Ley
Núm. 239 del año 2002
(P.
de la C. 2807), 2002, ley 239
Para denominar las facilidades deportivas en el Bo. Tortugo de San Juan, como Doña Envida Ramos Cepeda
Ley Núm. 239 de 28 de
Septiembre de 2002
Para
denominar las facilidades deportivas y recreativas ubicadas en el Barrio
Tortugo del Municipio de San Juan, con el nombre de la distinguida dama
"Doña Eneida Ramos Cepeda en reconocimiento a su destacada labor
educativa, cívica y social, así como sus encomiables ejecutorias dirigidas a
mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños, particularmente de su
comunidad.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cada comunidad recuerda y honra
con cariño y orgullo a sus más ilustres hijos. Una manera de rendir homenaje a
personas distinguidas y perpetuar su memoria es designar con sus nombres las
obras públicas.
Doña Eneida Ramos Cepeda una
leyenda viva que mantuvo con brillantez el sentido de "vivir para los
demás" y quien ostentó un honroso historial como ciudadana comprometida
con su comunidad, era una digna representante de la mujer puertorriqueña. Era
doña Eneida una mujer dedicada, dinámica, ejemplo de superación y esfuerzo en
nuestra sociedad. Su entusiasmo, esmero y capacidad creadora constituyeron
factores determinantes e indispensables en el logro de nuestras máximas
aspiraciones para hacer llegar a sus conciudadanos los frutos del bienestar
cívico, social y espiritual.
Como miembro de varias
organizaciones cívicas, sociales y educativas realizó una labor extraordinaria
en todas sus facetas que la hicieron merecedora de varios galardones,
reconocimientos y lauros
Doña Eneida Ramos Cepeda hizo
una contribución significativa al establecimiento de programas y organizaciones
efectivas y adecuadas; igualmente, al desarrollo de proyectos en su comunidad.
Sus logros transmiten un mensaje vital a la sociedad puertorriqueña,
especialmente en el Barrio Tortugo, Municipio de San Juan, en defensa de los
menos afortunados y de la dignidad humana.
La sensibilidad de esta mujer de
cualidades extraordinarias la hicieron acreedora del cariño, respeto y
admiración de todos los que tuvieron el placer y el honor de conocerla y
compartir con ella sus luchas y desvelos en pro del bienestar de sus vecinos y
conciudadanos.
Lo cierto es que para doña
Eneida Ramos Cepeda servir a su prójimo fue una extensión de sí misma, parte de
su vida. Como testimonio perpetuo de la deferencia y afección que siente su lar
ante su nobleza, honradez y humildad como ser humano, la Asamblea Legislativa
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procede designar las facilidades
deportivas y recreativas ubicadas en el Barrio Tortugo en el Municipio de San
Juan, con el nombre de "Doña Eneida Ramos Cepeda en reconocimiento a esta
ciudadana, quien a través de sus magníficas ejecutorias y vida ejemplar dio
lustre a su pueblo y a su gente.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Denominar las facilidades deportivas y
recreativas ubicadas en el Barrio Tortugo del Municipio de San Juan, con el
nombre de la distinguida dama "Doña Eneida Ramos Cepeda", en
reconocimiento a su destacada labor educativa, cívica y social, así como sus
encomiables ejecutorias dirigidas a mejorar la calidad de vida de los
puertorriqueños, particularmente de su comunidad.
Artículo 2.-La Comisión Denominadora de
Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las
medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin
sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según
enmendada.
Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
.......................................
Presidente de la Cámara
.....................................
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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