Ley Núm. 221 del año 2002


(P. de la C. 2180), 2002, ley 221

(Reconsiderado)

 

Para añadir un nuevo artículo 3 y redenominar el artículo 3 vigente como artículo 4 a la Ley Núm. 116 de 1979: Día del niño

LEY NUM. 221  DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para añadir un Nuevo Artículo 3 y redenominar el Artículo 3 vigente como Artículo 4 a la Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979, que designa oficialmente el segundo domingo de agosto de cada año como el “Día del Niño”, a los fines de ordenar al Departamento de la Familia, al Departamento de Educación, Departamento de Salud y a la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia que coordinen con las organizaciones cívicas, comunitarias, privadas y profesionales multidisciplinarios del país, para celebrar todas aquellas actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas para lograr la concienciación ciudadana para la erradicación del problema de la violencia y el maltrato contra los niños en el país.  Establecer el desarrollo de una campaña educativa y de divulgación sobre los programas gubernamentales existentes contra dicho maltrato, así como exhortar a los medios de comunicación privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio público.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

            El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tiene como deber ministerial el identificar aquellas herramientas de ley más efectivas para prevenir y erradicar el alarmante problema del maltrato físico, sicológico y mental contra nuestros niños.  Aunque se reconoce que han intensificado los esfuerzos gubernamentales a dicho propósito, los mismos no han evidenciado la eliminación real de ese mal social. Lamentablemente, el gran número de noticias y eventos relacionados al maltrato de los niños señalan que hace falta una mayor coordinación y cooperación entre todas las entidades gubernamentales responsables para lograr cumplir este importante cometido.

 

            Precisamente, con la aprobación de la Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979,  se designó el segundo domingo de agosto de cada año como el “Día del Niño” en todo Puerto Rico”.  Más aún, se ordenó al Gobernador(a) del país el exhortar a toda la ciudadanía, mediante proclama al efecto, el llevar a cabo diferentes actividades que señalen la importancia del niño como un ser con dignidad y valor propio.  Sin embargo, el fin principal de dicha Ley parece ser que no se ha cumplido a cabalidad. En tal sentido, observamos aterrados como la violencia contra la niñez puertorriqueña alcanza niveles alarmantes que preocupan a todos los sectores de esta bendita tierra. 

 

Por otra parte, no podemos olvidar que los niños son un regalo de Dios y son seres frágiles e indefensos que necesitan nuestra decidida protección para su mejor desarrollo.  Ellos, por su propia naturaleza, sufren de manera patente estos actos violentos que pueden marcar su vida para siempre de manera negativa. 

 

 

 

            Entendemos, que se torna necesario el establecer aquellos mecanismos de Ley que ordenen a las Agencias Gubernamentales encargadas de este asunto el coordinar sus esfuerzos y recursos para celebrar todas aquellas actividades especiales con el fin de concienciar a la ciudadanía del terrible mal del abuso infantil.  Asimismo, el establecer una efectiva campaña de orientación y divulgación de la política pública del Estado en contra del Maltrato a los Niños, que se encarna por conducto de los programas gubernamentales en uso.

 

Nada mejor, que en el día oficial de reconocimiento a nuestros niños, que el Gobierno se comprometa a establecer una efectiva y adecuada celebración de actividades públicas conducentes a concienciar a la ciudadanía de la debida protección que merecen estos ángeles.  Este nuevo instrumento educacional público integrará y buscará la cooperación de los sectores cívicos, privados, comunitarios y profesionales multidisciplinarios, así como exhortará  a los medios de comunicación privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio público.

 

            Con las enmiendas propuestas complementaríamos la disponibilidad de los recursos disponibles para ser verdaderamente efectivos y eficientemente coordinados en aras del bienestar de nuestros niños que tanto necesitan de este tipo de apoyo.  En el principio del nuevo siglo XXI se hace imprescindible este esfuerzo y creemos firmemente que los niños de Puerto Rico así lo merecen.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


           

Sección 1.-Para añadir un Nuevo Artículo 3 a la Ley Núm. 116 de 19 de julio de 1979, para que lea como sigue:

 

“Artículo 3.-El Departamento de la Familia, el Departamento de Educación y la Junta Asesora para la Protección y el Fortalecimiento de la Familia, se encargarán de coordinar con las organizaciones cívicas, comunitarias, privadas y de profesionales multidisciplinarios del país, para difundir el significado y alcance de este día mediante la celebración de actividades públicas y especiales necesarias y adecuadas que logren la concienciación ciudadana para erradicar el problema de la violencia y el maltrato contra nuestros niños.  A su vez, estas agencias desarrollarán una campaña educativa y de divulgación sobre los programas gubernamentales vigentes en uso contra el maltrato infantil, y exhortarán a los medios de comunicación privados y comerciales para que se integren a dicho esfuerzo como un servicio público.

           

Sección 2.-Se redenomina el Artículo 3 vigente como Artículo 4.

 

Sección 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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