Ley
Núm. 240 del año 2002
(P. de la C. 1025), 2002, ley 240
Para establecer como política pública del ELA , que la enseñanza de Braille será fundamental en la Instrucción de niños ciegos o parcialmente ciegos.
Para
establecer como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que
la enseñanza de Braille será fundamental en la instrucción de niños ciegos o
parcialmente ciegos, y proveer las bases legales para establecer niveles de
competencia y aprovechamiento en término de sus necesidades futuras; establecer
los requisitos mínimos para certificación de los maestros que enseñen Braille;
y asegurar la provisión de materiales en Braille para los niños ciegos o
parcialmente ciegos, mediante la obtención de los formatos electrónicos de las
casas editoras.
La transmisión de conocimientos
ha sido para el ser humano una constante preocupación. Las prehistóricas
pinturas rupestres, los documentos en tabletas de barro, papiro, cuero, papel,
y ahora los formatos electrónicos son todos ejemplos de ese deseo de
proyectarse hacia el futuro. Mediante ellos, el ser humano refleja su quehacer
y transmite para beneficio de otros, el conocimiento adquirido. La acumulación
de conocimientos ha permitido que el ser humano pueda mejorar su entorno, su
situación económica, cultural y social, y hasta prolongar su vida.
Hasta 1836 sin embargo, año en
que el francés Louis Braille diseñó su sistema de escritura y lectura, la mayor
parte de las personas ciegas estaban ajenas a esa vasta acumulación de
conocimientos. Ciego desde los tres años, como consecuencia de un accidente en
el taller de talabartería de su padre, Louis Braille es internado en una
escuela para niños ciegos. Es allí donde a los quince años de edad, diseña su
sistema de escritura y lectura. Desde entonces, su sistema de seis puntos a
relieve, que combinados sirven para formar tanto letras como números, han permitido
que las personas ciegas advengan al mundo del conocimiento, y poco a poco a la
plena integración social.
Lamentablemente, la enseñanza de
Braille ha decaído en las últimas décadas. Especialmente, para los niños
clasificados como "parcialmente ciegos". Dicha actitud se justifica
señalando que el Braille está obsoleto, o que a la luz de adelantos
tecnológicos tales como espejuelos telescópicos, sistemas de circuito cerrado,
libretas electrónicas parlantes y programas lectores de pantalla para que una persona
ciega pueda trabajar con computadoras hacen innecesario la enseñanza de
Braille. Estudios como los de la Doctora Ruby Ryles Catedrática de Louisiana
Tech University, dan al traste con esa forma de pensar. Tanto el niño
"parcialmente ciego" como el totalmente ciego, puede, si aprende a
temprana edad a leer y escribir Braille, adquirir una mayor capacidad para
competir en igualdad de condiciones con sus condiscípulos. Dicho niño puede
llegar a leer hasta 700 palabras por minuto. Más importante, dicho niño, al
igual que un niño con vista, logra establecer una clara conexión entre el
grafema y el fonema. Hecho que le permitirá retener en su mente no sólo el
sonido, sino la forma.
Es importante el dar paso y
utilizar los adelantos en tecnología que facilitan la comunicación y acceso a
la información. Sin embargo, los equipos electrónicos a pesar de ser una gran
herramienta en muchos casos sumamente costosos. En ciertas situaciones resultan
imprácticos en la medida en que no pueden cargarse y dependen de electricidad,
lo que le dificulta a la persona desenvolverse en las demás gestiones del
diario vivir. Si bien es cierto que esta legislación establece que Braille será
el método fundamental de enseñanza, es imprescindible que estén disponibles
todos los instrumentos alternos de lectura al igual que su enseñanza al
estudiante no vidente que así lo requiera.
Dado el hecho que Puerto Rico es
uno de los lugares donde la enseñanza de Braille se ha descuidado, creemos
pertinente que se establezca que el Braille sea el método fundamental para los
niños considerados ciegos. Es imperante que las personas ciegas tengan el
acceso tanto a los avances tecnológicos como al método de enseñanza de Braille
de manera que se les garantice el derecho a contribuir al quehacer social como
cualquier otro ciudadano. Con ello, le abrimos el camino hacia una plena
integración social, para que pueda asumir tanto sus derechos como sus
responsabilidades.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLA17VA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como
"Ley Para Garantizar El Derecho de Alfabetización de Los Niños Ciegos en
las escuelas públicas de Puerto Rico".
Es
la intención de esta Ley:
1.Garantizar la disponibilidad y el acceso a la enseñanza del método
Braille a los estudiantes ciegos y parcialmente ciegos y a que sean evaluados
individualmente en cuanto a su conocimiento, uso y manejo de éste y garantizar
la igualdad de oportunidades educativas.
2. Proveer las bases legales para
que se establezcan los niveles de competencia e instrucción en el sistema de
lectura y escritura en Braille.
3. Proveer material en formato
computarizado que pueda ser reproducido en Braille.
4. Establecer unos requisitos
mínimos para la certificación de maestros en educación en Braille.
1. Estudiante ciego- Es aquel
individuo que requiere servicios de educación especial y que cumpla con alguno
de los siguientes:
a) No
empece al uso de espejuelos tiene una visión funcional de 20/200 o menor en su
mejor ojo que limita el diámetro de su campo visual a una distancia
angular de no más de 20 grados.
(b) Tiene un diagnóstico con una condición visual de deterioro progresivo.
