Ley
Núm. 236 del año 2002
(P. de la C. 2627), 2002, ley 236
Para disponer que el Departamento de Educación certifique a
los Centros de Head Star y Eealy Head Start como centros de práctica docente
para los estudiantes universitarios de pedagogía.
Para
disponer que el Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
certifique a los Centros Head Start y Early Head Start como centros de práctica
docente para los estudiantes universitarios de pedagogía que alcancen el grado
de Bachillerato en el campo de aprendizaje preescolar.
EXPOSICIONES DE MOTIVOS
El programa Head Start se inició
en Puerto Rico en el Verano de 1965 bajo la Ley Federal 45 CFR, parte 34.
Surgió como consecuencia de la política pública conocida como "guerra
contra la pobreza". El programa Head Start está basado en el desarrollo
integral del niño. Los niños participantes se encuentran entre las edades de
tres (3) y cuatro (4) años.
Este programa ha crecido con el
paso de los años hasta convertirse en un programa de día completo y un (1) año
completo, ofreciendo preparación escolar, mejorando el desarrollo social y
cognoscitivo de los niños de familias de bajos ingresos, proveyéndoles a ellos
y a sus familias servicios de salud, educación, nutrición, servicios sociales y
ayuda a niños con necesidades especiales y otras necesidades que hayan sido
determinadas como necesarias, siempre basándose en una evaluación de las
necesidades de la familia.
En Puerto Rico existe una
matrícula total servida de treinta y cuatro mil trescientos noventa y tres
(34,393) niños que se dividen de la siguiente manera: Concesionarios Head Start
diecisiete (17), Agencias Delegadas veintitrés (23), Concesionarios Early Head
Start diecisiete (17). El presupuesto durante el año fiscal 2001 ascendió a
ciento ochenta y cinco millones quinientos sesenta y tres mil (185,563,000). El
sesenta y cuatro (64) por ciento de la operación de los Centros Head Start
corresponde a las agencias del gobierno, el restante treinta y seis (36) por
ciento de la operación corresponde a agencias privadas con fines no
pecuniarios.
Las calificaciones del personal
educativo mediante la Ley Federal Head Start 1998 en su Sección 648 A exige que
al menos cincuenta (50) por ciento de los maestros en un salón de Head Start
tiene que tener un bachillerato en preescolar para el año 2003. Sin embargo, a
la fecha de hoy el noventa y siete (97) por ciento de los maestros de Head
Start de la Administración de Familias y niños tienen ya el bachillerato en
preescolar y el tres (3) por ciento restante lo está terminando este año, esta
misma tendencia existe en los Municipios Concesionarios Directos.
Universidades como la
Universidad Interamericano de Puerto Rico, Recinto de Ponce, la Universidad del
Turabo y la Pontificia Universidad Católica de Ponce utilizan los Centros Head
Start como centros de práctica docente para sus estudiantes de pedagogía
preescolar. Por tal razón es de carácter urgente que el Departamento de
Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le convalide la práctica
docente que hacen en un Head Start a todo maestro graduado de Bachillerato en
Preescolar en una universidad debidamente acreditada en Puerto Rico o los
Estados Unidos de América.
De esta manera, cuando el
maestro interesa ingresar a la práctica docente en el Departamento de Educación
ya su práctica fue oficializada y convalidada por el Departamento de Educación
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se dispone que el Departamento
de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico certifique a los Centros
Head Start y Early Head Start como centros de práctica docente para los
estudiantes universitarios de pedagogía que alcancen el grado de Bachillerato
en el campo de aprendizaje preescolar.
Artículo 2.-El Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará un reglamento a estos fines a ser adoptado no más tarde de treinta (30) días después de comenzar a regir esta Ley.
Artículo 3.-El Departamento de Educación del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico adoptará las medidas conducentes a dar
amplio y cabal cumplimiento a los propósitos de esta Ley.
Artículo 4.-Esta Ley empezará a regir inmediatamente después de su aprobación.
..........................................
Presidente de la Cátnara
.....................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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