos.
7.
Revisar y firmar los documentos e
informes del administrador y otros empleados de la cooperativa.
8.
Participar y coordinar con la
comunidad escolar actividades educativas, recreativas y culturales, propias de
la organización.
9.
Participar en las asambleas de
socios con voz, pero sin voto.
10.
Implantar, en las cooperativas
escolares, las recomendaciones y señalamientos de los funcionarios del Programa
de Estudios Sociales, de la Administración de Fomento Cooperativo y la entidad
auspiciadora.
11.
Desarrollar un taller educativo, en
las cooperativas escolares, donde se practiquen efectivamente los principios y
valores cooperativos, de acuerdo con la doctrina cooperativa y el currículo de
Estudios Sociales.
PARTE VI –
ADMINISTRACION
Capítulo 16 – Administrador
Artículo
16.0.-Nombramiento y Funciones
La
junta de directores podrá reclutar los servicios de un administrador, quien en
coordinación con el consejero, será responsable de las operaciones diarias de
la cooperativa.
a.
La junta de directores y el consejero
asignarán las funciones y responsabilidades al administrador, las cuales
incluirán, sin que se entienda de forma limitativa, las siguientes:
1.
Supervisar el área de servicio
diariamente.
2.
Compra y venta de mercancía.
3.
Mantener al día documentos administrativos
y contables.
4.
Rendir informes trimestrales y
anuales a la junta de directores y a la asamblea de socios.
PARTE VII –
RELACIONES CON EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION
Capítulo 17 – División de Coordinación y Educación
Cooperativa
Artículo 17.0-Facultades y obligaciones del Secretario en
el Ámbito Académico.
a.
Creará y establecerá la División de
Coordinación y Educación Cooperativista
b.
La División de Coordinación y
Educación Cooperativista, adscrita al Departamento de Educación, será el enlace
entre el Departamento de Educación, la Administración de Fomento Cooperativo,
la Oficina de la Juventud, la Oficina del Gobernador y el Movimiento
Cooperativo.
c.
Promoverá entre el estudiantado la
creación de Cooperativas Escolares y Talleres o cursos de cooperativismo. Deberá asegurarse que las cooperativas
juveniles cuenten con los recursos necesarios para su operación y desarrollo.
Artículo 17.1 – División de Coordinación y Educación
Cooperativista
a.
Ayudará y coordinará la
implementación del Programa cooperativo en el sistema educativo público y
promoverá y fomentará entre el estudiantado la creación y desarrollo de
Cooperativas Juveniles Escolares.
b.
Ayudará a los maestros consejeros
en sus funciones y velará por el cumplimiento de las cartas circulares
relacionadas con el funcionamiento de las cooperativas escolares, esta Ley y el
Reglamento de las Cooperativas Juveniles Escolares.
c.
Implementará programas de
capacitación para Maestros Consejeros y colaborará en coordinación con
la Administración de las Cooperativas Juveniles Escolares y programas de
desarrollo de cooperativas escolares.
d.
Coordinará trabajo para el
desarrollo de cooperativas juveniles con la oficina de Asuntos de la Juventud,
Oficina del Gobernador, la Administración de Fomento Cooperativo y la Liga de
Cooperativas de Puerto Rico.
Artículo
17.2.-Director
La
División tendrá un director. Este tendrá la responsabilidad de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
Este director colaborará, anualmente, con la Administración de Fomento
Cooperativo en el diseño e implantación del plan de trabajo para desarrollar el
taller educativo en las cooperativas juveniles escolares.
Artículo
17.3–Asignaciones de Fondos
Los
fondos para la implementación de esta División se consignarán anualmente en el
Presupuesto de Gastos correspondientes al Departamento de Educación, así como
también dicho Departamento podrá reasignar fondos asignados a otros programas o
fondos asignados a la oficina de Educación Cooperativista adscrita al Programa
de Estudios Sociales.
La
División de Coordinación y Educación Cooperativista creada en esta ley
sustituirá la Oficina de Educación Cooperativista adscrita al Programa de
Estudios Sociales.
Capítulo 18 –
Afiliación – Asociaciones
Artículo 18.0.-Afiliación
Las
cooperativas juveniles podrán afiliarse a organismos cooperativos, tales como
la Federación de Cooperativas Juveniles y la Liga de Cooperativas de Puerto
Rico. Los organismos establecerán la
reglamentación necesaria para viabilizar la integración y participación de las
cooperativas. Además podrán recibir
donativos.
Artículo
18.1.-Asociaciones
Las
cooperativas juveniles también podrán organizar asociaciones de cooperativas y
de consejeros de cooperativas que canalizarán las respectivas necesidades de
los grupos representados.
PARTE VIII –
DISPOSICIONES FINALES
Capítulo 19 – Disposiciones Finales
Artículo 19.0.-Derogación Capítulo 33, Ley 50
Esta
Ley deroga el Artículo 33 – Cooperativas Juveniles de la Ley General de
Sociedades Cooperativas (Ley 50) de 4 de agosto de 1994, según enmendada”.
Sección 2.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye
un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a
los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de
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público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles
enmiendas a esta ley.
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