Ley Núm. 246 del año 2002


(P. de la C. 1908), 2002, ley 246

 

Para enmendar la Ley Núm. 141 de 1979 para disponer que la Semana del Maestro, sea declarada “la semana de la Educación”

Ley Núm. 246 de 25 de Octubre de 2002.

 

 Para enmendar la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979 para disponer que la Semana del Maestro, sea declarada "la Semana de la Educación" conteniendo el "Día del Maestro", el "Día del Estudiante", y el "Día del Director de Escuela".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Mediante la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979 se declaró la semana que comienza el primer lunes del mes de mayo de cada año como la "Semana del Maestro". Además se establece que el viernes de dicha semana se celebrará el "Día del Maestro".

 

Cabe destacar, sin embargo, que el maestro, como profesional de la enseñanza, se concreta en el proceso educativo formal que se da en escuelas y universidades. Ese proceso va dirigido a los estudiantes y en él intervienen, además, otros profesionales como los orientadores, los trabajadores sociales y el equipo de supervisión y administración que no se desempeña necesariamente en el salón de clases.

 

Por ello, cabe celebrar la Semana de la Educación, en reconocimiento de lo que ésta implica para un pueblo en términos de libertad espiritual y de posibilidades de superación, y en reconocimiento de los diversos sectores que intervienen. Como parte de esa Semana de la Educación, deben reconocer sobre todo y particularmente, en días específicos, las ejecutorias de los maestros y profesores, tanto escolares como universitarios, que imparten la enseñanza y contribuyen a formar ciudadanos y a crear sociedad, así como el esfuerzo de los estudiantes, en todos los niveles educativos, pinos nuevos, como diría José Martí, que habrán de renovar y enriquecer el bosque.

 

De esta forma, se concentran en una misma semana, como hasta cierto punto ha venido sucediendo en la práctica reconocimientos que están estrechamente vinculados.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.-Enmendar la Sección 1 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1979 para que lea como sigue:

 

"Se declara la primera semana que comience con el primer lunes del mes de mayo de cada año como la "Semana de la Educación" en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Durante dicha semana, en los planteles de enseñanza del país se dará preferente atención a la celebración de actos de reconocimiento y homenaje a los distintos sectores que intervienen en el proceso de educación."

 

Artículo 2.-Enmendar la Sección 3 de la Ley Núm. 141 de 20 de julio de 1997 que lea como sigue

 

"El miércoles de la "Semana de la Educación" se dedicará a reconocer, en especial, la labor de liderazgo y de responsabilidad que llevan a cabo los Directores Escolares, y se conocerá como "Día del Director de Escuela".

 

El jueves de la “Semana de la Educación" se dedicará a reconocer, en especial, el esfuerzo de los estudiantes de todos los niveles, y se conocerá como "Día del Estudiante". El viernes de la "Semana de la Educación" se dedicará a reconocer, en especial, la labor y dedicación de los maestros y profesores de todos los niveles, y se conocerá como "Día del Maestro"."

 

Artículo 3.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente de la Cámara

 

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

© 1996-2002 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados