Ley Núm. 234 del año 2002


(P. de la C. 1009), 20022, ley 234

(Reconsiderado)

 

Para designar e 1 de julio el día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental.

Ley Núm. 234 de 27 de Septiembre de 2002)

 

Para designar el 1 de julio de cada año como el "Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico", en reconocimiento a la creación de la Junta de Calidad Ambiental como agencia pionera en América en el control y reglamentación de la contaminación y la degradación ambiental; encomendar a la Junta de Calidad Ambiental, a las agencias estatales y a los gobiernos municipales funciones relacionadas con esta Ley y para otros fines.

 

        EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Junta de Calidad Ambiental de Puerto Rico fue la primera agencia nacional reguladora para el control de la contaminación y degradación ambiental, creada por país alguno de América. Este hecho histórico fue posible mediante la aprobación de la Ley Núm. 9 de 18 de junio de 1970, mejor conocida como "Ley Sobre Política Pública Ambiental", que dió origen a la JCA el 1 de julio de 1970. Cinco meses después de este acontecimiento, el 2 de diciembre de 1970, nació la Agencia de Protección Ambiental Federal. Dicha agencia estadounidense fue establecida mediante la radicación y posterior aprobación por el Congreso del Plan de Reorganización Núm. 3 de 9 de julio de 1970. En otras palabras, Puerto Rico fue el primer país de América en crear una dependencia gubernamental nacional para el control de la contaminación y la degradación del ambiente. Más aún, el Programa de las Naciones Unidas del Medio Ambiente (PNUMA), que posee oficinas regionales a través de todo el mundo, fue creado también con posterioridad a la JCA el 5 de junio de 1972.

 

De acuerdo con la información disponible, parece ser que el único país del mundo que creó una entidad gubernamental para el control de la contaminación ambiental con anterioridad a Puerto Rico fue Suecia cuando establecieron, en el año 1967, la Agencia Sueca de Protección Ambiental. Esta iniciativa visionaria de nuestro país no puede pasar inadvertida ya que tal acción nos puso en un lugar privilegiado de la protección y conservación ambiental a nivel internacional. En el pasado hemos cometido errores al no establecer una agenda ambiental clara, así como en la fiscalización de las leyes y reglamentos vigentes para la protección de nuestros recursos naturales. En el camino es probable que se cometan también otros errores. Pero es innegable el hecho que nuestra Isla del Encanto dió un paso de avanzada el 1 de julio de 1970 que hay que recordar y celebrar. Esto nos va a brindar la oportunidad como pueblo, cada año, de llevar a cabo una profunda reflexión en tomo a nuestras acciones individuales y colectivas con respecto al ambiente.

 

Esta actividad anual nos ayudará a identificar y modificar hábitos ambientales y a adoptar estilos de vida y de consumo cónsonos con la conservación del entorno ambiental. Sin lugar a dudas, esta celebración contribuirá a que le rindamos la conciencia y reflexión necesaria a nuestros recursos naturales y ambientales, y a lograr un balance adecuado entre la conservación de nuestros recursos naturales y el desarrollo económico del terruño borincano.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Titulo  Esta Ley se conocerá como "Ley para la Celebración del Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico".

 

Artículo 2.-Declaración  Se designa el día 1 de julio como el "Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico".

 

Artículo 3.-Definiciones - Los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto de esta Ley claramente indique lo contrario:

 

a)   Agenda 21 o Programa 21  es un programa amplio de acción en todas las áreas relacionadas con el desarrollo sostenible del planeta desde el 1992 hasta el siglo 2 1. El mismo fue presentado a todos los Gobiernos del Mundo en la "Cumbre para la Tierra" celebrada en Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.

 

b)   Desarrollo sostenible - un desarrollo que satisface las necesidades presentes sin poner en peligro las necesidades de las generaciones futuras. Es un proceso en que la política económica, fiscal, comercial, energética, agrícola, industrial y de otro orden se formulan de manera que se logre un desarrollo que sea sostenible desde el punto de vista económico, social y ecológico. Formas de desarrollo Económico y actividades que no degradan o agotan los recursos naturales de los que depende la vida y el desarrollo económico presente y futuro.

 

c)   Huella ecológica - la huella mide el impacto humano sobre la naturaleza. Para poder vivir la gente consume lo que la naturaleza ofrece. La huella ecológica mide lo que consumimos del ambiente natural. Demuestra cuánta tierra y agua productiva utilizamos, expresado en acres o hectáreas, en nuestro carácter individual para mantener nuestro estilo de vida y producir todos los recursos que consumimos y disponer de los desechos que generamos. La huella ecológica promedio de un norteamericano es de 30 acres, la de un hindú es de 1.98 acres y el promedio para un habitante de este planeta es de 6.92 acres. Pero la triste realidad es que para la población mundial actual la naturaleza tan sólo provee 5 acres de espacio productivo por cada habitante de la Tierra. Por lo tanto, los ciudadanos de los países desarrollados del mundo están viviendo a expensas del espacio productivo de los menos afortunados.

 

Artículo 4. -La celebración del Día Nacional de la Conciencia y Reflexión Ambiental en Puerto Rico, según dispuesto por esta Ley, será coordinada por la Junta de Calidad Ambiental, conjuntamente con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Autoridad de Desperdicios Sólidos, el Departamento de Educación, la Universidad de Puerto Rico, el Departamento de Salud, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, el Departamento de Agricultura, la Autoridad de Tierras, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras, la Autoridad Metropolitana de Autobuses, la Autoridad de Puertos, la Compañía de Turismo, la Compañía de Parques Nacionales de Puerto Rico, el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Compañía de Fomento Industrial, el Departamento de Recreación y Deportes y otras agencias del Ejecutivo que la Junta de Calidad Ambiental estime pertinentes. También se unirán a la celebración la Asamblea Legislativa y todos los municipios de Puerto Rico.

 

Artículo 5.-La temática de la celebración destacará, pero no se limitará, a la promoción de estilos de vida y hábitos de consumo de poco impacto sobre el ambiente; la modificación del comportamiento ambiental negativo; cómo calcular, monitorear y minimizar nuestra huella ecológica; la filosofía del desarrollo sostenible de conformidad a lo establecido en la Agenda 21; la prevención de la contaminación y la degradación ambiental y el desarrollo de comunidades sostenibles, según se define en esta Ley, entre otros.

 

Artículo 6.-Se invitará a participar de este evento a todas las agencias del Gobierno Federal con oficinas en Puerto Rico, a las entidades educativas privadas, así como a todos los grupos comunitarios y organizaciones no gubernamentales interesadas.

 

Artículo 7.-Todas las agencias, dependencias e instrumentalidades del Gobierno Central, así como los Gobiernos Municipales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, prestarán a la Junta de Calidad Ambiental la colaboración que sea necesaria para celebrar con éxito esta actividad todos los años.

 

Artículo 8.-Copia de esta Ley será enviada a todos los jefes de agencia del Gobierno Estatal, a todos los Alcaldes del país y a todos los medios noticiosos de Puerto Rico para su más amplia divulgación.

 

Artículo 9.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente del senado

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Presidente del Senado

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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