Ley
Núm. 254 del año 2002
(P.del S.757), 2002, ley 254
Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos
Extranjeros en el Departamento de Estado.
Ley
Núm. 254 de 28 de Octubre de 2002.
Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico en el Departamento de Estado; establecer sus propósitos, deberes y responsabilidades.
Según el censo Ilevado a cabo
durante el año 1990, la población en Puerto Rico era de 3,522,037 habitantes
los resultados del censo del año 2000, señalan que la población de la isla
aumentó a 3,808,610. Una parte de éstos son personas entranjeras que vienen a
la Isla en busca de una mejor calidad de vida. Para lograrlo tienen que
relacionarse adecuadamente con la comunidad y buscar las opciones disponibles
para integrarse a la misma y contribuir al desarrollo social, económico y
cultural de la Isla. Muchas de las personas que llegan a nuestro país no tienen
los conocimientos y relaciones necesarias para comenzar una nueva vida, lograr
su autosuficiencia y contribuir con su participación en las distintas
actividades de la vida diaria en la nueva comunidad. Otros, a pesar de tener
los conocimientos, requieren de una oficina de enlace que colabore con ellos y
les oriente para establecerse y hacerse partícipe de nuestra sociedad con
éxito.
El propósito de esta ley es
crear un organismo que le provea a estas personas la orientación necesaria para
que mediante su esfuerzo desarrollen alternativas para solucionar sus problemas
y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones
familiares. Asimismo, será una oficina de enlace entre la comunidad y las
personas que han llegado a nuestra Isla con el interés de hacerse partícipe
productivamente en nuestra sociedad. Dicha Oficina les proveerá orientación en
las Areas de salud, servicios sociales y educativos, así como talleres sobre
ciudadanía y otros asuntos de interés que faciliten la participación de
personas extranjeras en nuestra vida comunitaria. Esta Asamblea Legislativa
considera necesaria la vigencia de esta ley para ayudar a estas personas a
integrarse a nuestra comunidad.
DECRETASE
POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se crea la Oficina de
Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante
"la Oficina", adscrito al Departamento de Estado, cuyo propósito será
asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para
que mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus
problema y necesidades particulares, promoviendo, el fortalecimiento de sus
relaciones con la comunidad.
Artículo 2.- La Oficina organizará y
ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en
Areas relacionadas con servicios sociales de salud y educación o instrucción
con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación
necesaria a la comunidad. La oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas
de localización de familiares en otras jurisdiciones, orientación sobre los
cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y
deberes de dichos extranjeros como residentes en la Isla y sobre cualesquiera
otros asuntos que la oficina estime convenientes.
Artículo 3.- Se ordena al Departamento de
Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias
estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo
los propósitos de esta Ley.
Artículo 4.- Los recursos necesarios para el
funcionamiento de la oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos
Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de
funcionamiento del Departamento de Estado.
Artículo
5.- Esta Ley
commenzará a regir a partir del 1 de julio de 2003.
Presidente del Senado
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento
constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está
sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación
oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como
un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para
posibles enmiendas a esta ley.
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