Ley
Núm. 244 del año 2002
(P.del S. 1648), 2002, ley 244
Para enmendar el inciso (a) del
artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 1980: Corporación del Conservatorio de Música.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de mayo de 1980, según enmendada, relativa a la Corporación del Conservatorio de Música, a los fines de disponer que los nombramientos del Gobernador del Estado Libre Asociado, de Puerto Rico a la Junta de Directores de dicha corporación pública cuenten con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico.
Devido a las dificultades que
presenta la búsqueda de Candidatos idóneos dispuestos a formar parte de juntas
derectivas de organismos públicos, en cuanto sus nombramientos están sujetos al
consejo y consentimiento del Senado, se ha estado generalizando la idea de
prescindir de la consideración de estos nombramientos por el Alto Cuerpo. Ello
tiene sentido cuando se trata de juntas consultivas o juntas asesoras de tales
organismos, pero no cuando se trata de juntas directivas de corporaciones
públicas autónomas. La responsabilidad de estas últimas no es meramente
asesora, sino de envergadura mayor, incluso fiduciaria en virtud de los poderes
de dirección y gestión que las leyes suelen asignarles.
La Corporación del Conservatorio
de Música de Puerto Rico constituía en el pasado una subsidiaria de la
Corporación de las Artes Musicales de Puerto Rico. Las corporaciones
Subsidiarias de esta última se dotaron por ley de juntas consultivas cuyos
miembros no tenían que ser nombrados con el consejo y consentimiento del
Senado. Pero en 1995, mediante la Ley Núm. 141 de 9 de agosto, la Corporación
del Conservatorio de Música adquirió carácter autónomo. En consecuencia, se
estableció por ley, para dirigirla, una Junta de Directores con la facultad de
adoptar las normas, reglas reglamentos y procedimientos necesarios para ejercer
los poderes y cumplir con los propósitos de la Corporación. Dicha capacidad
reglamentaria, cuasilegislativa en su esencia, exige o Justifica que los
nombramientos a la Junta de Directores de la Corporación del Conservatorio de
Música cuenten con el consejo y consentimiento del Senado, como ocurre con
organismos públicos como el instituto de cultura, entre muchos otros.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. -Se enmienda el inciso (a) del
Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 30 de Mayo de 1980, según enmendada, conocida
como la Ley de la Corporación del Conservatorio de Música de Puerto Rico, para
que disponga
"Artículo 3.- Junta de Directores del
Conservatorio de Música
(...)
(a) La Junta estará compuesta
por siete (7) miembros, los cuales
serán nombrados por el Gobemador, con el consejo y consentirniento del Senado,
en la siguiente forma ... "
Artículo 2. - Esta Ley comenzará a regir, sin aplicación
retroactiva, inmediatamente, después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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