Ley
Núm. 221 del año 2002
(P. de la C. 2180), 2002, ley 221
(Reconsiderado)
Para añadir un nuevo artículo 3 y redenominar el artículo 3 vigente como artículo 4 a la Ley Núm. 116 de 1979: Día del niño
Para
añadir un Nuevo Artículo 3 y redenominar el Artículo 3 vigente como Artículo 4
a la Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979, que designa oficialmente el segundo
domingo de agosto de cada año como el “Día del Niño”, a los fines de ordenar al
Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, Departamento de Salud
y a la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia que
coordinen con las organizaciones cívicas, comunitarias, privadas y
profesionales multidisciplinarios del país, para celebrar todas aquellas
actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas para lograr la
concienciación ciudadana para la erradicación del problema de la violencia y el
maltrato contra los niños en el país.
Establecer el desarrollo de una campaña educativa y de divulgación sobre
los programas gubernamentales existentes contra dicho maltrato, así como
exhortar a los medios de comunicación privados y comerciales para que se
integren a dicho esfuerzo como un servicio público.
El
Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial el identificar
aquellas herramientas de ley más efectivas para prevenir y erradicar el
alarmante problema del maltrato físico, sicológico y mental contra nuestros
niños. Aunque se reconoce que han
intensificado los esfuerzos gubernamentales a dicho propósito, los mismos no
han evidenciado la eliminación real de ese mal social. Lamentablemente, el gran
número de noticias y eventos relacionados al maltrato de los niños señalan que
hace falta una mayor coordinación y cooperación entre todas las entidades gubernamentales
responsables para lograr cumplir este importante cometido.
Precisamente, con la aprobación de
la Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979,
se designó el segundo domingo de agosto de cada año como el “Día del
Niño” en todo Puerto Rico”. Más aún, se
ordenó al Gobernador(a) del país el exhortar a toda la ciudadanía, mediante
proclama al efecto, el llevar a cabo diferentes actividades que señalen la
importancia del niño como un ser con dignidad y valor propio. Sin embargo, el fin principal de dicha Ley
parece ser que no se ha cumplido a cabalidad. En tal sentido, observamos
aterrados como la violencia contra la niñez puertorriqueña alcanza niveles
alarmantes que preocupan a todos los sectores de esta bendita tierra.
Por otra parte, no podemos olvidar que
los niños son un regalo de Dios y son seres frágiles e indefensos que necesitan
nuestra decidida protección para su mejor desarrollo. Ellos, por su propia naturaleza, sufren de manera patente estos
actos violentos que pueden marcar su vida para siempre de manera negativa.
Entendemos,
que se torna necesario el establecer aquellos mecanismos de Ley que ordenen a
las Agencias Gubernamentales encargadas de este asunto el coordinar sus
esfuerzos y recursos para celebrar todas aquellas actividades especiales con el
fin de concienciar a la ciudadanía del terrible mal del abuso infantil. Asimismo, el establecer una efectiva campaña
de orientación y divulgación de la política pública del Estado en contra del
Maltrato a los Niños, que se encarna por conducto de los programas
gubernamentales en uso.
Nada mejor, que en el día oficial de
reconocimiento a nuestros niños, que el Gobierno se comprometa a establecer una
efectiva y adecuada celebración de actividades públicas conducentes a
concienciar a la ciudadanía de la debida protección que merecen estos
ángeles. Este nuevo instrumento
educacional público integrará y buscará la cooperación de los sectores cívicos,
privados, comunitarios y profesionales multidisciplinarios, así como
exhortará a los medios de comunicación
privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio
público.
Con
las enmiendas propuestas complementaríamos la disponibilidad de los recursos
disponibles para ser verdaderamente efectivos y eficientemente coordinados en
aras del bienestar de nuestros niños que tanto necesitan de este tipo de
apoyo. En el principio del nuevo siglo
XXI se hace imprescindible este esfuerzo y creemos firmemente que los niños de
Puerto Rico así lo merecen.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Para añadir un Nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 116 de 19 de
julio de 1979, para que lea como sigue:
“Artículo
3.-El Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Junta Asesora
para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia, se encargarán de
coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, privadas y de
profesionales multidisciplinarios del país, para difundir el significado y
alcance de este día mediante la celebración de actividades públicas y
especiales necesarias y adecuadas que logren la concienciación ciudadana para
erradicar el problema de la violencia y el maltrato contra nuestros niños. A su vez, estas agencias desarrollarán una
campaña educativa y de divulgación sobre los programas gubernamentales vigentes
en uso contra el maltrato infantil, y exhortarán a los medios de comunicación
privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio
público.”
Sección 2.-Se redenomina el Artículo 3
vigente como Artículo 4.
Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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