Ley
Núm. 235 del año 2002
(P. de la C. 1352), 2002, ley 235
Para adicionar un inciso (h) y redesignar otros al Art. 6.04 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación
Para adicionar un nuevo
inciso (h) y redesignar los incisos (h) al (w), respectivamente, como (i) al
(x) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según
enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de
Puerto Rico", a fin de disponer que el Secretario de Educación establecerá
un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia o
situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del
Sistema de Educación Pública de Puerto Rico.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Durante los últimos años, la
violencia en los planteles escolares del Sistema de Educación Pública de Puerto
Rico ha aumentado dramáticamente. En varios casos, han surgido confrontaciones
entre estudiantes, maestros o empleados que han portado armas letales en los
predios escolares. Aunque estas crisis se han manejado con éxito
frecuentemente, en otras ocasiones, se ha generado violencia de tal magnitud,
en altercados donde se han mutilado rostros y amenazado vidas.
El desarrollo y la implantación
de un plan estratégico para manejar incidentes de violencia evitaría mayores
desgracias en los planteles escolares del país, donde debe haber un clima
favorable para el estudio y la enseñanza, y en los cuales debe velarse por la
seguridad de los estudiantes y del personal que allí labora. Cuando acontecen
situaciones de esta naturaleza en las escuelas, es indispensable que
intervengan personas con la preparación y experiencia necesaria, a fin de
brindar la asistencia requerida y salvaguardar la vida y la propiedad. Por
tales razones, esta Asamblea Legislativa estima necesario y conveniente
disponer que el Secretario de Educación establecerá el referido plan, en
coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Defensa
Civil de Puerto Rico, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de
Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes.
DECRETASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se adiciona un nuevo inciso (h)
al Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, según enmendada,
para que se lea como sigue:
"Artículo 6.04. -Facultades
y Obligaciones del Secretario en el Ambito Administrativo.
En su función de director
Administrativo del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
a. ………….
h. Establecerá un plan estratégico de manejo de crisis ante incidentes de violencia o situaciones que puedan desencadenar la misma en los planteles escolares del Sistema, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, la Policía Municipal, la Agencia Estatal para Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, el Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el Departamento de Salud y cualesquiera otras agencias correspondientes. "
Artículo 2.-Se redesignan los incisos (h) a
(w), respectivamente, como (i) a (x) del Artículo 6.04 de la Ley Núm. 149 de 15
de julio de 1999, según enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
........................................
Presidente
de la Cámara
......................................
Presidente
del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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