Ley Núm. 238 del año 2002


(P. de la C. 2056), 2002, ley 238

 

Para disponer que la compra de boletos para la transportación aérea de los empleados públicos en viaje oficial desde Puerto Rico, deberá hacerse en una agencia en Puerto Rico.

Ley Núm. 238 de 28 de septiembre de 2002

 

Para disponer que la compra de boletos para la transportación aérea de los empleados públicos en viaje oficial desde Puerto Rico, deberá hacerse a través de una agencia de viajes en Puerto Rico, debidamente autorizada por la Comisión de Servicio Público, y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El sector de agencias de viajes representa cerca de 470 pequeñas empresas puertorriqueñas que crean alrededor de 1500 empleos, constituyendo un importante canal de distribución para la actividad turística. Debido a su preparación y experiencia, dichos profesionales buscan entre las ofertas de las diversas líneas aéreas la opción más económica y conveniente para sus clientes, a quienes prestan un servicio de asesoría y consejería que les permita satisfacer mejor sus necesidades, llegando a especializarse en mercados de negocios y placer o grupos entre otros.

 

Recientemente las comisiones que pagan las líneas aéreas a las agencias de viajes por la venta de los boletos, se han visto reducidas o eliminadas por completo en los viajes a los llamados destinos domésticos dentro de los Estados Unidos incluyendo a Puerto Rico, a pesar que la ley federal establece a Puerto Rico como destino internacional para fines de impuestos sobre pasajes.

 

Dicho tope de comisiones de veinte (20) dólares por boletos de ¡da y vuelta y diez (10) dólares por boletos de una vía, ha reducido considerablemente los ingresos de las agencias de viajes poniendo en peligro la supervivencia de muchos de estos pequeños empresarios puertorriqueños. Así mismo, la desaparición de muchas agencias, además de la pérdida de empleos, tendrá un efecto negativo sobre el consumidor al perder el canal de distribución que le ofrecería la mejor alternativa en términos de precios y servicios.

 

Por otra parte, es responsabilidad del gobierno buscar la ayuda de las agencias de viaje como profesionales experimentados para ayudarlo a conseguir la mejor tarifa y el itinerario de vuelo más adecuado a las necesidades de los empleados de gobierno cuando tengan que viajar desde Puerto Rico a otros destinos en viaje oficial. De este modo se maximizará la eficacia en la utilización de los fondos públicos, a la vez que se ayuda a las agencias de viajes a sobrevivir para beneficio del consumidor y los suplidores de servicios turísticos, incluyendo el mercadeo del turismo interno que también venden dichas agencias.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.-Para disponer que la compra de boletos para la transportación aérea de los empleados públicos en viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de una agencia de viajes en Puerto Rico, debidamente autorizada por la Comisión de Servicio Público.

 

Sección 2.-Todo trámite para la reservación y adquisición de boletos para la transportación aérea de empleados públicos, que en su calidad como tales emprendan un viaje oficial desde Puerto Rico o cualquier tipo de viaje que sea sufragado con fondos públicos, deberá hacerse a través de alguna "agencia de viajes de Puerto Rico" según se define este término en la Ley Núm. 109 de 28 de junio de 1962, según enmendada, y conocida como "Ley de la Comisión de Servicio Público de Puerto Rico", salvo que:

 

(a)      el boleto sea adquirido fuera de Puerto Rico;

 

(b)     el boleto sea aportado con fines promocionales por la línea aérea a la Compañía de Turismo;

 

(c)     una oferta de Internet tomando en consideración la flexibilidad de esa tarifa y las penalidades en caso de cambios, sea más de 10% menor al boleto que ofrezca el agente de viaje;

 

(d)     las ofertas de convenciones y eventos no estén disponibles para adquirirse a través de agentes de viajes de Puerto Rico.

 

Sección 3.-Para propósitos de esta Ley el término "empleados públicos" comprenderá a toda persona que en representación del Gobierno de Puerto Rico, alguna de sus ramas, agencias, instrumentalidades o municipios, viaje fuera de Puerto Rico, y cuyos gastos de transportación aérea sean de alguna manera sufragados con fondos públicos. Esta Ley no será de aplicación a los empleados de cualesquiera oficinas de agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico localizadas fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

 

Sección 4.-Cualquier tipo de viaje comprenderá, que en alguna de sus ramas, agencias, instrumentalidades o municipios del Gobierno de Puerto Rico, otorgue alguna ayuda para la compra de boletos aéreos a cualquier persona o grupo que vaya a representar a Puerto Rico en algún evento fuera de la isla. Lo dispuesto en esta Ley incluirá a cualquier persona o grupo de personas que vayan a representar a Puerto Rico en algún evento fuera de la isla y/o reciban ayuda del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de alguna de sus ramas, agencias, instrumentalidades o municipios para la adquisición de boletos.

 

Sección 5.-Los agentes de viaje que emitan boletos a los fines de esta Ley, podrán cobrar un cinco (5) por ciento del precio de los boletos aéreos hasta un máximo de veinticinco (25) dólares, por cada boleto como cargo por servicio por las transacciones realizadas, de no recibir la comisión de parte del emisor del boleto.

 

Sección 6.-El Secretario de Hacienda promulgará los reglamentos necesarios para poner en efecto las disposiciones de esta Ley.

 

Sección 7.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

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Presidente de la Cámara

 

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Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores a esta.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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