Ley Núm. 249 del año 2002


(P.de la C. 1872), 2002, ley 249

 

Para declarar histórico el edifición de una Escuela de la Comunidad en Isabela

Ley Núm. 249 de 28 de Octubre. de  2002

 

Para declarar monumento histórico la edificación que alberga la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe, localizada en el Municipio de Isabela.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El edificio que alberga la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe fue construido durante el 1905. En sus inicios éste consistió en una estructura de madera. Fue inaugurado el 1ro. de diciembre de 1905 con el nombre de Escuela Corchado, siendo la primera escuela Urbana en construirse en el Municipio de Isabela. Durante el 1927 esta edificación fue reconstruida en hormigón reflejando las mismas características distintivas de un tipo y método de construcción muy particular.

 

La edificación está asociada con eventos que han constituido el patrón general de la historia. Devido al cambio de soberanía se incrementó el número de construcciones de edificios públicos y tomó auge en la arquitectura el uso del estilo de resurgimiento español. Este particular estilo se utilizó como una forma de facilitar la " integración y modemización" de Puerto Rico. Los parapetos curvos, la simetría, los mosaicos, las tejas, las paredes lisas y la horizontalidad son todos elementos propios del estilo que caracterizó esta época. Estilo que comenzó siendo utilizado en las obras de gobierno y terminó popularizándose hasta convertirse en uno de los preferidos por la elite cultural y política puertorriqueña.

 

La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico reconoce el indiscutible valor histórico y arquitectónico de esta estructura y su aportación a nuestra sociedad y cultura, por lo que entiende meritorio declarar la misma monumento histórico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LERICO:GISLATIVA DE PUERTO

 

Artículo l.-Se declara monumento, histórico la edificación que alberga, la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe, localizada en el Municipio de Isabela.

 

Artículo 2.-La Junta de Planificación, en coordinación con y el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación histórica, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta Ley e incluirá la Escuela de la Comunidad Manuel Corchado y Juarbe en su lista de Sitios y Lugares Históricos, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y el Reglamento Núm. 5 de Sitios y Zonas Históricas.

 

           Artículo 3.-El Departamento de Educación, con el asesoramiento, del Instituto de cultura Puertorriqueña, instalará una tarja Conmemorativa alusiva a tal designación, no más tarde de seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta Ley.

 

Artículo 4.-Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Presidente del Senado

 

Presidente de la Cámara

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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