Ley Núm. 254 del año 2002


(P.del S.757), 2002, ley 254

 

Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en el Departamento de Estado.

Ley Núm. 254 de 28 de Octubre de 2002.

 

Para crear la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico en el Departamento de Estado; establecer sus propósitos, deberes y responsabilidades.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Según el censo Ilevado a cabo durante el año 1990, la población en Puerto Rico era de 3,522,037 habitantes los resultados del censo del año 2000, señalan que la población de la isla aumentó a 3,808,610. Una parte de éstos son personas entranjeras que vienen a la Isla en busca de una mejor calidad de vida. Para lograrlo tienen que relacionarse adecuadamente con la comunidad y buscar las opciones disponibles para integrarse a la misma y contribuir al desarrollo social, económico y cultural de la Isla. Muchas de las personas que llegan a nuestro país no tienen los conocimientos y relaciones necesarias para comenzar una nueva vida, lograr su autosuficiencia y contribuir con su participación en las distintas actividades de la vida diaria en la nueva comunidad. Otros, a pesar de tener los conocimientos, requieren de una oficina de enlace que colabore con ellos y les oriente para establecerse y hacerse partícipe de nuestra sociedad con éxito.

 

El propósito de esta ley es crear un organismo que le provea a estas personas la orientación necesaria para que mediante su esfuerzo desarrollen alternativas para solucionar sus problemas y necesidades particulares, promoviendo el fortalecimiento de sus relaciones familiares. Asimismo, será una oficina de enlace entre la comunidad y las personas que han llegado a nuestra Isla con el interés de hacerse partícipe productivamente en nuestra sociedad. Dicha Oficina les proveerá orientación en las Areas de salud, servicios sociales y educativos, así como talleres sobre ciudadanía y otros asuntos de interés que faciliten la participación de personas extranjeras en nuestra vida comunitaria. Esta Asamblea Legislativa considera necesaria la vigencia de esta ley para ayudar a estas personas a integrarse a nuestra comunidad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.- Se crea la Oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico, en adelante "la Oficina", adscrito al Departamento de Estado, cuyo propósito será asistir y orientar a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico para que mediante su propio esfuerzo, desarrollen alternativas para solucionar sus problema y necesidades particulares, promoviendo, el fortalecimiento de sus relaciones con la comunidad.

 

Artículo 2.- La Oficina organizará y ofrecerá orientación a las personas extranjeras residentes en Puerto Rico en Areas relacionadas con servicios sociales de salud y educación o instrucción con el fin de que se establezcan con autosuficiencia para lograr la adaptación necesaria a la comunidad. La oficina ofrecerá servicios de orientación en áreas de localización de familiares en otras jurisdiciones, orientación sobre los cursos para obtener la ciudadanía estadounidense, y sobre los derechos y deberes de dichos extranjeros como residentes en la Isla y sobre cualesquiera otros asuntos que la oficina estime convenientes.

 

Artículo 3.- Se ordena al Departamento de Estado a establecer enlaces y acuerdos de colaboración con las agencias estatales y federales necesarias, así como con municipios, para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

 

Artículo 4.- Los recursos necesarios para el funcionamiento de la oficina de Orientación y Servicios a Ciudadanos Extranjeros en Puerto Rico se incluirán como parte de los gastos de funcionamiento del Departamento de Estado.

 

Artículo 5.- Esta Ley commenzará a regir a partir del 1 de julio de 2003.

 

 

Presidente de la Cámara

                                     

Presidente del Senado

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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