Ley
Núm. 237 del año 2002
(P. de la C. 1801), 2002, ley 237
Para enmendar la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 6.03 del Capítulo VI, y redesignar los incisos (k) a la (v) como (1) a la (w), con el propósito de que se establezca el procedimiento educativo que corresponda para ofrecer a los estudiantes la debida orientación sobre el origen y datos relevantes respecto al nombre otorgado a la escuela donde éstos estudian y para facultar al Secretario de Educación a adoptar las correspondientes normas para implantar lo dispuesto en el nuevo inciso.
Las escuelas públicas en Puerto
Rico se conocen o distinguen por el nombre que oficialmente le ha sido otorgado
en el lugar donde éstas ubican. Por lo general, ese nombre corresponde al de
algún prócer, educador o ciudadano distinguido de la comunidad. La información
sobre ese particular está accesible. Sólo es necesario establecer el
procedimiento adecuado para hacer que la misma sea de conocimiento del
educando.
El nombre de la escuela donde
asiste el estudiante, posiblemente es lo primero que éste aprende sobre su
lugar de estudio. En muchas ocasiones es lo único que retiene en su
conocimiento. Poco o nada conocen sobre el origen del mismo y su significado.
Por tal razón, esta Legislatura considera muy deseable que los jóvenes
estudiantes tengan acceso a dicha información como complemento o parte de las
materias que forman parte de su plan de estudio regular. Esto contribuye a
fortalecer la calidad de los estudios y conocimientos adquiridos por nuestros
jóvenes.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLA77VA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda la Ley Núm. 149 de
15 de julio de 1999, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de
Educación de Puerto Rico", según enmendada, a los fines de añadir un nuevo
inciso para que lea así:
"Artículo 6.03 Facultades y
Obligaciones del Secretario en el ámbito académico.
En su función de Director
Académico del Sistema de, Educación Pública de Puerto Rico, el Secretario:
a.
b.
k. Establecerá el correspondiente
procedimiento para que los estudiantes sean debidamente orientados sobre el
significado y origen del nombre de la escuela donde éstos estudian.
Artículo 2.-Se faculta al Secretario de
Educación Pública a adoptar las normas que correspondan para facilitar la
adopción de dicha enmienda.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir
inmediatamente después de su aprobación.
.............................................
Presidente de la Cámara
........................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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posibles enmiendas a esta ley.
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