Ley Núm. 224 del año 2002


(P. de la C. 2277), 2002, ley 224

 

Para enmendar el artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1956: Gastos de funcionamiento del Ateneo Puertorriqueño.

LEY NUM. 224 DE 29 DE AGOSTO DE 2002

 

Para enmendar Artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1ro. de marzo de 1956, según enmendada, por la Ley Núm. 125 de 9 de agosto de 1995, a los fines de aumentar la asignación anual para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento del Ateneo Puertorriqueño; para obligar a rendir informes y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Ateneo Puertorriqueño es la institución cultural más antigua de Puerto Rico.  Los casi 125 años de continua existencia la hacen, a su vez, la organización no sectaria más antigua de nuestro país.  Desde sus comienzos en 1876 ha sido una organización sin fines de lucro que ofrece sus servicios libre de costos a nuestra sociedad.

 

Desde el año 1956, el Ateneo ha recibido asignaciones del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para ayudarle a sufragar sus gastos de funcionamiento.  En la actualidad, recibe la suma de trescientos mil (300,000) dólares por disposición de la Ley Núm. 125 de 9 de agosto de 1995, y sesenta mil (60,000) dólares por concepto de donativos, según dispone el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el año fiscal de 2000-2001.

 

Los logros obtenidos por el Ateneo y sus fructíferos servicios al pueblo puertorriqueño suman en exceso las aportaciones hasta ahora hechas a esta noble institución.  No obstante todos estos logros, el esfuerzo de las personas que con tanto esmero se dedican a las tareas del Ateneo ha mermado por limitaciones económicas que impiden llevar a cabo ciertas actividades.  La falta de recursos económicos ha obligado a la institución a suspender servicios esenciales a nuestra comunidad y a recurrir a otras alternativas más onerosas para poder continuar brindando sus servicios en forma efectiva.

 

En vista del servicio que esta venerable institución ha brindado a nuestro país y de la oportunidad que nos ofrece para continuar aprovechándonos de sus servicios, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico siente la responsabilidad de ayudar a suplir algunas de las necesidades de recursos adicionales que tiene el Ateneo.  Para ello, es necesario consolidar el donativo de sesenta mil (60,000) dólares que se le asigna en el Presupuesto General de Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico con los  trescientos mil (300,000) dólares que ha venido recibiendo por virtud de la Ley Núm. 5 de 1ro. de marzo de 1956, según enmendada, y asignarle una cantidad adicional de ciento cuarenta mil (140,000) dólares, lo cual proveerá al Ateneo una asignación de quinientos mil (500,000) dólares anuales para ayudarle a sufragar sus gastos de funcionamiento en  sus servicios al país.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:


Sección 1.-Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 5 de 1ro de marzo de 1956, según enmendada, para que lea como sigue:

 

“Artículo 1.-Se asigna al Ateneo Puertorriqueño la suma de quinientos mil dólares (500,000) anualmente para ayudar a los fines públicos a los cuales se dedica esta institución.  Si alguna parte de los fondos asignados no fuera reclamada durante el año fiscal para el cual se asigna, éstos revertirán al Tesoro Estatal al terminar el año fiscal. Será deber de los directores del Ateneo hacer un informe anual detallado al Secretario de Hacienda y a la Oficina del Contralor consignando la forma en que se han utilizado los fondos aquí asignados.  Será también deber de los directores del Ateneo consignar una copia de dicho informe en la Secretaría de la Cámara de Representantes cuando sean requeridos para ello.”

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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