Ley
Núm. 229 del año 2002
(P. del S. 402), 2002, ley 229
Para ordenar a la Secretaria de Vivienda a diseñar un plan estratégico de
cooperativas de vivienda
Ley
Núm. 229 de
23 de Septiembre de 2002
Para ordenar a la Secretaria del Departamento de Vivienda a diseñar un plan estratégico para fomentar, facilitar e instrumentar la construcción y el desarrollo de cooperativas de vivienda en Puerto Rico.
El tema de vivienda está
totalmente relacionado con la justicia social en Puerto Rico. Estudios
recientes indican que en Puerto Rico es imperativo la construcción de sesenta
mil (60,000) unidades de vivienda en un período de cinco (5) años para cubrir
la demanda creciente. Esto equivale a la construcción de doce mil (12,000)
unidades de vivienda por año a partir del año dos mil uno (2001). A esta cifra
hay que añadir que en Puerto Rico existe un déficit de viviendas de bajo costo
de cerca de ciento cincuenta mil unidades de vivienda, lo que equivale a un
total de doscientos diez mil (210,000), siendo la mayor concentración del
déficit entre necesidades y oferta en las viviendas de costos bajos y
moderados.
Estas cifras denotan una
situación preocupante en el sector de la vivienda, donde la demanda sobrepasa
la oferta y a pesar de los esfuerzos desde hace muchos años para que cada
familia tenga su hogar propio, las clases de menos recursos tienen escasa
capacidad para cualificar para una vivienda, incluso en programas de interés
social. Sin embargo, las instituciones financieras tradicionales están
concentradas en la promoción de unidades de vivienda de alto costo, lo que
dificulta aún más la adquisición de viviendas para las clases con recursos
limitados.
Ante este difícil panorama, es
necesario buscar iniciativas que propendan el establecimiento de programas y
planes que faciliten al gobierno estatal, municipal y al sector privado en
proveer una vivienda segura y adecuada a los puertorriqueños que no cuentan con
los recursos para obtener una unidad de vivienda. Una de estas alternativas son
las cooperativas de vivienda. En Puerto Rico, hoy en día existen doscientos
ochenta y cuatro (284) cooperativas, de éstas sólo veintidós (22) son
cooperativas de vivienda. Ciertamente, estos números no equiparan la necesidad
que hay en Puerto Rico de miles de unidades de vivienda a bajo costo.
El sector de vivienda
cooperativa es aquél integrado por las cooperativas que agrupan personas y
familias residentes en determinado lugar para proveer servicios, tales como:
administración de proyectos de vivienda, mantenimiento, compra de solares,
construcción de viviendas, venta y/o alquiler de viviendas y aquellos servicios
encaminados a mejorar la calidad de vida en un sector residencial específico.
Este sector, según las últimas cifras suministradas por la Oficina del
Inspector de Cooperativas y aún con su mínima presencia en Puerto Rico, para el
año 1999, contaba con 4,162 socios, genera unos 133 empleos directos, cuenta
con activos totales de $63,259,507 y posee un capital de inversión de
$5,832,827.
El desarrollo de la vivienda depende de un esfuerzo continuo y concertado de parte del sector público privado, por tal razón el Gobierno debe ser un promotor de la construcción de vivienda y facilicitador de los trabajos en conjunto con el sector privado. Este Proyecto de Ley, es cónsone con la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La cual toma en cuenta los diversos factores relacionados con el fomento de la vivienda de interés social y se fundamenta en los conceptos de familia, hogar, orgullo, integridad personal y comunitaria y haciendo énfasis en la autogestión Por lo tanto, tomando en cuenta la importancia de las cooperativas de vivienda para Puerto Rico, se ordena a la Secretaria del Departamento de la Vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a diseñar un plan estratégico para fomentar, facilitar e instrumentar la construcción y desarrollo de cooperativas de vivienda en Puerto Rico.
La Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, considera necesaria la aprobación de esta
legislación, para fomentar el desarrollo de cooperativas de vivienda en Puerto
Rico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se ordena a la Secretaria (o) de la Vivienda
a diseñar un plan estratégico para fomentar, facilitar e instrumentar la
construcción y desarrollo de cooperativas de vivienda en Puerto Rico.
Artículo 2.- Este plan deberá incluir incentivos que
motiven el desarrollo de las cooperativas de vivienda entre los diferentes
sectores: desarrolladores, instituciones financieras, grupos cívicos y
profesionales y usuarios, y deberá completarse no más tarde del Año Fiscal
2002-2003; y deberá ser implementado comenzando en el Año Fiscal 2003-2004.
Artículo 3.- La Secretaria del Departamento de la Vivienda
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá incorporar en la elaboración
del plan estratégico de desarrollo de cooperativas de vivienda al Administrador
de Fomento Cooperativo o su representante y a un miembro reconocido del movimiento
cooperativo, recomendado por las organizaciones cooperativistas, así como
funcionarios representantes de agencias relacionadas a lo solicitado por esta
legislación.
Artículo 4.- Esta
Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
..................................................
Presidente
del Senado
...........................................
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|