Ley
Núm. 249 del año 2002
(P.de la C. 1872), 2002, ley 249
Para declarar monumento histórico la
edificación que alberga la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe,
localizada en el Municipio de Isabela.
El edificio que alberga la
Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe fue construido durante el
1905. En sus inicios éste consistió en una estructura de madera. Fue inaugurado
el 1ro. de diciembre de 1905 con el nombre de Escuela Corchado, siendo la primera
escuela Urbana en construirse en el Municipio de Isabela. Durante el 1927 esta
edificación fue reconstruida en hormigón reflejando las mismas características
distintivas de un tipo y método de construcción muy particular.
La edificación está asociada con
eventos que han constituido el patrón general de la historia. Devido al cambio
de soberanía se incrementó el número de construcciones de edificios públicos y
tomó auge en la arquitectura el uso del estilo de resurgimiento español. Este
particular estilo se utilizó como una forma de facilitar la " integración
y modemización" de Puerto Rico. Los parapetos curvos, la simetría, los
mosaicos, las tejas, las paredes lisas y la horizontalidad son todos elementos
propios del estilo que caracterizó esta época. Estilo que comenzó siendo
utilizado en las obras de gobierno y terminó popularizándose hasta convertirse
en uno de los preferidos por la elite cultural y política puertorriqueña.
La Asamblea Legislativa del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el indiscutible valor histórico y
arquitectónico de esta estructura y su aportación a nuestra sociedad y cultura,
por lo que entiende meritorio declarar la misma monumento histórico.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA
LERICO:GISLATIVA DE PUERTO
Artículo l.-Se declara monumento, histórico
la edificación que alberga, la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y
Juarbe, localizada en el Municipio de Isabela.
Artículo 2.-La Junta de Planificación, en
coordinación con y el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña y
la Oficina Estatal de Preservación histórica, tomará las medidas necesarias
para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley e incluirá la
Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe en su lista de Sitios y
Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y
el Reglamento Núm. 5 de Sitios y Zonas Históricas.
Artículo 3.-El Departamento
de Educación, con el asesoramiento, del Instituto de cultura Puertorriqueña,
instalará una tarja Conmemorativa alusiva a tal designación, no más tarde de
seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta Ley.
Artículo
4.-Esta Ley
comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.
Presidente del Senado
Presidente de la Cámara
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
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