(c) Aunque posea una visión funcional que le permita leer, pero cuyo
diagnóstico de deterioro visual progresivo sea de tal grado que sea previsible
que en un futuro cercano sea incapaz de leer textos impresos en tinta.
2. Braille- Sistema para leer y escribir
mediante el tacto. Conocido en español como "Signos Básicos de la
Escritura Española", y en inglés como "Standard English
Braille".
3. Programa de Educación Individualizado-
Documento mediante el cual se establece, a través de una declaración escrita,
que el estudiante requiere los servicios de educación especial y que cualifica
bajo las regulaciones de la Sección 614(d) de la ley federal, conocida como
"Individuals with Disabilities Education Act" [20 U.S.C. 1414(d)].
4. Materiales educativos- Se refiere a cualquier
material o trabajo utilizado en un curso de estudio.
5. Secretario- Se refiere al Secretario del Departamento de Educación.
Artículo 4. -Evaluación y planificación del Programa de Educación
Individualizado.
Establecido y certificado que un
estudiante es ciego o parcialmente ciego, la educación de dicho estudiante se
llevará a cabo fundamentalmente mediante el Sistema Braille, a menos que el
Comité Multidisciplinario para Ubicación certifique que, basado en la
evaluación del estudiante, el Braille no es el método adecuado en la educación
de dicho estudiante. Dicho estudiante deberá tener acceso y podrá beneficiarse
de así desearlo de servicios o aditamentos de tecnología asistiva.
La certificación deberá de justificar
en términos del aprovechamiento académico del estudiante a largo plazo, que el
Sistema Braille no es el método adecuado para la educación del estudiante. Los
padres o custodios del estudiante tendrán la potestad de solicitar que al
estudiante se le imparta su enseñanza fundamentalmente en Braille.
El
documento del Programa de Educación Individualizado deberá incluir:
1. Certificación médica del estado
visual del estudiante.
2. Cómo se implementará la educación
del estudiante mediante el Sistema Braille.
3. Período de tiempo en el cual se
impartirá el Braille.
4. Establecer el nivel de
comprensión de lectura y escritura que proponga lograr
durante dicho período y los
parámetros utilizados para su medición.
La enseñanza, uso y manejo del
sistema que se brinde a un niño ciego deberá ser tal que le permita comunicarse
de manera efectiva y eficiente con otros estudiantes de su mismo nivel o grado.
El programa individualizado de educación de cada estudiante deberá incluir:
1. El resultado de la evaluación
señalada en el Artículo 4.
2. La forma en que habrá de
integrarse el Braille como método de enseñanza a las demás actividades
curriculares
3. La fecha de inicio de la
educación en Braille.
4. El período que cubrirá dicha
enseñanza, cantidad y duración de cada clase.
5. El nivel de comprensión de
lectura y escritura que se proponga lograr durante dicho período y los parámetros
utilizados para su medición.
A. El Departamento de Educación de Puerto Rico
requerirá a toda casa editora que publique libros para ser utilizados como
parte del currículo del Departamento que supla una copia de dicho material en
un disco de computadoras en el formato de "American Standard Cade for
Information Interchange" (ASCII). Además de temas literarios, la editora
suplirá, bajo este mismo formato, materiales de otras materias, tales como,
ciencias, matemáticas, música, etc
B. El Departamento de Educación designará una
comisión que haga valer las disposiciones de este Artículo. La comisión estará
compuesta por no más de nueve (9) miembros quienes serán nominados por el
Secretario de Educación. Entre sus miembros estarán:
1.
Un representante de compañías de material educativo computarizado.
2.
Un representante de los productores de libros en Braille.
3.
Un especialista en educación con especialidad en el uso del Sistema Braille.
4.
Dos representantes del Departamento de Educación.
5.
Un portavoz de los consumidores de materiales en Braille.
6.
Un representante de los padres de niños ciegos.
7.
Un representante del magisterio.
C. El Secretario convocará la reunión inicial y los miembros
elegirán su Directiva. Ningún miembro de la comisión devengará sueldo alguno
por sus funciones.
D. Desarrollo
y Producción de Materiales.
La
Comisión deberá de:
1.
Laborar conjuntamente con las casas editoras de libros de texto para que éstos
sean traducidos al lenguaje
ASCIl de manera que se puedan reproducir en Braille.
2. Estar
al tanto de programas de aplicaciones computadorizadas en o fuera de Puerto
Rico, que propendan a mejorar la conversión de materiales al lenguaje ASCII.
3. Laborar conjuntamente con las casas editoras y
Desarrolladores de programas de aplicaciones computadorizadas en el diseño y
preparación de nuevos
programas.
E. El Departamento de Educaci
ón, junto a la Comisión, deberán de rendir un informe anual ante la
Legislatura sobre sus hallazgos y un sumario de sus actividades.
A. Todo
maestro certificado como maestro de estudiantes ciegos o visualmente
impedidos, deberá, como parte
del proceso de certificación, demostrar una
adecuada destreza y competencia
en la escritura y lectura en el Sistema Braille.
B. El
Departamento de Educación creará un comité de certificación que evaluará
dichos maestros de acuerdo con
los estándares establecidos por el "National
Library Service for The Blind
and Physically Handicaped" de la Biblioteca del
Congreso de los Estados Unidos
de Norteamérica.
El Departamento solicitara recursos para
instrumentar esta Ley en su petición presupuestaria para 2003-2004.
Esta
Ley entrará en vigor una vez se asignen los recursos.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores a esta.
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sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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