Ley Núm.
224 del año 2002
(P.
de la C. 2277), 2002, ley 224
Para enmendar el artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1956: Gastos de funcionamiento del Ateneo Puertorriqueño.
LEY NUM. 224 DE 29 DE AGOSTO DE
2002
Para enmendar
Artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1ro. de marzo de 1956, según enmendada, por la
Ley Núm. 125 de 9 de agosto de 1995, a los fines de aumentar la asignación
anual para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento del Ateneo
Puertorriqueño; para obligar a rendir informes y para otros fines.
El Ateneo Puertorriqueño es la
institución cultural más antigua de Puerto Rico. Los casi 125 años de continua existencia la hacen, a su vez, la
organización no sectaria más antigua de nuestro país. Desde sus comienzos en 1876 ha sido una organización sin fines de
lucro que ofrece sus servicios libre de costos a nuestra sociedad.
Desde el año 1956, el Ateneo ha
recibido asignaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
para ayudarle a sufragar sus gastos de funcionamiento. En la actualidad, recibe la suma de
trescientos mil (300,000) dólares por disposición de la Ley Núm. 125 de 9 de
agosto de 1995, y sesenta mil (60,000) dólares por concepto de donativos, según
dispone el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico para el año fiscal de 2000-2001.
Los logros obtenidos por el
Ateneo y sus fructíferos servicios al pueblo puertorriqueño suman en exceso las
aportaciones hasta ahora hechas a esta noble institución. No obstante todos estos logros, el esfuerzo
de las personas que con tanto esmero se dedican a las tareas del Ateneo ha
mermado por limitaciones económicas que impiden llevar a cabo ciertas
actividades. La falta de recursos
económicos ha obligado a la institución a suspender servicios esenciales a
nuestra comunidad y a recurrir a otras alternativas más onerosas para poder
continuar brindando sus servicios en forma efectiva.
En vista del servicio que esta
venerable institución ha brindado a nuestro país y de la oportunidad que nos ofrece
para continuar aprovechándonos de sus servicios, el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico siente la responsabilidad de ayudar a suplir algunas de las
necesidades de recursos adicionales que tiene el Ateneo. Para ello, es necesario consolidar el donativo
de sesenta mil (60,000) dólares que se le asigna en el Presupuesto General de
Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los trescientos mil (300,000) dólares que ha
venido recibiendo por virtud de la Ley Núm. 5 de 1ro. de marzo de 1956, según
enmendada, y asignarle una cantidad adicional de ciento cuarenta mil (140,000)
dólares, lo cual proveerá al Ateneo una asignación de quinientos mil (500,000)
dólares anuales para ayudarle a sufragar sus gastos de funcionamiento en sus servicios al país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 5 de 1ro de marzo de 1956, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 1.-Se asigna al Ateneo
Puertorriqueño la suma de quinientos mil dólares (500,000) anualmente para ayudar a los fines públicos a
los cuales se dedica esta institución.
Si alguna parte de los fondos asignados no fuera reclamada durante el
año fiscal para el cual se asigna, éstos revertirán al Tesoro Estatal al terminar
el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual
detallado al Secretario de Hacienda y a la Oficina del Contralor consignando la
forma en que se han utilizado los fondos aquí asignados. Será también deber de los directores del
Ateneo consignar una copia de dicho informe en la Secretaría de la Cámara de
Representantes cuando sean requeridos para ello.”
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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ADVERTENCIA
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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