Ley
Núm. 245 del año 2002
(P.del S. 968), 2002, ley 245
(Reconsiderado/Reconsiderado)
Para declarar el sistema de cuevas y cavernas de Aguas Buenas como area de Reserva Natural.
Ley Núm. 245 de 19 Octubre de 2002
Para declarar el sistema de cuevas y cavernas de Aguas Buenas, como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administradas bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la "Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico".
Entre los municipios de Aguas
Buenas y Cidra está localizado el sistema de cuevas y cavernas de Aguas Buenas.
Asociado al origen del Río Caguitas tenemos una pequeña cuenca hidrográfica de
formación cárstica que recoge las aguas que llueven penetrando al subsuelo y
discurriendo paralela, superficial y subterráneamente por el sistema de cuevas
de Aguas Buenas para unirse y formar el Río Caguitas. La vista de toda la
cuenca con paisaje de bosque y de fisiografía cárstica, permite apreciar
claramente el ciclo hidrológico. Es un lugar con recursos arqueológicos
abundantes no estudiados. En las cuevas existe la única corriente perenne de
agua subterránea conocida en el área este de la Isla, que alimenta al Rio
Grande de Loíza. Cuenta con varios manantiales con temperatura fresca, alta
humedad, y una importantísima población de murciélagos. También es hábitat de
especies de fauna y flora protegidas y en peligro de extinción. Todo lo
anterior le confiere un alto valor ecológico y científico y un potencial uso
recreativo y educativo.
En la actualidad las cuevas de
Aguas Buenas están siendo peligrosamente amenazadas por el desarrollo desmedido
Urbano. El adecuado manejo de este recurso puede ser una alternativa adicional
para lidiar con problemas económicos, sociales y ecológicos del área, que por
su condición de recurso natural no renovable es necesario intervenir en pro de
su protección y mejor Uso. Ante tal situación entendemos que es prioritario
realizar las gestiones necesarias para garantizar su protección, preservación y
uso para el beneficio de la ecología, la agricultura, la ciencia, la educación
y la recreación del Pueblo de Puerto Rico y en particular de las comunidades de
Aguas Buenas y Cidra aledañas e identificadas con este sistema de cuevas.
Es política pública del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico la preservación, protección y uso adecuado de los
recursos naturales e históricos. En lo referente a las cavidades subterráneas y
recursos relacionados lo expresa en la Ley I I I de julio de 1985, conocida como
"Ley para la protección y conservación de las cuevas, cavemas y sumideros
de Puerto Rico", y en la Ley 292 de agosto de 1999, conocida como
"Ley para la protección de la fisiografía de Puerto Rico".
Como
Parte de la Declaración de política Pública Ambiental, el Estado reconoce la
necesidad de mantener un balance adecuado entre todos los componentes del medio
ambiente natural y los cambios propios del desarrollo de un pueblo. Para llevar
a Cabo la Política pública enmarcada en Ley, es responsabilidad del Estado
utilizar todos los medios prácticos, en armonía con otras consideraciones
esenciales de la polífica pública, para mejorar y coordinar recursos de la Isla
con el fin de que Puerto Rico pueda cumplir con las responsabilidades de cada
generación como custodio del medio ambiente para beneficio de las generaciones
subsiguientes; asegurar para todos los puertorriqueños agua limpia, aire puro,
tierras y ambientes naturales, paisajes seguros, saludables, productivos,
estéticos y culturalmente placenteros; preservar los importantes aspectos
históricos, culturales y naturales de nuestro patrimonial y mantener hasta
donde sea posible, un medio ambiente que ofrezca diversidad y variedad a la
selección individual.
Es de conocimiento general que un sistema de cuevas y cavernas constituye un área de valor natural según comprendido en la "Ley del programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico", Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, y como tal debe ofrecerse un tratamiento especialísimo por lo delicado de su ecología y el peligro inminente a las poblaciones de flora y fauna que viven en el lugar que accionan entre sí y con su medio ambiente formando un sistema de composición, estructura, relaciones ambientales, desarrollo y fines distintivos y propios del sistema.
Para asegurar la protección, estudio y
preservación de los recursos naturales e históricos y su utilización, que
permita definir e implantar la politica pública del Estado Libre Asociado hacia
ese patrimonio, nacional, preservando y fortaleciendo su valor científico,
educativo, recreacional, ecológico e hidrológico igualmente se hace efectivo el
Mandato constitucional consignado en la Sección 19 del Artículo VI, que dispone
que "será politica pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la más
eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y
aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad".
Ante esta preocupación y ante la obligación
de esta Asamblea Legislativa de cumplir con los postulados constitucionales,
ambientales, y morales, de nuestro pueblo, es que reafirmamos una vez más
nuestro compromiso de velar para que generaciones futuras puedan
disfrutar de lo que hoy es parte de nuestra identidad como pueblo.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Declarar el sistema de cuevas y cavernas
localizado entre los municipios de Aguas Buenas y Cidra como área de Reserva
Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se pone al cuidado del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales dentro del Programa de
Patrimonio Natural dispuesto en la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988,
conocida como la "Ley del programa Patrimonio Natural de Puerto
Rico".
Artículo 2.- A todos los efectos del presente se adoptan
las definiciones contenidas en la Sección 2 de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto
de 1988.
Artículo 3.- Esta Ley comenzará a regir imnediatamente,
después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto
Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|